Índice de esta clase:
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Condiciones de fondo.
-
Novedad.
-
Mérito inventivo
-
Aplicación industrial
-
Condiciones de forma.
-
Solicitud
-
Descripción suficiente. Depósito
-
Pago de tasa.
-
Examen y publicidad de la solicitud.
Los tres
requisitos fundamentales de la patentabilidad de una invención son la novedad,
el mérito inventivo y la aplicación industrial.
Kölher
definió la invención como una creación característica del espíritu humano,
constitutiva de progreso. Para que sea así el invento debe ser novedoso, lo
que es decir que su aporte constituya un nuevo y auténtico progreso del estado
de la técnica. La interpretación de la novedad puede y, de hecho, ha variado a
través de la doctrina y de la jurisprudencia. Básicamente, tres podrían ser
las acepciones dadas al requisito en cuestión
Novedad
como diversidad. Así entendida la
novedad debe ser calificada, es decir sustancial y evidente, sin que para ello
sea necesario que el producto o el procedimiento sea perfecto[1], la diversidad que se exige no se confunde con la importancia
comercial. Esta concepción se identifica con las posiciones que exigen al
invento la contribución efectiva al progreso técnico como requisito autónomo
de su patentabilidad, y por ello en las legislaciones actuales ha sido
absorbida en el requisito de aplicación industrial.
Novedad
como desconocimiento. En esta interpretación se asimilan el
concepto de novedad con la prioridad. Inspirada en las legislaciones inglesa y
estadounidense, esta concepción parte de reconocérsele existencia al invento
no desde la presentación de la solicitud de la patente, sino desde que fue
proyectado al mundo exterior.
A partir de estas generalidades deben hacerse
algunas aclaraciones sobre la evolución en el juzgamiento de la novedad, a
los efectos del patentamiento del invento.
|
Publicación y estado
público. |
Así, en Inglaterra basta la mera
publicación del invento -aunque ésta descanse en una ignota biblioteca-
para considerar conocido y, por ende, no patentable el invento; en cambio
en Estados Unidos la publicación anterior a la solicitud de patentamiento
puede ser un obstáculo sólo si ha permitido que el invento adquiriese
estado público y ha sido lo suficientemente detallada como para permitir
la replicación del invento. |
|
Pérdida automática y período
de gracia. |
También es importante considerar la
contemplación de un plazo de gracia dentro del cual la publicación o
estado público de un invento antes de la presentación de la solicitud
correspondiente no hace perder a aquél su carácter de novedad a los
efectos del patentamiento. Así, la ley estadounidense y la 24.481
argentina, por ejemplo, prevén un plazo de gracia de un año. |
Novedad
como inexistencia. Esta interpretación lleva a rechazar los
descubrimientos, aún cuando el producto o procedimiento descubierto era
desconocido con anterioridad. Se niega generalmente el patentamiento de
materiales encontrados en la naturaleza, sobre los cuales no se verifica mayor
intervención humana. Lo dicho también se aplica a las "leyes de la
naturaleza" que no pueden ser patentadas como tales (en este tema resulta
ilustrativo el caso de los Estados Unidos[2]) pero que sirven evidentemente como fundamento a las invenciones que
las aplican. La posición, universalmente generalizada, no es uniforme en los
diferentes países debido a que el grado de intervención humana requerido varía
(por la importancia que este tema tiene en la inclusión de los productos y
procedimientos biotecnológicos modernos, en el sistema de patentes, se volverá
sobre él en el próximo capítulo). En definitiva, se percibe la idea de que no
se quiere recompensar y proteger a alguien que no ha hecho nada, ni ha
aportado nada al público, sino que se ha apropiado de alguna cosa
perteneciente a la comunidad.
En general, todos los
criterios se entremezclan y tanto en las legislaciones, como en los fallos
judiciales y las obras doctrinarias pueden encontrarse aplicados a casos
puntuales o tratados como principios convergentes. Prevalentemente, se
considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado
de la técnica, es decir, cuando no ha sido divulgada anteriormente mediante
alguna publicación. El estado de la técnica está constituido por los
conocimientos que se han hecho públicos a la fecha de presentación de la
solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
La ley
24.481 adopta el sistema de la novedad con plazo de gracia; por ende, son
patentables las invenciones que han sido publicadas[3] en el país o fuera de él, por el inventor o sus causahabientes,
dentro del año anterior a la fecha de presentación aludida.
