Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 1. Requisitos de patentabilidad


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Índice de esta clase:

- Condiciones de fondo.

- Novedad.

- Mérito inventivo

- Aplicación industrial

- Condiciones de forma.

- Solicitud

- Descripción suficiente. Depósito

- Pago de tasa.

- Examen y publicidad de la solicitud.

 

Condiciones de fondo.

Los tres requisitos fundamentales de la patentabilidad de una invención son la novedad, el mérito inventivo y la aplicación industrial.

Novedad.

Kölher definió la invención como una creación característica del espíritu humano, constitutiva de progreso. Para que sea así el invento debe ser novedoso, lo que es decir que su aporte constituya un nuevo y auténtico progreso del estado de la técnica. La interpretación de la novedad puede y, de hecho, ha variado a través de la doctrina y de la jurisprudencia. Básicamente, tres podrían ser las acepciones dadas al requisito en cuestión

Novedad como diversidad. Así entendida la novedad debe ser calificada, es decir sustancial y evidente, sin que para ello sea necesario que el producto o el procedimiento sea perfecto[1], la diversidad que se exige no se confunde con la importancia comercial. Esta concepción se identifica con las posiciones que exigen al invento la contribución efectiva al progreso técnico como requisito autónomo de su patentabilidad, y por ello en las legislaciones actuales ha sido absorbida en el requisito de aplicación industrial.

Novedad como desconocimiento. En esta interpretación se asimilan el concepto de novedad con la prioridad. Inspirada en las legislaciones inglesa y estadounidense, esta concepción parte de reconocérsele existencia al invento no desde la presentación de la solicitud de la patente, sino desde que fue proyectado al mundo exterior.

A partir de estas generalidades deben hacerse algunas aclaraciones sobre la evolución en el juzgamiento de la novedad, a los efectos del patentamiento del invento.

Publicación y estado público.  Así, en Inglaterra basta la mera publicación del invento -aunque ésta descanse en una ignota biblioteca- para considerar conocido y, por ende, no patentable el invento; en cambio en Estados Unidos la publicación anterior a la solicitud de patentamiento puede ser un obstáculo sólo si ha permitido que el invento adquiriese estado público y ha sido lo suficientemente detallada como para permitir la replicación del invento.
Pérdida automática y período de gracia. También es importante considerar la contemplación de un plazo de gracia dentro del cual la publicación o estado público de un invento antes de la presentación de la solicitud correspondiente no hace perder a aquél su carácter de novedad a los efectos del patentamiento. Así, la ley estadounidense y la 24.481 argentina, por ejemplo, prevén un plazo de gracia de un año.

Novedad como inexistencia. Esta interpretación lleva a rechazar los descubrimientos, aún cuando el producto o procedimiento descubierto era desconocido con anterioridad. Se niega generalmente el patentamiento de materiales encontrados en la naturaleza, sobre los cuales no se verifica mayor intervención humana.         Lo dicho también se aplica a las "leyes de la naturaleza" que no pueden ser patentadas como tales (en este tema resulta ilustrativo el caso de los Estados Unidos[2]) pero que sirven evidentemente como fundamento a las invenciones que las aplican. La posición, universalmente generalizada, no es uniforme en los diferentes países debido a que el grado de intervención humana requerido varía (por la importancia que este tema tiene en la inclusión de los productos y procedimientos biotecnológicos modernos, en el sistema de patentes, se volverá sobre él en el próximo capítulo). En definitiva, se percibe la idea de que no se quiere recompensar y proteger a alguien que no ha hecho nada, ni ha aportado nada al público, sino que se ha apropiado de alguna cosa perteneciente a la comunidad.

En general, todos los criterios se entremezclan y tanto en las legislaciones, como en los fallos judiciales y  las obras doctrinarias pueden encontrarse aplicados a casos puntuales o tratados como principios convergentes. Prevalentemente, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, es decir, cuando no ha sido divulgada anteriormente mediante alguna publicación. El estado de la técnica está constituido por los conocimientos que se han hecho públicos a la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.     

La ley 24.481 adopta el sistema de la novedad con plazo de gracia;  por ende, son patentables las invenciones que han sido publicadas[3] en el país o fuera de él, por el inventor o sus causahabientes, dentro del año anterior a la fecha de presentación aludida. 

