Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Reivindicaciones y Descripción suficiente


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Índice de esta clase:

- Reivindicación de invenciones sobre material biológico.

- Microorganismos

A. Caracterización de un microorganismo (como producto).

A1. Disponibilidad de Microorganismos.

A2. Casos particulares con referencia al patentamiento de microorganismos

B: Caracterización de los procedimientos microbiológicos

C. Caracterización del Uso y Aplicación de un microorganismo:

- Plantas

- Animales

- Hibridomas y anticuerpos monoclonales

Novedad y Altura Inventiva de Anticuerpos Monoclonales

- Cortes  de  nucleotidos

Novedad y Altura Inventiva en los Cortes de Nucleótidos

- Proteinas

Novedad y Altura Inventiva en Proteínas

- Descripción suficiente en caso de innovaciones biotecnológicas.

 

Reivindicación de invenciones sobre material biológico.

No obstante la discusión ética acerca de la apropiabilidad de  los resultados del progreso de las biotecnologías en torno al hombre y la materia viviente que se reaviva al no haber quedado zanjadas viejas y nuevas vertientes científicas y jurídicas, en las últimas décadas de siglo XX se ha confirmado la consolidación legal del patentamiento de material biológico.

A continuación se sintetiza la caracterización de los tipos más comunes de las invenciones biotecnológicas

Microorganismos

Los microorganismos –legalmente considerados- se dividen en dos clases:

0 Microorganismos Celulares: Bacterias, hongos, levaduras, algas, líneas celulares animales y humanas (in vitro). Líneas celulares vegetales, células híbridas.

0 Microorganismos No Celulares: Virus, fagos y plásmidos.

Todos los microorganismos, tanto aislados de la naturaleza como producidos o técnicas de mutación o de ingeniería genética, son susceptibles de protección por patentes. En efecto un microorganismo aislado y caracterizado no se puede considerar más como un descubrimiento y tampoco se puede considerarlo como una variedad de planta o raza animal (que son excluídas de la protección). Un microorganismo siempre es el producto de un procedimiento microbiológico (réplica, aislamiento, modificación), procedimiento que es considerado técnico. Entonces el producto mismo de este procedimiento es técnico, también.

A. Caracterización de un microorganismo (como producto).

A los efectos de su patentamiento se puede describir un microorganismo de dos modos:

1.- Si el mismo está depositado en una institución reconocida a esos efectos de acuerdo al Tratado de Budapest, se lo puede caracterizar por medio del número de depósito nombre de la institución, nombre del género del microorganismo y, si es posible, de la especie.

2.- A los efectos de dar su descripción suficiente para el examen por el experto de la  Oficina de Patentes, se lo puede caracterizar:

1 como producto de un procedimiento repetible; normalmente solo las técnicas de ingeniería genética son consideradas repetibles, mientras que el aislamiento de la naturaleza o la mutación de un microorganismo no se consideran siempre repetibles.

1 por medio de un número suficiente de parámetros técnicos, juntos a su clasificación, por ejemplo: características taxonómicas e inmunológicas, citológicas, densidad en CsC1, dimensión, producción de anticuerpos, resistencia a antibióticos, resistencia a la temperatura, etc.

A1. Disponibilidad de Microorganismos.

Cuando un microorganismo es necesario para ejecutar un procedimiento microbiológico, el solicitante tiene que:

1 Proporcionar evidencia de que el microorganismo está ya disponible para el público.

1 Describir y caracterizar el microorganismo de manera suficientemente clara y completa para que un experto pueda obtener el microorganismo y ejecutar la invención.

1 Depositar el microorganismo frente a una autoridad de depósito reconocida de acuerdo con el Tratado de Budapest

A2. Casos particulares con referencia al patentamiento de microorganismos

Normalmente un microorganismo es juzgado como novedoso al momento de su depósito. La novedad se ve perjudicada y el microorganismo se considera conocido si está caracterizado ya en el estado de la técnica y un procedimiento para su obtención está disponible.

0 Si un microorganismo es caracterizado por una propiedad especial, v.gr., su aptitud para producción una sustancia o resistencia a un antibiótico, los mutantes y variantes que tengan las mismas propiedades pueden ser también objeto de reivindicación.

0 Se puede reivindicar un microorganismo como género y especies aunque solamente una cepa haya sido producida o aislada o utilizada, cuando todos los miembros de dicho género y especies tengan la propiedad característica de la cepa.

