Índice de esta clase:
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Materias excluidas del patentamiento.
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No son invenciones.
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No son patentables.
Algunas
materias quedan excluidas del patentamiento porque:
Ïo no son consideradas
invenciones,
Ïo, aún siéndolas,
el legislador desea excluirlas por razones de política económica o social.
Asimismo,
quedan excluidas -en forma genérica- todas aquellas invenciones que atenten
contra la moral o las buenas costumbres -lo cual no permite una determinación
casuística a priori de materias excluidas, sino que dependerá del juicio de
valor que en cada caso sea emitido por la autoridad competente-; la defensa de
la integridad nacional: cultural y territorial, también están comprendidas
entre los fundamentos de exclusión.
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Los
descubrimientos no son patentables. En
principio, los descubrimientos (científicos), son decir "el reconocimiento
de fenómenos, de propiedades o de leyes del universo material todavía no
descubiertos y con posibilidad de ser verificados”[1] no son patentables como tales[2]. Los mismos quedan excluidos de la protección legal porque, como
el reconocimiento de elementos que ya existían en la naturaleza, no
implican una actividad creativa de parte de la persona que las realiza. De
todas formas, la utilización práctica de estos nuevos conocimientos puede
constituir una invención (en este sentido son ejemplificativas las
directivas dadas por la Oficina Europea de Patentes[3]). Por lo tanto puede inferirse que la indicación de una
aplicación industrial sirve, generalmente, de criterio distintivo de
patentabilidad. |
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Las
materias primas preexistentes (vivas o inertes)
no son patentables. Pero se entiende que sí se pueden patentar
los procedimientos artificiales para la obtención de las mismas, y el
producto obtenido por esos medios (v.gr., el procedimiento de obtención
artificial de hidrógeno o carbón).
Aquí, la noción de descubrimiento ha sido
utilizada para excluir del patentamiento a los productos y sustancias
obtenidas por el hombre sin su activa intervención. La exclusión que con
este fundamento se circunscribía, en un principio, a los productos
basados en sustancias químicas existentes en la naturaleza (las
sustancias naturales inertes) fue extendida a todos los productos de la
naturaleza, especialmente a la materia viviente natural preexistente. No
obstante que el principio de la no patentabilidad de las sustancias
naturales se encuentra en casi todos los sistemas de patentes, su
justificación y su exacta extensión son muy variables. Las posturas de
avanzada son, a veces, principistas[4]. Otras, parten de considerar las condiciones de
patentabilidad (v.gr., la ausencia de novedad o de actividad inventiva).
En definitiva, se percibe la idea de que no se quiere recompensar a
alguien que no ha hecho nada, ni ha aportado nada al público, sino que
se ha apropiado de alguna cosa perteneciente a la comunidad.
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Los
fenómenos y fuerzas naturales no son
patentables. Las "leyes de la naturaleza" no pueden ser patentadas como
tales (en este tema resulta ilustrativo un caso dirimido judicialmente en
los EE.UU[5]); pero sirven evidentemente como fundamento a las invenciones
que las aplican y que sí pueden patentarse. |
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Las
propiedades nuevas de cuerpos conocidos
no son patentables. Pero sí puede patentarse la aplicación original de
propiedades nuevas de cuerpos conocidos. Por ejemplo, descubierta la
propiedad decolorante del silenio pudo patentarse el empleo de esa
substancia para la producción de vidrio blanco.[6] |
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Si
bien son patentables las invenciones referidas a una computadora,
procesador de datos o circuito lógico, no es patentable el
programa, entendido como conjunto de
instrucciones para controlar la secuencia operativa de una computadora,
procesador de datos o circuito lógico.[7] |
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las
obras literarias, artísticas o estéticas;
los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades
intelectuales; se protege aquí -por ley particular- la expresión de la
creación intelectual que carece de intención originaria de aplicabilidad
industrial. |
Aún frente
a una invención la legislación, por razones de política de Estado, puede
restringir la concesión de la patente[8]. No se está -como en los casos presentados en el sub parágrafo anterior- ante la interpretación de
los principios generales que identifican una creación intelectual merecedora
del derecho absoluto, sino que a pesar de la creación intelectual existen
circunstancias de mérito y conveniencia que impiden la constitución del bien
inmaterial.
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Las
nuevas especies animales y vegetales y los
procedimientos para su obtención no son susceptibles de
protección mediante patente.[9] Sin embargo, es patentable la sustancia (o la composición que la
contiene) capaz de producir un cambio biológico en una planta. Y también
es patentable el procedimiento para obtener ese tipo de sustancias. |
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La
réplica de la totalidad del material biológico y
genético existente en la naturaleza sean de origen vegetal, animal o
humano, la prohibición incluye los procesos de la misma
naturaleza que reproduzcan los que ocurran en la naturaleza. |
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Por supuesto, las
invenciones que presenten riesgos contra
el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de
los animales o de los vegetales o, en general, que puedan causar daño al
medio ambiente. |
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En el caso de los microorganismos y los procedimientos esencialmente
biológicos para su producción, según la ley vigente, son
patentables. |
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También lo es el
procedimiento que utiliza la fermentación de un
microorganismo |
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y las
síntesis químicas obtenidas por cultivo
de microorganismos[10]. |
Bibliografía complementaria:
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NORMATIVA
|
FAO
Tratado internacional sobre los recursos
fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de
2001
OMC
Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de
1994
OMPI~UPOV
OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los
Convenios administrados
Unión de Paris: Convenio para la protección
de la propiedad industrial- Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de
septiembre de 1979. Ginebra 1996
Constitución de la Unión para la Protección de las
Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada
en 1972, 1978 y 1991
Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes
Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980
PNUMA~CBD
Convenio sobre la Diversidad
Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.
UNESCO
Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos
Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997
Declaración universal sobre la
diversidad cultural Paris, 15 de
octubre al 3 de noviembre de 2001
COMUNIDAD ANDINA
Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad
industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de
2000
UNIÓN EUROPEA
Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo,
5 de octubre de 1973
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas
ARGENTINA
24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.
Sancionada
20 marzo 1996
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003
Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes
Bs. As., 10/12/2003
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