Mérito inventivo

Para que una invención sea patentable es necesario que, a la fecha de presentación de la solicitud, la solución que se desea patentar no se derive de manera evidente del estado de la técnica para una persona del oficio de nivel medio.

La jurisprudencia nacional ha definido el mérito inventivo como el carácter "sorprendente o inesperado" de la invención.[4]

La doctrina en cambio se inclina por considerar a este requisito como el carácter "no obvio" de la invención. Esta concepción sería más amplia y coincidente con las definiciones del mérito inventivo contenidas en la legislación comparada, en la que este requisito se presenta con denominaciones tales como "altura inventiva", "actividad inventiva" o "no-obviedad" de la invención.

El requisito -quizás novedoso, legalmente, en Argentina- tiene larga recepción en otras latitudes, así la sección 103 USCode estadounidense establece que “A patent may not be obtained though the invention is not identically disclosed or described as set forth in section 102 of this title, if the prior art are such that the subject matter as a whole would have been obvious at the time the invention was made to a person having ordinary skill in the art to which said subject matter pertains. Patentability shall not be negatived by the manner in which the invention was made”[5]. Se advierte que el mérito inventivo  se aprecia en forma negativa, es decir que se indica cuando una creación no satisface esta exigencia, y no a la inversa

La persona del oficio en función de la cual se aprecia el mérito inventivo es un técnico en la materia de que se trate, con conocimientos medios (“persona normalmente versada en la materia técnica correspondiente”, reza el artículo 4°, inciso d) de la ley 24.481), pero no especializados.

En cuanto al procedimiento para la determinación de la existencia del mérito inventivo, una vez establecida la novedad objetiva (diversidad o no-identidad con el estado de la técnica), es esclarecedora la metodología sostenida por la Suprema Corte de los Estados Unidos, elaborada según los fallos recaídos en “Graham v. John Deere Co”, “Calmar, Inc. v. Cook Chemical Co.” y “Colgate-Palmolive Co. v. Cook Cheminal Co.” (383 U.S. 1 (1966): 1°) deben ser determinados el contenido y alcance del estado de la técnica; 2°) deben ser establecidas las diferencias entre el estado de la técnica y lo reivindicado como patentable; 3°) se debe resolver el  nivel de habilidad ordinaria en la técnica pertinente; y 4°) determinar, contra ese trasfondo, si el invento en cuestión es o no es obvio.

Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que en la cuestión subyace una apreciación subjetiva y difícil, por lo que se han establecido algunas circunstancias que sin ser automáticamente decisivas, serán indicativas de que en el caso examinado hay mérito inventivo:

que fuera necesario un trabajo en equipo y una investigación planificada, metódica y prolongada para alcanzar el invento en cuestión;
si fuera necesario una serie de pasos concatenados para arribar al invento (también llamada teoría de los pasos múltiples);
cuando satisface una necesidad largamente sentida, cuando soluciona un problema con éxito después de un búsqueda de varios años;
cuando otros también se han ocupado del mismo problema resuelto por el invento y fracasaron;
cuando sea recibido como sorprendente, hasta con escepticismo o incredulidad por la comunidad técnica;
el enriquecimiento que trae aparejado el invento para el progreso técnico (el derecho alemán exigía ambos requisitos, es decir, el mérito inventivo y el progreso técnico, pero este último ha sido abandonado por la CPE);
cuando el invento supera un prejuicio técnico generalizado; o,
cuando la solución es alcanzada orientándose en un sentido divergente del señalado por el arte anterior.

El éxito comercial no es indicativo del mérito inventivo; tampoco un antiguo antecedente pero éste no puede ser descartado (como indicio de mérito inventivo) si ha habido una considerable actividad sobre el punto sin que se haya llegado a una solución satisfactoria, hasta la presentación del invento.