Para que
una invención sea patentable es necesario que, a la fecha de presentación de
la solicitud, la solución que se desea patentar no se derive de manera
evidente del estado de la técnica para una persona del oficio de nivel medio.
La
jurisprudencia nacional ha definido el mérito inventivo como el carácter
"sorprendente o inesperado" de la invención.[4]
La
doctrina en cambio se inclina por considerar a este requisito como el carácter
"no obvio" de la invención. Esta concepción sería más amplia y coincidente con
las definiciones del mérito inventivo contenidas en la legislación comparada,
en la que este requisito se presenta con denominaciones tales como "altura
inventiva", "actividad inventiva" o "no-obviedad" de la invención.
El requisito -quizás novedoso, legalmente, en
Argentina- tiene larga recepción en otras latitudes, así la sección 103
USCode estadounidense establece que “A patent may not be obtained though the
invention is not identically disclosed or described as set forth in section
102 of this title, if the prior art are such that the subject matter as a
whole would have been obvious at the time the invention was made to a person
having ordinary skill in the art to which said subject matter pertains.
Patentability shall not be negatived by the manner in which the invention
was made”[5].
Se advierte que el mérito inventivo se aprecia
en forma negativa, es decir que se indica cuando una creación no satisface
esta exigencia, y no a la inversa
La persona del oficio en función de la cual se
aprecia el mérito inventivo es un técnico en la materia de que se trate, con
conocimientos medios (“persona normalmente versada en la materia técnica
correspondiente”, reza el artículo 4°, inciso d) de la ley 24.481), pero no
especializados.
En cuanto al procedimiento para la
determinación de la existencia del mérito inventivo, una vez establecida la
novedad objetiva (diversidad o no-identidad con el estado de la técnica), es
esclarecedora la metodología sostenida por la Suprema Corte de los Estados
Unidos, elaborada según los fallos recaídos en “Graham v. John Deere Co”,
“Calmar, Inc. v. Cook Chemical Co.” y “Colgate-Palmolive Co. v. Cook
Cheminal Co.” (383 U.S. 1 (1966): 1°) deben ser determinados el contenido y
alcance del estado de la técnica; 2°) deben ser establecidas las diferencias
entre el estado de la técnica y lo reivindicado como patentable; 3°) se debe
resolver el nivel de habilidad ordinaria en la técnica pertinente; y 4°)
determinar, contra ese trasfondo, si el invento en cuestión es o no es
obvio.
Sin
embargo, no puede dejar de reconocerse que en la cuestión subyace una
apreciación subjetiva y difícil, por lo que se han establecido algunas
circunstancias que sin ser automáticamente decisivas, serán indicativas de que
en el caso examinado hay mérito inventivo:
 |
que fuera necesario un
trabajo en equipo y una investigación planificada, metódica y prolongada
para alcanzar el invento en cuestión; |
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si fuera necesario una
serie de pasos concatenados para arribar al invento (también llamada
teoría de los pasos múltiples); |
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cuando satisface una
necesidad largamente sentida, cuando soluciona un problema con éxito
después de un búsqueda de varios años; |
 |
cuando otros también se han
ocupado del mismo problema resuelto por el invento y fracasaron; |
 |
cuando sea recibido como
sorprendente, hasta con escepticismo o incredulidad por la comunidad
técnica; |
 |
el enriquecimiento que trae
aparejado el invento para el progreso técnico (el derecho alemán exigía
ambos requisitos, es decir, el mérito inventivo y el progreso técnico,
pero este último ha sido abandonado por la CPE); |
 |
cuando el invento supera un
prejuicio técnico generalizado; o, |
 |
cuando la solución es
alcanzada orientándose en un sentido divergente del señalado por el arte
anterior. |
El éxito
comercial no es indicativo del mérito inventivo; tampoco un antiguo
antecedente pero éste no puede ser descartado (como indicio de mérito
inventivo) si ha habido una considerable actividad sobre el punto sin que se
haya llegado a una solución satisfactoria, hasta la presentación del invento.
