Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Patentes y materia viva


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Las patentes pueden en principio ser obtenidas por toda invención de procedimiento o de producto siempre que las condiciones de patentabilidad sean cumplidas. Desde la consolidación y difusión de los sistemas de patentes en los países industrializados, solicitudes concernientes a la materia viva fueron presentadas[1] y su contenido dependió del estado respectivo de la evolución de los conocimientos científicos y de las explotaciones industriales. Sin embargo, la inserción de las invenciones biológicas (lato sensu) ha sorteado diferentes obstáculos, variables según las épocas, el derecho de patentes en cuestión y el tipo de invención.

Dejando de lado los orígenes más antiguos, los sistemas modernos de patentes tenían por objeto proteger las innovaciones hechas a raíz de los progresos de las ciencias exactas (en especial, la física) y de estimular la actividad industrial (en especial, la construcción mecánica). En dichas circunstancias, se asociaba naturalmente patente y técnica, lo que posteriormente trajo problemas de una doble naturaleza en diversos países: por una parte, la extensión de la protección de la patentes a las invenciones de otros campos más allá del industrial estrictamente hablado, y por otro lado la aceptación de invenciones que no son de naturaleza técnica.

La limitación al campo industrial en la aplicación del sistema de patentes excluyó en un principio a las invenciones logradas en el campo de la agricultura. Pero la protección patentaria hubo de ser admitida por la jurisprudencia cuando progresivamente los medios técnicos y los productos químicos fueron utilizados, y los procedimientos de cultivo permitieron obtener nuevos vegetales generándose así nuevas variedades susceptibles de ser patentadas y/o protegidas por sistemas ad hoc como el visto sistema de DOV’s. Desde la revisión de 1934, la Convención de Paris autorizaba ya la inclusión dentro del campo de la protección industrial de los productos agrícolas y extractivos y las invenciones derivadas de su industrialización. La Convención de Estraburgo de 1963 estableció una obligación para los estados miembros: la de considerar la agricultura como un “género de la industria” y la C.E.P. (Convención Europea de Patentes) ha tomado esta disposición (art. 57) y ha sido introducida en todas las legislaciones nacionales de patentes a nivel europeo.

La condición “de aplicación industrial” no es ya un problema respecto de en qué campo se concreta, sino de la posibilidad fáctica de aplicación (lo dicho se ampliará cuando me refiera a “descubrimientos”)

Por otro lado en el campo del “arte de curar” los criterios de “técnica” y de “aplicación industrial”, combinados con el interés de la salud pública, han servido durante largo tiempo como argumentos para rechazar las invenciones dentro del campo farmacéutico.

Desde el principio, el tema fue abordado de maneras  muy amplias: partiendo de la constatación de que el cuerpo humano no es objeto de la técnica, se han excluido los procesos terapéuticos, quirúrgicos , diagnósticos e incluso cosméticos aplicados al cuerpo humano o animal, comprendiendo aquí remedios y medicamentos y algunas veces los mismos aparatos e instrumentos utilizados dentro del ámbito de esta actividad. Si bien estas excepciones han sido progresivamente suprimidas o interpretadas restrictivamente quedan actualmente aquellas exclusiones fundadas sobretodo en motivos éticos o de interés público. La Convención Europea de Patentes es reveladora de la evolución de la mentalidad a este respecto: el art.52 se refiere siempre a una ausencia presumida de aplicación industrial, pero esta excepción está interpretada de la manera más restrictiva posible (en el mismo sentido la jurisprudencia europea).

Aún se siguió rehusando el acordar protección a invenciones ‘biológicas’ porque no eran de naturaleza técnica a pesar de que respondieran al concepto de aplicación  dentro del campo industrial. Este fue el caso en Alemania y en Suiza donde se definía la invención como “Lehre zum technischen Handeln” (integrante de una acción técnica)[2]. De este modo los procesos deberian utilizar medios técnicos, de naturaleza física o química (v.gr., los procesos de fermentación eran generalmente patentados si se los consideraba como procesos químicos y no biológicos) sin hacer referencia a la actividad de la materia viviente a la cual ellos fueren aplicados (los procedimientos de cultivo o de cruzamiento)[3].  A lo dicho se agregaba que la concepción de que el procedimiento debía ser replicable y que el resultado no debía depender del azar, lo cual no se consideraba garantizado en los casos de tratarse de materia viviente.