0 Un microorganismo, como todos los productos, tiene que solucionar un problema técnico para que implique una actividad inventiva. El depósito por sí mismo no es considerado condición suficiente para reconocer su inventividad. Excepcionalmente un microorganismo disponible puede ser caracterizado por propiedades funcionales:

V.gr.;

Procedimiento de acidificación de un medio de cultivo por microorganismos aeróbicos capaces de producir ácido acético.

Cepa de Pseudomonas acruginosas capaz de oxidar el producto “A” a producto “C” en condiciones anaeróbicas.

B: Caracterización de los procedimientos microbiológicos

1.-  Procedimientos donde un microorganismo es el producto de partida, que lleva a cabo el procedimiento mismo. V.gr., Producción industrial de antibióticos por fermentación

2.- Procedimientos donde el microorganismo es el producto final.

V.gr.,

Aislamiento o selección de una cepa.

Producción de levadura para uso alimentario.

Mutación de un microorganismo.

Transformación de un microorganismo por técnicas de ingeniería genética.

3.- Procedimientos donde el microorganismo es un producto intermediario.

V.gr.,

Producción de anticuerpos monoclonales por células híbridas.

Producción de proteínas por bacterias modificadas.

C. Caracterización del Uso y Aplicación de un microorganismo:

0 El primer uso no terapéutico de cualquier producto es patentable. Cualquier siguiente uso no terapéutico del mismo producto es patentable, también. El uso de una sustancia en un procedimiento terapéutico, como medicamento, no es patentable porque es considerado como equivalente a un procedimiento terapéutico (excluído).

0 La primera aplicación terapéutica de una sustancia de una sustancia  novedosa o conocida es patentable en la siguiente forma:

V.gr.:

“Sustancia X como medicamento” o

“Sustancia X como analgésico” o

“Sustancia X en el tratamiento de la enfermedad K”.

La segunda aplicación terapéutica de una sustancia ya conocida como medicamento se puede patentar en la siguiente forma:

“Uso de la sustancia X para la preparación de un medicamento para el tratamiento de la enfermedad K”

Plantas

Las plantas (en general) y todas las partes de plantas son susceptibles de protección por patentes[1]. En efecto una nueva planta (familia, género, especie) es siempre considerada como resultado de una intervención humana importante, es decir, el producto de un procedimiento técnico, por ende el resultado mismo es técnico.

Sin embargo algunos de los países adheridos a la U.P.O.V. (Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales) excluyen de la protección las variedades de plantas[2], tanto producidas por métodos clásicos empleados por los agricultores, como por métodos técnicos de ingeniería genética. Esta exclusión se basa en la protección ya otorgada a las nuevas variedades de plantas bajo las leyes inspiradas en la Convención UPOV.

Niveles taxonómicos mayores o menores no son excluidos de la protección patentaria[3].

Animales

La protección de animales es limitada[4] por razones de orden moral y ético, principalmente. Sin embargo ya ha sido concedidas patentes sobre animales mayores tanto en los Estados Unidos como en Europa. El trato europeo dado al trámite y examen de la  solicitud incluyendo la reivindicación del oncomouse de Harvard merece ser analizado por el antecedente internacional que constituye[5].

La solicitud fue inicialmente rechazada por opinión de la División de Examen que entendía que el art. 53 b) de la Convención de Patente Europea excluía a todos los animales, no solamente un nivel taxonómico definido.

La Cámara de Recurso no confirmó esta opinión. Por el contrario estableció que las mismas reglas empleadas para las plantas debían ser aplicadas a los animales mayores también. Según la decisión, los niveles taxonómicos diferentes de una raza serían susceptibles de protección por patentes.

Además la Cámara estableció que la División de Examen  tendría que juzgar si el hecho de otorgar un monopolio por patente para animales mayores no era contrario a la moral y entonces excluible de la patentabilidad por el art. 53 a).

En su decisión la Cámara dio pautas para guiar a la División de Examen en análisis de la “moralidad” de dicho objeto. Tres son los factores que debían ser estimados y balanceados:

L el sufrimiento del animal.

K el impacto o el peligro para el ambiente.

J la utilidad de la invención para la humanidad.