Hay ciertas categorías o tipos de inventos y ciertos dominios tecnológicos donde las dudas referidas al mérito inventivo se suscitan con mayor frecuencia:

combinación

y

agregación:

un invento consiste en una combinación cuando diversas características individuales sirven a un fin común, de modo que, en virtud de su efecto conjunto y recíproco, alcanzan un resultado técnico unitario (frente a ello se da una prevención apriorística en contra del invento), pero u resultado sinergístico es indicio fuerte del mérito inventivo, en estos casos.  En cambio, en la agregación, los elementos conservan su efecto específico sin que se produzca fusión funcional (aunque tampoco en estos casos se puede presumir una falta de mérito inventivo).
equivalencia, sustitución de materiales y procedimientos químicos análogos: en el caso de la sustitución, ésta puede operar a nivel de elementos constitutivos o bien, limitada al específico contexto del invento en cuestión. En cuanto a la equivalencia, ésta es empleada tanto para determinar el alcance de la patente como para verificar la existencia del mérito inventivo cuando se produce en el particular contexto del invento y no puede ser generalizada (en algunos casos también para contemplar y evaluar la novedad objetiva, cuando la similitud funcional es absoluta y general). En los procedimientos análogos, los resultados técnicos alcanzados, la calidad de inesperados o sorprendentes son indicio del mérito inventivo si el producto obtenido luce características nuevas y valiosas.
nueva aplicación: cuando la innovación consiste en la nueva función de un medio o procedimiento conocido, de modo que éste es aplicado a un nuevo fin o dentro de una esfera técnica diferente. El mérito inventivo -dada la virtualidad anticipatoria del estado de la técnica que comúnmente comprende todas las formas de aplicación de un producto o procedimiento al alcance del técnico medio- es difícil de juzgar; sin embargo, si el campo al que ha sido trasladado el conocimiento es completamente diverso o da lugar a un resultado distinto del que originariamente proveía, puede considerarse que hay mérito en el invento.

Finalmente, cuando en la legislación el mérito inventivo (o novedad intrínseca, originalidad) se distingue de la novedad (o diversidad extrínseca), ésta puede asumir acepciones más limitadas, de lo contrario -como es el caso de Argentina, bajo el imperio de la ley  111- la jurisprudencia y la doctrina, renuentes a introducir el concepto de mérito, lo exigen por vía del requisito de novedad absoluta o la infieren del concepto de invento.

Aplicación industrial

La invención, para ser patentable, debe tener carácter y aplicación industrial. No son patentables las invenciones puramente teóricas sin indicación de su aplicación industrial. Los orígenes de este requisito pueden encontrarse en la doctrina francesa y belga que vincularon, en un principio, el concepto de industrialidad con el de fabricación dejando fuera del campo de la patentabilidad los inventos realizados en relación con la agricultura y la minería. Por su parte la oficina de patentes estadounidense asocia este requisito con el de la posibilidad de empleo de la invención, la que debe producir un resultado (“useful”) previsto por el inventor; asimismo la idoneidad o potencialidad del invento para funcionar de modo efectivo y regular es igualmente exigida por el derecho alemán

En Argentina, la ley 24.481 en su artículo 4º, inciso e), establece: “Habrá aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industrial como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los servicios”.

El resultado industrial contribuye a la identificación del invento, con lo cual resulta también caracterizado desde un punto de vista funcional. Más aún la nueva aplicación de un principio puede caracterizar un invento respecto de otros anteriores y preservar y coadyuvar a su novedad -en tanto requisito de patentabilidad-. La aplicación y la utilidad deben ser diferenciadas pues mientras aquélla (condición del patentamiento) debe estar presente como hecho constitutivo del invento, ésta puede ser perfectible y, aún así, no dañar la configuración del bien inmaterial y el otorgamiento de la patente. Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su objeto puede ser producido o utilizado en algún tipo de industria, entendiendo la expresión industria en sentido amplio, abarcando la artesanía, la agricultura, la pesca y los servicios.

En la determinación de la aplicación industrial de una invención, resulta indiferente la finalidad del producto que la constituye o que se fabrica a partir de la misma.  Así por ejemplo, es patentable un artefacto destinado a uso doméstico exclusivamente.[6]

Condiciones de forma.

El principio de una invención por patente permite aislar cada invención y, de esta forma, apreciar mejor los requisitos de patentabilidad de la misma, y hace posible la clasificación sistemática de las patentes, con lo cual se facilita la búsqueda de anterioridades[7].

Se consideran objetos accesorios del principal, aquellos que para su ejecución requieran el empleo del objeto principal o sirven para ejecutarlo[8].

Si el objeto principal es un procedimiento, pueden aceptarse como accesorios el aparato, el producto y las aplicaciones de ese producto.  Si el objeto principal es un nuevo producto, pueden aceptarse como accesorios el procedimiento seguido para su obtención, el aparato, las aplicaciones y las composiciones que lo contengan[9]. Lo importante es que el objeto principal y los objetos accesorios estén relacionados de tal manera que conformen un único concepto inventivo general.

