Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Secreto como tutela


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

La posibilidad de sustraer al conocimiento público cuanto se desee que permanezca secreto se halla respaldada por las normas propias de los derechos reales y de la posesión.

La protección así concedida a las cosas materiales, contribuye a tutelar el secreto de las creaciones intelectuales cuando sólo podrían ser conocidas utilizando una determinada cosa material mediante la violación del derecho real ajeno sobre ella. También aquellos que llegan al conocimiento del secreto lícitamente, tienen un deber de confidencialidad - previsto en distintos cuerpos normativos- de no divulgar el conocimiento transmitido.

Las transmisiones del llamado know how, son frecuentes en la industria y en la empresa. En estos casos existe una comunicación a título oneroso de  un hacer específico, con obligaciones en cuanto a su divulgación que permite mantener la tutela del secreto, que nunca se hace público. Pero el secreto no brinda a su conocedor un derecho absoluto a la abstención, por parte de los demás, de todo acto dirigido a conocer el dato secreto o a utilizarlo. Si se ha llegado a él por medios lícitos, el secreto no es protegido en cuanto tal y, por lo tanto, no existe un derecho al secreto; éste resulta indirectamente protegido como consecuencia de la protección que se deriva de la prohibición (por ilícitos) de los medios que podrían servir para conocerlo y solamente cuando ha sido ilícita o confidencialmente conocido existe una prohibición de divulgación y de utilización.

En el caso Stewart, la Corte Suprema de Canadá (1988) afirmó: “Resulta que en la mayoría de los casos de derecho civil, la protección de que goza una información confidencial deriva más de una obligación de buena fe o de una relación de confianza que de un derecho de propiedad. Hasta el presente, ningún tribunal canadiense ha decidido de manera excluyente que una información confidencial constituye una propiedad, con todas las consecuencias que ello acarrearía en el plano civil”. Los derechos sobre un secreto empresarial dependen de una relación contractual entre los interesados o emergen de la legislación sobre competencia desleal. Estos regímenes no confieren un derecho absoluto que pueda oponerse a quien, de modo independiente, obtenga la misma información.

Lo expuesto fundamenta la tesis que impide considerar al “secreto” como un bien objeto de un derecho absoluto, confundiendo el interés directamente tutelado y el indirectamente protegido. No obstante cada vez más leyes de prevención de la competencia desleal contienen disposiciones expresas sobre la protección de los secretos industriales (de hecho, denominados más ampliamente como secretos empresariales) y sobre los actos que se consideran desleales respecto a su adquisición, comunicación o uso.

Tales disposiciones se encuentran, por ejemplo, en las leyes de competencia desleal de Alemania, Austria, España, Japón, Perú y Suiza o la confidencialidad debida en ciertas relaciones (v.gr., la ley argentina 24.766)

Entre los actos que se pueden reprimir en virtud de esa legislación se encuentran los siguientes:

Ò

explotar, sin autorización de su legítimo poseedor, un secreto al que se ha tenido acceso bajo una obligación de reserva resultante de una relación contractual o de un vínculo laboral;

Ò

comunicar o divulgar, sin autorización de su legítimo poseedor, el secreto referido en el apartado anterior con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero, o de perjudicar a dicho poseedor;

Ò

adquirir un secreto por medios ilícitos o contrarios a los usos comerciales honestos (v.gr., espionaje industrial, soborno de empleados, inducción a la infidencia);

Ò

explotar, comunicar o divulgar un secreto que se ha adquirido por los medios referidos en el apartado anterior;

Ò

explotar un secreto que se ha adquirido sabiendo, o debiendo saber, que la persona que lo comunicó no tenía autorización de su  legítimo poseedor para comunicarlo; y

Ò

comunicar o divulgar el secreto referido en el apartado anterior con ánimo de obtener provecho propio o de un tercero, o de perjudicar al legítimo poseedor del secreto.

Sin embargo, no debe olvidarse que el no patentamiento -y la consecuente tutela por el secreto- olvida la justificación de la exclusividad en materia de inventos, justificación que se coordina con la promoción del progreso técnico que exige la promoción de los inventos si bien lo hace en aras de su utilización general. La patente tiende a la divulgación y un régimen de secreto podría traer consigo una paralización del progreso técnico y, en consecuencia, un régimen de monopolio.

Por supuesto el conocimiento o creación intelectual mantenida en secreto y protegida por el derecho común, no debe cumplir con los hechos constitutivos determinados por la disciplina de los bienes inmateriales, ni está sujeto a la carga del pago de tasas y a la obligación de explotar la creación intelectual en cuestión.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

ARGENTINA

24.766 Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos Sancionada 18 de diciembre de 1996. Promulgada 20 de diciembre  de 1996.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Bravo, Elizabeth. Ciencia y tecnología de los pueblos indígenas amazónico

O.M.P.I. Conocimientos tradicionales: necesidades y expectativas en materia de propiedad intelectual Informe relativo a las misiones exploratorias sobre propiedad intelectual y conocimientos tradicionales (1998-1999) [.zip]

Vogel, Joseph H. El cartel de la Biodiversidad [.pdf]

Monografías e Investigaciones

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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