Hay
ciertas categorías o tipos de inventos y ciertos dominios tecnológicos donde
las dudas referidas al mérito inventivo se suscitan con mayor frecuencia:
|
combinación
y
agregación: |
un invento consiste en una combinación cuando
diversas características individuales sirven a un fin común, de modo que,
en virtud de su efecto conjunto y recíproco, alcanzan un resultado técnico
unitario (frente a ello se da una prevención apriorística en contra del
invento), pero u resultado sinergístico es indicio fuerte del mérito
inventivo, en estos casos. En cambio, en la agregación, los elementos
conservan su efecto específico sin que se produzca fusión funcional
(aunque tampoco en estos casos se puede presumir una falta de mérito
inventivo). |
|
equivalencia, sustitución de materiales y
procedimientos químicos análogos: |
en el caso de la sustitución, ésta puede
operar a nivel de elementos constitutivos o bien, limitada al específico
contexto del invento en cuestión. En cuanto a la equivalencia, ésta es
empleada tanto para determinar el alcance de la patente como para
verificar la existencia del mérito inventivo cuando se produce en el
particular contexto del invento y no puede ser generalizada (en algunos
casos también para contemplar y evaluar la novedad objetiva, cuando la
similitud funcional es absoluta y general). En los procedimientos
análogos, los resultados técnicos alcanzados, la calidad de inesperados o
sorprendentes son indicio del mérito inventivo si el producto obtenido
luce características nuevas y valiosas. |
|
nueva aplicación: |
cuando la innovación consiste en la nueva
función de un medio o procedimiento conocido, de modo que éste es aplicado
a un nuevo fin o dentro de una esfera técnica diferente. El mérito
inventivo -dada la virtualidad anticipatoria del estado de la técnica que
comúnmente comprende todas las formas de aplicación de un producto o
procedimiento al alcance del técnico medio- es difícil de juzgar; sin
embargo, si el campo al que ha sido trasladado el conocimiento es
completamente diverso o da lugar a un resultado distinto del que
originariamente proveía, puede considerarse que hay mérito en el invento. |
Finalmente, cuando en la legislación el mérito inventivo (o novedad
intrínseca, originalidad) se distingue de la novedad (o diversidad
extrínseca), ésta puede asumir acepciones más limitadas, de lo contrario -como
es el caso de Argentina, bajo el imperio de la ley 111- la jurisprudencia y
la doctrina, renuentes a introducir el concepto de mérito, lo exigen por vía
del requisito de novedad absoluta o la infieren del concepto de invento.
La
invención, para ser patentable, debe tener carácter y aplicación industrial.
No son patentables las invenciones puramente teóricas sin indicación de su
aplicación industrial. Los orígenes de este requisito pueden encontrarse en la
doctrina francesa y belga que vincularon, en un principio, el concepto de
industrialidad con el de fabricación dejando fuera del campo de la
patentabilidad los inventos realizados en relación con la agricultura y la
minería. Por su parte la oficina de patentes estadounidense asocia este
requisito con el de la posibilidad de empleo de la invención, la que debe
producir un resultado (“useful”) previsto por el inventor; asimismo la
idoneidad o potencialidad del invento para funcionar de modo efectivo y
regular es igualmente exigida por el derecho alemán
En
Argentina, la ley 24.481 en su artículo 4º, inciso e), establece: “Habrá
aplicación industrial cuando el objeto de la invención conduzca a la obtención
de un resultado o de un producto industrial, entendiendo al término industrial
como comprensivo de la agricultura, la industria forestal, la ganadería, la
pesca, la minería, las industrias de transformación propiamente dichas y los
servicios”.
El
resultado industrial contribuye a la identificación del invento, con lo cual
resulta también caracterizado desde un punto de vista funcional. Más aún la
nueva aplicación de un principio puede caracterizar un invento respecto de
otros anteriores y preservar y coadyuvar a su novedad -en tanto requisito de
patentabilidad-. La aplicación y la utilidad deben ser diferenciadas pues
mientras aquélla (condición del patentamiento) debe estar presente como hecho
constitutivo del invento, ésta puede ser perfectible y, aún así, no dañar la
configuración del bien inmaterial y el otorgamiento de la patente. Se
considera que una invención es susceptible de aplicación industrial, cuando su
objeto puede ser producido o utilizado en algún tipo de industria, entendiendo
la expresión industria en sentido amplio, abarcando la artesanía, la
agricultura, la pesca y los servicios.
En la
determinación de la aplicación industrial de una invención, resulta
indiferente la finalidad del producto que la constituye o que se fabrica a
partir de la misma. Así por ejemplo, es patentable un artefacto destinado a
uso doméstico exclusivamente.[6]
El
principio de una invención por patente permite aislar cada invención y, de
esta forma, apreciar mejor los requisitos de patentabilidad de la misma, y
hace posible la clasificación sistemática de las patentes, con lo cual se
facilita la búsqueda de anterioridades[7].