De acuerdo con estas consideraciones la patente fue concedida por la División de Examen que juzgó el sufrimiento del animal y el peligro de contaminación ambiental abundantemente balanceado por las ventajas de poner a disposición de los investigadores de la lucha contra el cáncer, un modelo animal altamente controlado e idóneo para ensayar los medicamentos anti-tumorales.

Hibridomas y anticuerpos monoclonales

Se puede definir una célula híbrida como todos los demás microorganismos, y un anticuerpo poli- o monoclonal como una normal proteína. Sin embargo en estos casos una caracterización funcional es la más empleada y práctica para definir el objeto reivindicado,

v.gr.:

Línea de células híbridas que produce un anticuerpo monoclonal específico;

Anticuerpo monoclonal capaz de reconocer un  sitio antigénico de la proteína 240 MD de HIV.

En la actualidad la producción de células híbridas es llevada a cabo por métodos conocidos y descriptos (por ejemplo, método de Koehler y Milstein, EBV o transfectomas). Entonces la novedad de un procedimiento para producir una célula híbrida y/o un anticuerpo depende de la novedad del anticuerpo mismo. También la actividad inventiva.

Novedad y Altura Inventiva de Anticuerpos Monoclonales

1 El primer anticuerpo monoclonal (mAB) contra un antígeno novedoso es novedoso e implica una actividad inventiva.

1 El primer mAB contra una proteína conocida cuya inmunogenicidad es esperada, es novedoso pero no implica una actividad inventiva.

1 El segundo mAB contra una proteína conocida, cuando el mAB es definido de manera general (por ejemplo, sin definir exactamente el epitopo) no es novedoso.

 Ejemplos:

a) “mAB anti antígeno de superficie de HBV producido por el método siguiente ...”

b) “mAB KY011 anti antígeno de superficie de HBV”

1 Sin embargo el segundo mAB puede tener actividad o característica inesperada y diferente de las del primer mAB. En este caso el mAB es considerado como novedoso e inventivo porque es el resultado de la selección precisa de un clon particular. Dado que la selección de un clon no es un procedimiento considerado como repetible, para reunir los requisitos exigidos por la descripción suficiente (clara y completa) el clon de la célula híbrida seleccionada deberá ser depositado y definido en la reivindicación con el número de depósito.

Cortes  de  nucleotidos

Los extremos que se sintetizan son los usados para la reivindicación de genes y del   procedimiento de aislamiento de un gen humano que codifica para la proteína, v.gr., la Astrocitina de células de carcinoma por corte del material genético con Bg1 II, siendo dicho gen caracterizado por:

1 Fórmula: DNA, RNA o polipéptido codificado;

1 Homología con una secuencia dada ( por ejemplo 85 %);

1 Capacidad de hibridar con una secuencia definida (por ejemplo con una prueba);

1 Como producto de un procedimiento repetible;

1 Combinación de parámetros, propiedades y actividad: mapa de restricción, dimensión de cortes en bp o mD, origen, función codificada (promotor, actividador, terminador, origen de replicación).

Novedad y Altura Inventiva en los Cortes de Nucleótidos

0 Si la proteína codificada es novedosa, el ADN (ARN) correspondiente es novedoso e implica actividad inventiva (pero la proteína o el corte de ADN tienen que ser caracterizados).

0 Si la proteína es conocida, pero no está aislada en forma pura y su secuencia no es definida, el DNA que la codifica es novedoso e implica actividad inventiva, también;

0 Si la proteína es conocida, caracterizada y su secuencia es definida, el ADN que la codifica es novedoso pero no implica una actividad inventiva;

0 Si un gen que codifica para una proteína ya ha sido aislado y purificado, sin embargo no ha sido definida su secuencia, la ulterior definición de su secuencia no implica actividad inventiva;

0 Si un gen con actividad novedosa e inesperada es seleccionado de una secuencia conocida, el gen mismo es novedoso e implica actividad inventiva.

Proteinas

Un ejemplo ilustrará mejor, así el procedimiento para la obtención de la proteína Ricina de plantas de Ricinus vulgaris por extracción con Et0H a temperatura de 40 º C, caracterizada por:

1 Fórmula: secuencia aminoacídica

1 Como producto de un procedimiento repetible

1 Parámetros clásicos: P. M., Am.Ac %, glicosilación, origen, reactividad inmunológica y afinidad, movilidad electroforética, S-S, estructura cuaternaria, subunidades.