Los productos debían igualmente ser de naturaleza técnica, es decir pertenecientes a la “naturaleza inerte”, lo que excluía a la materia viviente. De este modo se distinguía entre la naturaleza inanimada y la animada o biológica tal como surgía del histórico fallo en el caso “Palomo Rojo” (Rote Taube) de 1969 que clasificaban las invenciones en materia biológica en tres grupos: medios de la naturaleza inanimada actuantes sobre el ámbito biológico, la naturaleza inanimada influida por los medios biológicos y los efectos dentro del campo biológico producidos por medios biológicos. Esta concepción se encuentra asimismo en el artículo.53 b de la Convención Europea de Patentes, cuando se hace referencia a los “procedimientos esencialmente biológicos de obtención de vegetales y de animales”.

La oposición entre la “biología” y la “técnica” estaba referida de hecho a una doble distinción: por una parte, a la diferencia entre materia viviente y materia inerte, y por la otra a la diferencia entre una intervención humana contributiva y aquella que es decisiva. En principio, las dos estarían inseparablemente ligadas, pues el hombre sería incapaz de influir decisivamente en los procesos de vida, pudiendo solamente servirse de ellos[4]. Pero con el desarrollo de los conocimientos en materia biológica y la habilidad del hombre para “manipular” la materia viviente (compárese los métodos tradicionales de cruzamiento y la moderna ingeniería genética), es la segunda distinción la que ha sido considerada como la única pertinente[5], superándose así los atascos producidos por legislaciones dimanadas de un legislador ignorante, hace cien años o más, de las posibilidades desarrolladas en las últimas décadas[6].

El punto decisivo radica únicamente en saber si se está en presencia de una “estructura para utilizar metódicamente las fuerzas naturales apropiables con vistas a un resultado, obtenible sobre la base de una causalidad previsible”, de suerte que la problemática es desplazada hacia la noción de invención y condiciones de protección, la naturaleza de la materia implicada (y su tratamiento específico eventual) no juega rol alguno.

En principio, los descubrimientos (científicos), es decir “el reconocimiento de fenómenos, de propiedades o de leyes del universo material todavía no descubiertos y con posibilidad de ser verificados”[7] no son patentables como tales. De todas formas, la utilización práctica de estos nuevos conocimientos pueden constituir una invención (en este sentido son significativas las últimas directivas dadas por la Oficina Europea de Patentes). Por lo tanto puede inferirse que la indicación de una aplicación industrial sirve, generalmente, de criterio distintivo entre ambos. Lo dicho también se aplica a las “leyes de la naturaleza” que no pueden ser patentadas como tales, pero que sirven evidentemente como fundamento a las invenciones que las aplican.

La cuestión fue tratada cuando hubo de discutirse la patentabilidad de microorganismos per se.  No se encuentra un microorganismo mientras se pasea por el campo; los microorganismos deben generalmente ser manipulados (aislados, divididos, purificados, etc. dependiendo de las circunstancias) para poder ser utilizados. Más aún, las técnicas de ingeniería genética han multiplicado las posibilidades de intervención del hombre sobre el “curso natural” de las cosas, no solamente lo que concierne a los microorganismos sino a toda la materia viviente.

De la misma forma en que se niega generalmente el patentamiento de organismos encontrados en la naturaleza sin mayor intervención humana, se admiten (bajo reserva de otros argumentos relativos a la patentabilidad), aquellos organismos obtenidos “artificialmente” por la ingeniería genética. Como estableció la Corte Suprema de los Estados Unidos en el fallo Chakrabarty: “la bacteria no es la obra de la naturaleza, pero si del demandante, y por lo tanto patentable”[8]

Pero entre los dos extremos: producto viviente natural y producto viviente artificial, la solución no es uniforme en los diferentes países[9] debido a que el grado de intervención humana requerido varía: desde el simple aislamiento del microorganismo no conocido (Reino Unido), pasando por la necesidad de tener “cultivos biológicamente puros” (v.gr., Estados Unidos., Países Bajos, Francia), hasta la necesidad de determinadas modificaciones intencionales y conducentes, de suerte que el organismo aislado no sea el mismo que aquél encontrado en la naturaleza (Alemania y Canadá). Si bien en todos los casos es necesario un cierto grado de intervención humana, su magnitud es apreciada de diferentes formas. Siempre se necesita una preparación de los microorganismos para ser utilizados industrialmente, es de hecho el ‘descubrimiento’ de su utilidad lo que transforma al descubrimiento material en invención.