Un ejemplo típico de no-respeto al principio de la unidad de la invención sería el de una solicitud que reivindicara más de un producto o más de un procedimiento. Si no se respeta la exigencia de unidad de la invención, cuya determinación forma parte del examen de la solicitud de patente en cuanto al fondo, la oficina de patentes pedirá al solicitante que divida la invención en varias solicitudes separadas.

Solicitud

La petición dirigida por el inventor a la Administración Nacional de Patentes, con el objeto de que se le conceda una patente, recibe el nombre de solicitud de patente.

La misma debe contener los datos personales del solicitante, y en su caso, los de la persona a la que éste hubiese designado para gestionar la patente, acompañando la documentación probatoria de ese mandato.  Debe incluir el título de la invención, una memoria descriptiva, los dibujos explicativos que fueren necesarios y las reivindicaciones.  Después de la sanción de la ley 24.481 no es preciso indicar el tiempo por el cual se solicita la patente, pues en su artículo 35 se determina que tienen una duración de veinte años improrrogables, contados a partir de la presentación de la solicitud[10].

Los formularios de solicitudes de patentes prevén además un ítem para la inclusión de observaciones, donde se puede consignar cualquier otro dato que sea de utilidad para el trámite a juicio del solicitante.

A. Título:  el título debe designar la invención brevemente y con precisión técnica incluyendo todos los aspectos de la invención, así como los objetos accesorios de la misma, en caso de que los tuviera.  Del mismo debe surgir claramente la naturaleza de la invención (no pueden incluirse términos de fantasía).

El objeto principal del título debe coincidir con el de la memoria descriptiva y con la primera reivindicación.  La precisión en la enunciación de la invención, facilita la búsqueda de anterioridades y evita las solicitudes de patentes ya concedidas[11].           

B. Memoria descriptiva:  comprende no sólo la descripción detallada de la invención sino también la descripción del estado de la técnica anterior, es decir los antecedentes y conocimientos existentes en que se funda la misma, y el avance que la invención supondría en adelante respecto de los citados antecedentes. Deben describirse también los dibujos que se acompañan.

La memoria se inicia con el planteo del problema técnico que se desea resolver con la invención, describiendo a continuación el estado de la técnica que no brindó hasta el momento la solución satisfactoria del mismo. Las citas de literatura sobre materia patentada, o no, que se incluyan en esta descripción deben indicar todos los datos relevantes que permitan ubicarla. Seguidamente, debe expresarse los objetivos que se desean alcanzar con la invención y describir sumariamente los dibujos acompañados.

El artículo 21 de la ley 24.481 establece que los dibujos o las descripciones deberán ser “suficientemente claros para lograr la comprensión de la descripción”. La doctrina ha precisado que la descripción es inexacta cuando los medios indicados no producen el efecto previsto, y cuando se indica como esencial un medio que no lo es.  La descripción se considera incompleta, cuando no se indican todos los medios necesarios para la ejecución de la invención, y cuando no es inteligible.

Los dibujos deben ajustarse a los requisitos establecidos en diversas disposiciones reglamentarias, y ser suficientes como para ilustrar en forma inequívoca la invención. Sólo son necesarios cuando contribuyen a clarificar la descripción de la invención.

Cuando se trata de invenciones de procedimiento, no es necesario acompañar dibujos con la solicitud.  Sin embargo, en el caso de invenciones relativas a máquinas, aparatos o dispositivos, los dibujos ayudan a comprender mejor la descripción de las mismas.

Por último debe efectuarse una descripción amplia de la invención que incluya tanto las características físico-constitutivas de la misma, como las de tipo funcional. Es preciso individualizar el objeto principal, diferenciándolo de los accesorios y mencionar todos los medios empleados para la solución del problema, indicando por lo menos un ejemplo de cómo llevar a la práctica la invención. Esta descripción debe ser lo más exacta y completa posible.

C. Reivindicaciones:  Dan la definición del invento. Las reivindicaciones son importantes desde el punto de vista jurídico porque determinan el alcance de lo protegido por la patente[12]. Están sujetas a una serie de formalidades y limitaciones en cuanto a su redacción, determinadas por la práctica administrativa y judicial.