1 Como combinación de péptidos conocidos: proteínas híbridas.

1 Combinación de puntos diferentes.

Novedad y Altura Inventiva en Proteínas

0 Si la existencia en la naturaleza de una proteína es ya conocida (descubierta), la misma proteína aislada es considerada como novedosa.

0 Si la proteína ya ha sido extraída como mezcla de proteínas, la misma proteína purificada es novedosa.

0 Si la proteína ya está parcialmente purificada (por ejemplo 90 %), la posterior purificación  o la proteína más purificada no es considerada como novedosa o no es inventiva (con excepciones).

0 Una proteína caracterizada estructuralmente puede ser novedosa por comparación a una proteína obtenida con el mismo procedimiento y que tenga la misma actividad, pero que no sea caracterizada estructuralmente.

Descripción suficiente en caso de innovaciones biotecnológicas.

Se ha señalado que el invento se caracteriza por la existencia de una nueva relación de causa a efecto entre el medio hallado por el innovador y el resultado obtenido. Por ello, es necesario señalar la función que desempeña el medio[6].

Distintas legislaciones contemplan expresamente la posibilidad de que un tercero pueda reproducir la invención a partir de la descripción que suministre el solicitante de la patente.

El Convenio de Munich sobre la Patente Europea establece en su art. 83:

La invención debe ser descripta en la solicitud de la patente europea de manera suficientemente clara y completa para que un experto sobre la materia pueda aplicarla.

La Decisión n' 344 del Acuerdo de Cartagena expresa en su art. 13 e):

Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la oficina nacional competente y deberán contener:

[...]

e. La descripción clara y compuesta de la invención en forma tal que una persona versada en la materia pueda ejecutarla.

Por su parte, el art. 20 de nuestra ley 24.481 (modificada por ley 24.572) declara:

La invención deberá ser descripta en la solicitud de manera suficientemente clara y completa para que una persona experta y con conocimientos medios en la materia pueda ejecutarla. Asimismo, deberá incluir el mejor método conocido para ejecutar y llevar a la práctica la invención, y los elementos que se empleen en forma clara y precisa...

Tal como ya se señalara [ver § 6.4.1.1.], el objeto de la descripción de la invención para la cual se solicita una patente consiste en que pueda ser divulgada y conocida por el público en general y específicamente que pueda ser ejecutada por un tercero experto en la técnica en cuestión.

Esta condición de replicabilidad de la invención por cualquier experto en la materia es reconocida como la que presenta mayores complejidades en el ámbito de las innovaciones biotecnológicas, pues los productos derivados de dichas técnicas tienen generalmente la atribución de reproducirse por sí mismos.

Existen además evidentes dificultades para describir por escrito, y de manera suficiente, una invención biotecnológica, de manera de suministrar la información para que otra persona del oficio esté capacitada para realizar la invención, A ello debe agregarse que, frecuentemente, la reproducibilidad es baja en esta área.

En virtud de estas consideraciones, se han pronunciado opiniones acerca de la conveniencia de abandonar el requisito de replicabilidad en el campo de las invenciones biológicas. Sin embargo, en las innovaciones de naturaleza viva, la utilización de la invención puede lograrse por otras vías además de la descripta por el inventor. Entre estas vías se incluyen la autorreproducción de las células vivas y, en el campo de las invenciones microbiológicas, mediante el acceso al microorganismo a través de su depósito en una institución de cultivos.

Diversos países fueron aceptando la posibilidad de complementar la descripción con un depósito de la cepa y su conservación durante la vigencia de la patente.

Con la entrada en vigencia del Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes[7] -agosto de 1980- se estableció un sistema de depósito de microorganismos a los efectos de efectuar el trámite de concesión de una patente, depósito que es reconocido por todos los Estados Miembros[8].

Este Convenio y su respectivo Reglamento fijan el procedimiento v los requisitos para realizar el depósito de microorganismos, para lograr su admisión por las autoridades nacionales de depósito y para el acceso a personas interesadas en obtener muestras de esos microorganismos.

De esta forma, con el depósito de muestras, se intentó dar solución a los problemas adicionales relativos al cumplimiento del requisito de descripción suficiente o replicabilidad de los microorganismos.

No obstante, otra cuestión planteada fue determinar si el depósito del microorganismo (con el objeto de concretar su replicabilidad por medio de la reproducción o multiplicación biológicas) puede sustituir o complementar la necesaria descripción que debe hacerse para permitir que un hombre de la técnica pueda reproducir la invención.

