Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 2. Exclusiones a la patentabilidad


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Índice de esta clase:

- Materias excluidas del patentamiento.

- No son invenciones.

- No son patentables.

 

Materias excluidas del patentamiento.

Algunas materias quedan excluidas del patentamiento porque:

Ïo no son consideradas invenciones,

Ïo, aún siéndolas, el legislador desea excluirlas por razones de política económica o social.

Asimismo, quedan excluidas -en forma genérica- todas aquellas invenciones que atenten contra la moral o las buenas costumbres -lo cual no permite una determinación casuística a priori de materias excluidas, sino que dependerá del juicio de valor que en cada caso sea emitido por la autoridad competente-; la defensa de la integridad nacional: cultural y territorial, también están comprendidas entre los fundamentos de exclusión.

No son invenciones.

Los descubrimientos no son patentables. En principio, los descubrimientos (científicos), son decir "el reconocimiento de fenómenos, de propiedades o de leyes del universo material todavía no descubiertos y con posibilidad de ser verificados”[1] no son patentables como tales[2]. Los mismos quedan excluidos de la protección legal porque, como el reconocimiento de elementos que ya existían en la naturaleza, no implican una actividad creativa de parte de la persona que las realiza. De todas formas, la utilización práctica de estos nuevos conocimientos puede constituir una invención (en este sentido son ejemplificativas las directivas dadas por la Oficina Europea de Patentes[3]).  Por lo tanto puede inferirse que la indicación de una aplicación industrial sirve, generalmente, de criterio distintivo de patentabilidad.

Las materias primas preexistentes (vivas o inertes) no son patentables.  Pero se entiende que sí se pueden patentar los procedimientos artificiales para la obtención de las mismas, y el producto obtenido por esos medios (v.gr., el procedimiento de obtención artificial de hidrógeno o carbón).

Aquí, la noción de descubrimiento ha sido utilizada para excluir del patentamiento a los productos y sustancias obtenidas por el hombre sin su activa intervención. La exclusión que con este fundamento se circunscribía, en un principio, a los productos basados en sustancias químicas existentes en la naturaleza (las sustancias naturales inertes) fue extendida a todos los productos de la naturaleza, especialmente a la materia viviente natural preexistente. No obstante que el principio de la no patentabilidad de las sustancias naturales se encuentra en casi todos los sistemas de patentes, su justificación y su exacta extensión son muy variables. Las posturas de avanzada son, a veces, principistas[4]. Otras, parten de considerar las condiciones de patentabilidad (v.gr., la ausencia de novedad o de actividad inventiva). En definitiva, se percibe la idea de que no se quiere recompensar a alguien que no ha hecho nada, ni ha aportado nada al público, sino que se ha apropiado de alguna cosa perteneciente a la comunidad.

Los fenómenos y fuerzas naturales no son patentables. Las "leyes de la naturaleza" no pueden ser patentadas como tales (en este tema resulta ilustrativo un caso dirimido judicialmente en los EE.UU[5]); pero sirven evidentemente como fundamento a las invenciones que las aplican y que sí pueden patentarse.

Las propiedades nuevas de cuerpos conocidos no son patentables.  Pero sí puede patentarse la aplicación original de propiedades nuevas de cuerpos conocidos.  Por ejemplo, descubierta la propiedad decolorante del silenio pudo patentarse el empleo de esa substancia para la producción de vidrio blanco.[6]

Si bien son patentables las invenciones referidas a una computadora, procesador de datos o circuito lógico, no es patentable el programa, entendido como conjunto de instrucciones para controlar la secuencia operativa de una computadora, procesador de datos o circuito lógico.[7]

las obras literarias, artísticas o estéticas; los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales; se protege aquí -por ley particular- la expresión de la creación intelectual que carece de intención originaria de aplicabilidad industrial.

No son patentables.

Aún frente a una invención la legislación, por razones de política de Estado, puede restringir la concesión de la patente[8]. No se está -como en los casos presentados en el  sub parágrafo     anterior- ante la interpretación de los principios generales que identifican una creación intelectual merecedora del derecho absoluto, sino que a pesar de la creación intelectual existen circunstancias de mérito y conveniencia que impiden la constitución del bien inmaterial.