El artículo 22 de la ley 24.481 prescribe que deberán ser claras y concisas. Podrán ser más de una y deberán fundarse en la descripción sin excederla. La primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes estar subordinas a la misma. Hasta la sanción de esta norma la reglamentación argentina se construyó sobre antecedentes extranjeros y la Disposición 10/64 de la Administración Nacional de Patentes.

En la actualidad, tanto en Argentina como en el extranjero se requiere que el alcance del invento se dé no sólo en la primera reivindicación sino también, y concordantemente, en la introducción de la memoria descriptiva y que en ellas se ponga de manifiesto la novedad del invento[13].

Aunque se ha afirmado que no existen formas especiales, ni rituales terminológicos para expresar las reivindicaciones, admitiéndose con gran amplitud la selección de palabras y formas en las reivindicaciones, éstas han de adaptarse a la naturaleza del invento. No obstante existirían -históricamente- dos sistemas de redacción de las reivindicaciones.

Hasta 1870 las reivindicaciones eran sólo indicativas, y no limitativas del derecho del inventor, se seguía el sistema central de redacción, éste involucraba una reivindicación estrecha, describiendo una realización típica, seguida por una amplia interpretación por parte de los tribunales para incluir todas las construcciones equivalentes[14]. Después de 1870 las reivindicaciones fueron elevadas al nivel de elemento principal de la patente y se hizo común el sistema periférico: lo que importa marcar la periferia o límite del área cubierta por la reivindicación considerando como infracción sólo las construcciones que se hallan dentro de esa área. En Argentina, a pesar de carecer de legislación expresa la jurisprudencia y la práctica administrativa construyó reglas orientadora; así, en “Anastasio, Luis  c. Anastasio, Rafael”, la Cámara Federal Civil y Comercial, en sentencia del 15 de octubre de 1937 determinó que “el privilegio otorgado se limita, en consecuencia, a lo enunciado en la primera reivindicación y dos patentes de invención pueden coexistir si los contenidos de la primera reivindicación de cada una de ellas no coinciden”.

La cuestión no es menor pues las reivindicaciones prevalecen por sobre el título y la memoria descriptiva a los efectos de fijar el alcance de la protección, de allí la importancia de su redacción comprensiva del invento y su novedad.

En ambos sistemas la interpretación de los equivalentes adquiere una fundamental y diametralmente diversa importancia; así mientras en el sistema central los equivalentes amplían el alcance de la patente, en el periférico, restringe la extensión de la protección.

Para que un invento se considere equivalente a otro y se le niegue o anule la protección -si ésta ya  había sido otorgada- define Breuer Moreno, deben darse las siguientes condiciones: a) debe vincular operativamente otros medios que integran la invención, en la misma forma que el invento original; b) debe desempeñar esta función en la misma forma; y c) no debe modificar el resultado final de la invención original. Podría resumirse en la regla: el nuevo invento y el invento original son intercambiables para lograr el mismo resultado.

Las reivindicaciones constan de dos partes:  un "exordio" y una "parte característica".

El exordio comienza con el título de la invención.  En el mismo se da una idea global del objeto de la patente sin concretar lo que tiene de novedoso. Determina el estado de la técnica hasta el momento y el problema que el invento presentado viene a resolver, detallando los derechos absolutos, ajenos y previos, necesarios para la puesta en marcha de la utilización de la invención.

En la parte característica se expresa en qué consiste la novedad de la invención., lo que se considera patentable definido por sus partes estructurales sin incluir el efecto que motiven, es decir es inaceptable definir un invento por su función.

A la reivindicación principal, que describe el objeto del invento, pueden seguirle las reivindicaciones secundarias que bien describen las características subsidiarias a las mencionadas en la primera reivindicación, o bien añaden los objetos accesorios al principal. Las reivindicaciones secundarias tienen por objeto aclarar, concretar o limitar lo especificado en la primera. De ninguna manera pueden ampliar el alcance de lo expresado en la reivindicación principal, carecen de materia inventiva[15].

La principal limitación en cuanto a la redacción de las reivindicaciones, consiste en que en las mismas no se pueden incluir características de tipo funcional; sólo pueden mencionarse características constructivas o constitutivas que permitan dar una idea de la materialización de la invención definiéndola en forma estática[16]. Tampoco pueden incluirse características opcionales, condicionales o negativas, las reivindicaciones deben entenderse por sí mismas, sin necesidad de recurrir a los dibujos o a la descripción de la invención.