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

JURISPRUDENCIA

Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, 447 U.S.C. 303; 100 S. Ct. 2204; 16 de junio de 1980 (selección de pasajes de piezas procesales) Washington, 16 de junio de 1980

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) Ottawa, 5 de diciembre de 2002

Monsanto Canada Inc. v. Schmeiser (C.A.) [2003] 2 F.C. 165  Transgenic vegetables and intellectual property

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NOTAS:

[1] En 1873, Louis Pasteur, quien revolucionó la industria del vino en Francia, obtuvo en Estados Unidos de América la U.S. Patent Nº 141.072 para una levadura libre de gérmenes orgánicos patógenos. Y no fue el único caso: Cutter US Pat. 197.612; 1877 -vacuna preparada mediante la pulverización de pústulas y mezcladas con linfa. Protze US Pat. 273.390; 1883 -vacuna portadora de una mezcla de timol, glicerina y agua. Houghton US Pat. 778.767; 1904 -vacuna bacterial conteniendo el bacilo del ántrax atenuado; por dar sólo algunos ejemplos

[2] Así, la Suprema Corte Federal en R.F.A tenía dicho que la invención consiste en la “aplicación de un conocimiento al campo técnico”, es decir “el desarrollo de un conocimiento para obtener un resultado técnico, a través de medios técnicos, en vista de lograr la solución de un problema técnico”.

[3]  Cfr. National Research Development’s Applications, (1961) R.P.C. 135 (141) (cfr. trad.):”aunque el hombre pueda útilmente modificar las condiciones de crecimiento, el fruto no es obtenido sólo gracias a él”.

[4] Cfr. Legrand, L.E, L’invention en biologie, P.I.1961, p. 31 (cfr. trad.):”La menor creación vegetal es en principio obra de la vida. Ella no toma caracteres nuevos más que del medio donde el vegetal o el animal nace, crece o se reproduce. Y si el hombre interviene para provocar estas creaciones o simplemente favorecer su aparición, no puede ser más que haciendo vivir los organismos que el puede crear”.

[5] BGH 27 de marzo de 1969, GRUR 1969 p.672 (673). El histórico fallo “Palomo Rojo” de la Corte Suprema de Alemania Federal, fue significativo a este respecto: “no hay diferencias de fondo entre la materia viviente y la materia inerte porque los organismos vivientes están compuestos de los mismos elementos de base que todo objeto material, y porque existen dentro del mundo viviente las relaciones de causalidad que son, al menos, comparables a los fenómenos de causalidad que se dan dentro del campo de la materia inerte. No hay razón para la exclusión a priori de la materia viviente del ámbito de aplicación del derecho de patentes”. Ver en contra, la decisión de la División de Recursos de la Oficina austriaca de Patentes del 7 de marzo de 1985 Osterr. Patentblatt 1985, p.100 y ss. (101) que rechazó el patentamiento de un microorganismo per se, entre otras cosas porque la materia viviente, a pesar de ser un microorganismo, no presentaba este carácter técnico “que le es totalmente opuesto”.

[6] Esta aceptación abierta del concepto de técnica fue consagrada en los Estados Unidos en el fallo Chakrabarty (206 U.S.P.Q. 197). al interpretar la voluntad del legislador de un modo evolucionado de acuerdo con el desarrollo científico y tecnológico: “exigir que el legislador haya previsto toda la evolución  científica  y tecnológica le restaría toda significación al sistema de patentes, y si el no excluyó expresamente la materia viviente, la jurisprudencia no debe excluir del campo de la patentabilidad aduciendo que el legislador no hubiere previsto su inclusión”.

[7] Según la definición dada por el art. 1º, apartado 1), inciso i) del Tratado de Ginebra referido al Registro Internacional de Descubrimientos Científicos del 3 de marzo de 1978.

[8] En 1972 , en los Estados Unidos, Ananda Chakrabarty -investigador de la General Electric-  logró  una nueva estirpe de Pseudomonas capaz de degradar todos  los complejos componentes del bunker oil grado C, destructor primario en los desastres por derrames de petróleo. La nueva estirpe fue desarrollada por la fusión de varios plásmidos “generantes de energía”, transfiriendo tal material extracromosomático fusionado genéticamente a una célula huésped, la Pseudomona acruginosa. En un fallo dividido (cinco votos contra cuatro) logró en 1980 que la Suprema Corte de los Estados Unidos (100 S. Ct. 2204) reconociera el derecho a patentar la ‘nueva’ bacteria.

[9] Beier, F.K, Crespi, R.S. y Straus, J. Biotecnologie et protection par brevets. Une analyse internationalle (OCDE, Paris 1985), p. 52 y ss.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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