En los Estados Unidos, la jurisprudencia ha reconocido que si bien la muestra de un microorganismo no constituye una descripción escrita, su disponibilidad al público después de la publicación de la patente cumple con el requisito legal de la descripción escrita.

La Oficina Europea de Patentes ha admitido que el depósito del microorganismo es suficiente para satisfacer la descripción requerida, cumpliendo un carácter sustitutivo de ésta, siguiendo al respecto la redacción de la Regla 28 del Reglamento de Ejecución del Convenio sobre la Patente Europea[9].

La Ley de Patentes de Alemania no contempla la cuestión tema, sino que la solución fue producto de la labor jurisprudencial[10].

Por su parte, el art. 20 de la ley argentina de Patentes de Invención dispone que: En el caso de solicitudes relativas a microorganismos, el producto a ser obtenido con un proceso reivindicado deberá ser descrito juntamente con aquél, en la respectiva solicitud, y se efectuará el depósito de la cepa en una institución autorizada para ello...

En cuanto al modo y lugar del depósito válido a los efectos del patentamiento, el Tratado de Budapest prevé el compromiso de los Estados Miembros de reconocer el que se efectúe ante cualquier autoridad internacional de depósito, que son aquellas que han adquirido dicho carácter por reunir los requisitos específicos contenidos en este tratado.

En consecuencia, es suficiente un solo depósito del cultivo del microorganismo ante una autoridad internacional de depósito, para satisfacer esta exigencia referida a todas las solicitudes de patentes que se presenten para la misma invención en todos los Estados Miembros.

La siguientes es la lista de organismos autorizados y reconocidos por los Estados Miembros del Tratado de Budapest para el depósito de microorganismos.

Cuadro 1 Bancos Internacionales de Depósito de cultivos celulares reconocidos por la OMPI/WIPO.

Institución

 

País

 

Fecha de Oficialización

ARS Culture Collection

EEUU

1981

American Type Culture Collection

EEUU

1981

All-Union Institute of Genetics and Industrial Cultivation (VKPM)

Federación Rusa

1987

All-Union Centre of Antibiotics (VNIIA)

Federación Rusa

1987

Institute of Biochemistry...(IBFM-VKM)

Federación Rusa

1987

Culture Coll. of Algae & Protozoa

Reino Unido

1982

European Coll. of Animal Cultures

Reino Unido

1984

Intl. Mycological Institute

Reino Unido

1983

Natl. Coll. of Food Bacteria

Reino Unido

1990

Natl. Coll. of Type Cultures

Reino Unido

1982

Natl. Coll. of Yeast Cultures

Reino Unido

1982

Natl. Coll. of Ind. & Marine Bacteria Ltd.

Reino Unido

1982

Korean Cell Line Research Found.

República de Korea

1993

Korean Collection for Type Cultures

República de Korea

1990

Korean Culture Centre for Micro.

República de Korea

1990

Deutsche Sammlung... (DSM)

Alemania

1981

Aust. Govt. Analytical Laboratories

Australia

1988

Belgian Coordinated Collections (BCCM)

Bélgica

1992

Natl. Bank for Ind. Microorganisms.

Bulgaria

1987

Culture Coll. of Yeasts

Eslovakia

1992

Colección Española de Cultivos Tipo

España

1992

Collection Nat. de Cultures...(CNCM)

Francia

1984

Centraalbureau voor Schimmelcultures

Holanda

1981

Natl. Coll. of Ag. and Ind. Micro.

Hungría

1986

Natl. Inst. of Bioscience & Human Tech.

Japón

1981

Czech Coll. of Microorganisms

República Checa

1992

Fuente: OMPI/WIPO

Zanjada la cuestión de la suplementariedad o complementariedad del depósito respecto de la descripción suficiente, queda la cuestión relativa al acceso de las muestras del mismo, es decir a que los terceros obtengan muestras del material depositado sin restricciones.

El principio general expuesto en la Regla 28 del Reglamento del Convenio de la Patente Europea determina "que el solicitante consiente, sin reservas y de forma irrevocable, en poner el cultivo depositado a disposición del público"[11]

El material depositado debería conservarse por el tiempo que se prolongue la protección de la patente y por un plazo adicional suficientemente razonable como para posibilitar a que terceros puedan obtener las muestras necesarias para lograr la explotación del invento una vez que la patente haya expirado. Lo expuesto se justifica por cuanto obedece al fin mismo del sistema de patentes[12].