Las reivindicaciones independientes, admitidas por la práctica estadounidense, son aquellas elaboradas por cada elemento inventivo que una invención posee y la caracteriza, también sus combinaciones pueden permitir la redacción de reivindicaciones independientes.

Cuando se trate de invenciones de procedimientos, deben incluirse en el exordio de la primera reivindicación todas las etapas que integran el mismo, hasta la obtención del resultado, indicando en la parte característica la etapa que hace que ese procedimiento sea novedoso[17].

Por último, las reivindicaciones pueden ser agrupadas -de acuerdo al tipo de invento al que se refieran- en: mecánicas, químicas y eléctricas y electrónicas.

Como reglas de redacción las reivindicaciones debe ajustarse a las siguientes, elaboradas por la doctrina pero aceptadas, en general, por la práctica de los registros:

Ð

definir los medios del inventor y sus equivalentes;
Ð no deben ser funcionales o acotar claramente estas referencias;
Ð indicar la co-actuación de los medios para producir el resultado que se pretende patentar;
Ð limitarse a la materia indicada en la memoria descriptiva; y
Ð recordar que la protección alcanza exclusivamente a sus contenidos (no comprendiendo los de la memoria descriptiva).

Descripción suficiente. Depósito

Uno de los problemas básicos que plantea la solicitud de la patente se refiere a la exigencia, que el derecho de patentes establece con carácter general, de que con la solicitud, y como parte de ella (en la memoria descriptiva), se presente una descripción de la invención que sea suficiente para que cualquier experto en la materia pueda poner en práctica, con éxito, la invención, tal requisito se relaciona con el carácter de replicabilidad de la invención, por los  medios indicados en la solicitud. Asimismo, la exigencia se compadece con la incorporación de la invención al patrimonio común de la técnica a cambio de la temporal exclusividad que el creador recibe, la descripción del invento permite el acceso del público al mismo, una vez se haya extinguido el derecho absoluto de utilización que se concede.

Por ello, el solicitante deberá incluir todas las informaciones pertinentes acerca de las características del objeto del invento. Cuando la descripción del mismo no sea total y acabadamente posible a través de fórmulas, dibujos u otros medios escritos, el solicitante deberá depositar el invento. El depósito cumple la función de publicidad exigida por la ratio de la norma, el que puede ser complementado por la descripción del procedimiento para su obtención -aún cuando el objeto a proteger por medio de la patente sea el producto y no el proceso de su obtención[18].

El depósito puede o no ser equivalente a la revelación plena del invento a efectos de su divulgación, con miras a la finalidad señalada más arriba y, además se deberá decidir si esta última -es decir, el acceso público al invento- debe ser posible desde la publicación de la solicitud o desde el otorgamiento de la patente. Por otra parte, mantener la muestra puede ser responsabilidad del titular de la patente durante la vigencia de la misma, pero extinguida ésta -cuando cobra mayor sentido el depósito, de acuerdo a su fin- el lapso y la carga de conservar el objeto depositado no surge con tanta claridad.

Pago de tasa.

Por último, el inventor está obligado a pagar la tasa correspondiente al examen de fondo de su solicitud.  Si no se abona la misma dentro de los tres años desde la presentación de la solicitud, ésta de considerará desistida de acuerdo con el artículo 27, in fine de la ley 24.481.

Asimismo la ley 24.481, enrolándose junto a las legislaciones más modernas, requiere, so pena de caducidad de la patente otorgada, el pago de tasas anuales de mantenimiento -salvo que no se haya efectuado por causa de fuerza mayor-, las que deberán hacerse efectiva dentro de los ciento ochenta días de los vencimientos respectivos fijados por la autoridad administrativa (artículo 65, inciso c).

La frecuencia con que, antes del vencimiento, muchas patentes son superadas técnicamente o se manifiesten poco convenientes económicamente, hace bastante frecuente la caducidad por falta de pago de las tasas -en los países que ya la exigían-, puesto que, dándose tales condiciones, el pago de las mismas, resulta sin interés.

Examen y publicidad de la solicitud.

La solicitud de patente de invención es sometida a un examen de forma y de fondo.