Las nuevas especies animales y vegetales y los procedimientos para su obtención no son susceptibles de protección mediante patente.[9] Sin embargo, es patentable la sustancia (o la composición que la contiene) capaz de producir un cambio biológico en una planta.  Y también es patentable el procedimiento para obtener ese tipo de sustancias.
La réplica de la totalidad del material biológico y genético existente en la naturaleza sean de origen vegetal, animal o humano, la prohibición incluye los procesos de la misma naturaleza que reproduzcan los que ocurran en la naturaleza.
Por supuesto, las invenciones que presenten riesgos contra el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o de los vegetales o, en general, que puedan causar daño al medio ambiente.
En el caso de los microorganismos y los procedimientos esencialmente biológicos para su producción, según la ley vigente, son patentables.
También lo es el procedimiento que utiliza la fermentación de un microorganismo
 y las síntesis químicas obtenidas por cultivo de microorganismos[10].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

JURISPRUDENCIA

Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, 447 U.S.C. 303; 100 S. Ct. 2204; 16 de junio de 1980 (selección de pasajes de piezas procesales)16 de junio de 1980

Wellcome Foundation Limited v. Genentech Inc.  patente el nº 2.119.804. (descripción del caso y sus considerandos judiciales)

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 2002: December 5

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

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NOTAS:

[1]Según la definición dada por el artículo 1º. l).  i) del Tratado de Ginebra del 3 de marzo de 1978, referido al Registro Internacional de Descubrimientos Científicos.

[2] Si bien la Ley 111 en sus artículos 1º y 3º hablaba de inventos o descubrimientos, tanto la doctrina como la jurisprudencia nacionales estaban de acuerdo en sostener que los vocablos habían sido empleados como sinónimos. Hoy, la  ley 24.481 dice expresamente: “No se considerarán invenciones para los efectos de esta ley: a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, …”.

[3]Estas directivas no buscan instrumentar una normativa nueva, sino más bien fijar interpretaciones que terminen con los puntos de controversias en favor de una protección lo más amplia posible. Directivas del Consejo de las C.E., artículo 9º:  "El objeto de una invención, inclusive una mezcla, que formaba parte integral de un material preexistente, no será considerado como descubrimiento no patentable ni carente de novedad por la simple razón de que formaba parte de dicho material natural" (trad. oficial). Asimismo, ver Bergmans, B., El punto de vista europeo sobre protección de biotecnología, en El Derecho y las Nuevas Tecnologías.  Editorial Depalma, Buenos Aires, 1990, pág. 698.

[4] V.gr., la idea de que el público debe ser libre de utilizar lo que encuentre en la naturaleza con un argumento comparable con el concepto de que las ideas son libremente disponibles y no pueden ser monopolizadas salvo en circunstancias excepcionales, o el hecho de que no pueda hablarse de invención si no hay intervención humana -lo que entrañaría la necesidad de un resultado que no se produjera espontáneamente en la naturaleza-.

[5] En el caso Funk Brothers Seed Co. vs. Kalo Inoculant Co. (76.333 U.S. 127 [1948] at 135) el Juez Frankfurter opinó:  "Todo lo que sucede puede ser considerado un trabajo de la naturaleza y todo compuesto patentable aplica en sus propiedades las leyes de la naturaleza. Los mismos argumentos que, con tales conceptos apoyan la patentabilidad pueden ser usados exitosamente para desestimar casi todo invento" (trad. de la autora).

[6]Pascual Di Guglielmo, ob cit, pág. 70.

[7] Ver la Disposición de la Administración Nacional de Patentes (D.N.P.I.) Nº 15/75.

[8] V.gr., la prohibición de patentamiento de productos medicinales, contenida en la anterior ley 111, y el cuestionamiento jurisprudencial a la validez de las patentes de procedimiento para la obtención de productos medicinales cuando se tratase del único procedimiento conocido para la obtención de ese producto. Ver la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, en autos "American Cyananid Company S.A. Química e Industrial c/Unifa S.A. s/usurpación de patente de invención", Revista La Ley, t. 141, 1971, p. 323.

[9]Las creaciones fitogenéticas, "cultivares obtenidos por descubrimiento o por aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento heredable de las plantas", están protegidas por la ley 20.247 de semillas y creación fitogenéticas.  El Registro de Propiedad de Cultivares, dependiente del Instituto Nacional de Semillas (INASE), otorga títulos de propiedad por un período no menor de diez ni mayor de veinte años.

[10] En estos casos se exige el depósito del microorganismo de que se trate, por Disposición 42/88 de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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