Otro tema que merece consideración es el posible deterioro de la muestra del material biológico que provoca la pérdida de su viabilidad, o la falta de suministro de la misma por otras causas atribuibles al centro de investigaciones depositario y la entrega de una nueva muestra por parte del depositante-titular de la patente[13].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

JURISPRUDENCIA

Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, 447 U.S.C. 303; 100 S. Ct. 2204; 16 de junio de 1980 (selección de pasajes de piezas procesales)16 de junio de 1980

Wellcome Foundation Limited v. Genentech Inc.  patente el nº 2.119.804. (descripción del caso y sus considerandos judiciales)

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 2002: December 5

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1] En 1985, la Cámara de Apelaciones de Patentes (USA) sostuvo en ex parte Hibberd et alter [227 US Patent Quarterly, 443 Board of Patent Appeal and Interferencies, 1985] que las plantas son una materia patentable para la legislación de Patentes estadounidense.

[2] Una nueva variedad de plantas es un nivel taxonómico por debajo de las especies (y géneros) y definido por las siguientes tres características: a) que sea distinta de las  otras variedades conocidas; b) por la estabilidad del nuevo trato genético; es decir que la nueva característica o propiedad deberá transferirse sin modificación a las generaciones futuras; c) completa homogeneidad entre sus miembros.

[3]  En la Unión Europea, cuya convención de patentes tiene expresamente excluídas las variedades vegetales en el art. 53 b); a junio de 1993 se habían presentado más de 500 solicitudes de patentes reivindicando plantas, muchas de ellas fueron concedidas.

[4] En la Unión Europea están excluídos en tanto variedad o raza por art, 53 b) y por razones morales por el art. 53 a) de la convención de patentes.

[5] En 1987, el equipo liderado por Philip Leder de la universidad de Harvard -con fondos de la empresa du Pont de Nemours Co.-  creó un cobayo ideal para ser usado en las investigaciones sobre el cáncer: un ratón que, genéticamente alterado, “nace” con la predisposición a desarrollar la enfermedad, en los subtipos que padecen los seres humanos. Es decir, que el genoma del ratón natural fue integrado por la secuencia codificadora de un gen que no le era propio capaz de inducir su expresión (en los procesos llamados de transcripción) por secuencias regulatorias de otro. La Oficina de Marcas y Patentes concedió para este mamífero la patente, el 12 de abril de 1988, -fundándose en la doctrina sentada en el caso Chakrabarty- bajo el número US Patent 4.736.866.

[6] Mitelman, Carlos O. Cuestiones de Derecho Industrial. Ed. Ad Hoc. Buenos Aires (Argentina) 2001.

[7] El Tratado de Budapest carece de una definición de microorganismo, lo que permite aceptar una noción amplia a los efectos del depósito, pudiendo estar referido no únicamente seres vivos sino también otros elementos biológicos susceptibles de ser conservados en las instituciones receptoras de depósitos (v. gr., virus, plásmidos, semillas, etcétera).

[8] El Convenio de Munich sobre la Patente Europea y la Directiva Europea sobre Invenciones Biotecnológicas contemplan la obligación de hacer el depósito como plazo límite en la fecha de presentación de la solicitud de la patente, diferenciándose así de la ley de los Estados Unidos, país donde se ha interpretado que no se requiere que el microorganismo esté disponible a los interesados al tiempo de elevar la solicitud de la patente.

[9] El art. 13.1 de la Directiva Europea para la protección de las invenciones biotecnológicas, admite el depósito de materia biológica cuando no puede ser descripta en la solicitud de patente de manera que un experto pueda reproducir la invención.

[10] La Corte Federal de Justicia de la República Federal de Alemania en las resoluciones de octubre de 1977 en los casos 7-chloro-6-demetiltetracilina y el concentrado de bacterias, sostuvo que el depósito del microorganismo no podía sustituir la falta de descripción de un procedimiento que permitiera volver a obtener el mismo microorganismo. Dicha postura fue modificada por la Corte Federal de Justicia en febrero de 1987) en el caso del virus de la rabia.

[11] El art. 13.3 de la Directiva Europea para la protección de las invenciones biotecnológicas establece q