Presentada la solicitud y realizado el examen preliminar de la documentación -pudiendo (artículo 24 de la ley 24.481) requerir precisiones o aclaraciones-, la misma es pre-clasificada de acuerdo a la clasificación internacional de patentes (IPC) para su posterior consideración por el examinador del área correspondiente. Desde la sanción de la nueva ley de patentes (en Argentina), la publicación de la solicitud -dentro de los dieciocho meses desde su presentación- es previa al examen de fondo que se difiere para un momento posterior a la misma y condicionada al pago de la tasa de examen, como ya se expusiera.

La Administración Nacional de Patentes realiza el examen de fondo, que consiste en comprobar si se cumplen los requisitos legales de patentabilidad. Del informe técnico se da vista al interesado para que realice las modificaciones, agregados o aclaraciones que fueran necesarias para completar la presentación. Si las condiciones de patentabilidad no se verifican la solicitud es rechazada sin más trámite. El examen de fondo incluye una búsqueda de anterioridades que comprende todos los antecedentes conocidos.

En el caso de invenciones de carácter militar, o relacionadas con el petróleo o con la energía atómica, se requieren además informes técnicos especiales de parte de los organismos oficiales que se ocupan de la investigación en cada uno de estos campos:  Fabricaciones Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Comisión Nacional de Energía Atómica, respectivamente.

Los títulos de las patentes, incluyendo sus memorias son, una vez concedidas, de público acceso.  Una relación de las patentes concedidas se publica en el boletín "Patentes de Invención" de la Administración Nacional de Patentes.  Esta publicación es de carácter mensual y contiene los principales datos bibliográficos de cada patente (título, número, clasificación internacional, datos personales del titular, etc.) así como la transcripción de la primera reivindicación y un dibujo de la patente si lo hubiere.

 

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

JURISPRUDENCIA

Wellcome Foundation Limited v. Genentech Inc.  patente el nº 2.119.804. (descripción del caso y sus considerandos judiciales). Patentes: Mérito inventivo

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 5 de Diciembre de 2002.  Patentes: Materia patentable

Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, 447 U.S.C. 303; 100 S. Ct. 2204; 16 de junio de 1980 (selección de pasajes de piezas procesales)16 de junio de 1980. Patentes: Materia patentable

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Abundan los ejemplos -como la locomotora, el procedimiento para la fabricación del caucho sintético, entre otros- que sólo han sido ventajosamente empleados después de sucesivos perfeccionamientos. Por lo que la novedad, así interpretada no exige además eficiencia máxima del invento desde el punto de vista de su explotación.

[2]Opinión del Juez Frankfurter en el caso Funk Brothers Seed Co. vs. Kalo Inoculant Co. (76.333 U.S. 127 [1948] at 135):  "Todo lo que sucede puede ser considerado un trabajo de la naturaleza y todo compuesto patentable aplica en sus propiedades las leyes de la naturaleza.  Los mismos argumentos que, con tales conceptos apoyan la patentabilidad pueden ser usados exitosamente para desestimar casi todo invento" (trad. de la autora).

[3] De todos modos la noción de publicación debe entenderse en sentido restrictivo. Una publicación cuyo texto haya sido reproducido en un número limitado de ejemplares a los que no tiene acceso el público no constituye una "anterioridad" que produzca la pérdida de la novedad de la invención.  Para que haya "anterioridad" en el estado de la técnica es necesario que por lo menos un ejemplar se encuentre a disposición del público, por ejemplo en una biblioteca.

[4]Ver "Carl Braun Camera Werke c.Guillermo Mira y otro"  Cámara Federal de la Capital Federal, Sala 1, Civ. y Com. 27.04.79 - en Jurisprudencia Argentina 1979 - III - 306 y "Fischer, Artur c.Wen Fix SRL, s/nulidad de patente"  Cámara Nacional Federal Contencioso Administrativo, Sala 1, Civil y Comercial (03.07.81). En Revista Derecho Industrial, Nº 11, mayo-agosto 1982, pág. 371.

[5] “Una patente no puede ser obtenida aunque el invento no esté idénticamente divulgado o descripto según se prevé en el artículo 102 de este título, si las diferencias entre el objeto que se desea patentar y la técnica anterior son tales que el objeto como un todo hubiera sido obvio al tiempo en que se hizo el invento para una persona de capacidad común en la técnica a que pertenece dicho objeto. La patentabilidad no será negada por la manera en que se hizo el invento” (traducción de la autora).

[6]OMPI, op. cit., pág. 62.

[7] El Artículo 17 de la ley 24.481 establece que la solicitud de patente debe limitarse a un solo objeto principal con los accesorios que lo constituyen.  Esta norma tiene por finalidad impedir que se incluyan en una misma solicitud varias invenciones diferentes, pues cada invención debe ser objeto de una solicitud separada. La norma persigue también un propósito de tipo fiscal:  evitar que se pague una sola tasa de presentación para varias invenciones.

[8] Disposición DNPI Nº 10/64, pregunta 12.

[9] Ibídem.

[10] Tal prescripción crea una situación no contemplada por la nueva ley argentina de patentes: si durante la tramitación del otorgamiento -ya publicada la solicitud- el invento es explotado en infracción del derecho de exclusiva posteriormente concedido, el titular no tiene reconocida acción “retroactiva” por el uso indebido durante aquel lapso anterior, tal como sí lo reconoce expresamente la ley brasileña, que concede una protección provisional, si bien condicionada al efectivo otorgamiento de la patente, regulando un derecho indemnizatorio del titular contra aquél que explotara el invento después de la publicación correspondiente de la solicitud (cabe destacar que la explotación anterior a dicha publicación lejos de causar tal indemnización invalidaría -seguramente- la novedad del invento en cuestión)

[11] El artículo 46  de la ley 111 declaraba nula la patente concedida con el título "fraudulentamente falso que no corresponda a la invención".

[12] Así el juez Hough, en 1920 in re “Fulton Co. v. Powers Regulator Co.” dictaminó: “La infracción de una patente es una frase errónea; lo que se infringe es una reivindicación, la definición del invento, y es la reivindicación la que es causal de la acción”. (traducción tomada de Korsky, C.J.L. Las reivindicaciones en la práctica argentina de patentes de invención, en Revista de Derecho Industrial Año 9, Nros. 26/27. Editorial Depalma. Buenos Aires 1987).

[13] En los países de examen previo es común que las reivindicaciones se modifiquen sin que se haga lo propio con la memoria por lo que, finalmente, éstas pueden diferir. En Estados Unidos, el Manual of Patent Office Procedure de Wolcott dice: “El enunciado general del invento ha de ser breve y conciso y, en general, co-extensivo con las reivindicaciones. El examinador deberá siempre controlar el enunciado general del invento a la luz de las reivindicaciones aceptadas inmediatamente antes de pasar el caso para la concesión, a fin de que ambos sean armonizados”. (traducción tomada de Korsky, C.J.L. Las reivindicaciones en la práctica argentina de patentes de invención, en Revista de Derecho Industrial Año 9, Nros. 26/27. Editorial Depalma. Buenos Aires 1987).

[14] Los conceptos que se siguen en este tramo corresponden a la experiencia y desarrollo del derecho de patentes estadounidense, no obstante guarda similitud con la práctica de la reivindicación conceptual alemana e inglesa, también en estas últimas se permitiría la ampliación del alcance de la protección con equivalentes.

[15] Por ejemplo, si el objeto de la primera reivindicación es un aparato entre cuyas características se mencionan los medios de cerradura del mismo, en una reivindicación secundaria se podrán especificar las características de esos medios de cerradura.  Es decir, que todo lo indicado en una reivindicación secundaria debe referirse a algo ya especificado en la reivindicación principal. Además, no se puede incluir en las reivindicaciones secundarias ningún medio o elemento que no haya sido mencionado en la memoria descriptiva.    

[16] Sin embargo la práctica admite la redacción de reivindicaciones funcionales encerradas entre paréntesis para dar a la descripción o definición del invento mayor dinamismo, sin ser parte constitutiva de la reivindicación.

[17]Ver "Directivas para el estudio de solicitudes de patentes de invención".

[18] En este sentido es esclarecedora la doctrina sentada por el alto tribunal alemán que aún en caso de garantizada la replicabilidad del objeto de la patente a través del depósito, requirió la descripción del proceso como elemento para discernir acerca del carácter de invento, y no de descubrimiento, del objeto para el cual se solicitaba la patente. Fallo de la Corte Federal de Justicia de la República Federal Alemana, del 11 de marzo de 1975 recaída sobre una levadura de panadería.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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