Se
consideran objetos accesorios del principal, aquellos que para su ejecución
requieran el empleo del objeto principal o sirven para ejecutarlo[8].
Si el
objeto principal es un procedimiento, pueden aceptarse como accesorios el
aparato, el producto y las aplicaciones de ese producto. Si el objeto
principal es un nuevo producto, pueden aceptarse como accesorios el
procedimiento seguido para su obtención, el aparato, las aplicaciones y las
composiciones que lo contengan[9]. Lo importante es que el objeto principal y los objetos accesorios
estén relacionados de tal manera que conformen un único concepto inventivo
general.
Un ejemplo
típico de no-respeto al principio de la unidad de la invención sería el de una
solicitud que reivindicara más de un producto o más de un procedimiento. Si no
se respeta la exigencia de unidad de la invención, cuya determinación forma
parte del examen de la solicitud de patente en cuanto al fondo, la oficina de
patentes pedirá al solicitante que divida la invención en varias solicitudes
separadas.
La
petición dirigida por el inventor a la Administración Nacional de Patentes,
con el objeto de que se le conceda una patente, recibe el nombre de solicitud
de patente.
La misma
debe contener los datos personales del solicitante, y en su caso, los de la
persona a la que éste hubiese designado para gestionar la patente, acompañando
la documentación probatoria de ese mandato. Debe incluir el título de la
invención, una memoria descriptiva, los dibujos explicativos que fueren
necesarios y las reivindicaciones. Después de la sanción de la ley 24.481 no
es preciso indicar el tiempo por el cual se solicita la patente, pues en su
artículo 35 se determina que tienen una duración de veinte años
improrrogables, contados a partir de la presentación de la solicitud[10].
Los
formularios de solicitudes de patentes prevén además un ítem para la inclusión
de observaciones, donde se puede consignar cualquier otro dato que sea de
utilidad para el trámite a juicio del solicitante.
A. Título: el título debe designar
la invención brevemente y con precisión técnica incluyendo todos los aspectos
de la invención, así como los objetos accesorios de la misma, en caso de que
los tuviera. Del mismo debe surgir claramente la naturaleza de la invención
(no pueden incluirse términos de fantasía).
El objeto principal del título debe coincidir
con el de la memoria descriptiva y con la primera reivindicación. La
precisión en la enunciación de la invención, facilita la búsqueda de
anterioridades y evita las solicitudes de patentes ya concedidas[11].
B. Memoria descriptiva: comprende
no sólo la descripción detallada de la invención sino también la descripción
del estado de la técnica anterior, es decir los antecedentes y conocimientos
existentes en que se funda la misma, y el avance que la invención supondría en
adelante respecto de los citados antecedentes. Deben describirse también los
dibujos que se acompañan.
La memoria
se inicia con el planteo del problema técnico que se desea resolver con la
invención, describiendo a continuación el estado de la técnica que no brindó
hasta el momento la solución satisfactoria del mismo. Las citas de literatura
sobre materia patentada, o no, que se incluyan en esta descripción deben
indicar todos los datos relevantes que permitan ubicarla. Seguidamente, debe
expresarse los objetivos que se desean alcanzar con la invención y describir
sumariamente los dibujos acompañados.
El artículo 21 de la ley 24.481 establece que
los dibujos o las descripciones deberán ser “suficientemente claros para
lograr la comprensión de la descripción”. La doctrina ha precisado que la
descripción es inexacta cuando los medios indicados no producen el efecto
previsto, y cuando se indica como esencial un medio que no lo es. La
descripción se considera incompleta, cuando no se indican todos los medios
necesarios para la ejecución de la invención, y cuando no es inteligible.
Los dibujos deben ajustarse a los requisitos
establecidos en diversas disposiciones reglamentarias, y ser suficientes
como para ilustrar en forma inequívoca la invención. Sólo son necesarios
cuando contribuyen a clarificar la descripción de la invención.
Cuando se trata de invenciones de
procedimiento, no es necesario acompañar dibujos con la solicitud. Sin
embargo, en el caso de invenciones relativas a máquinas, aparatos o
dispositivos, los dibujos ayudan a comprender mejor la descripción de las
mismas.
Por último
debe efectuarse una descripción amplia de la invención que incluya tanto las
características físico-constitutivas de la misma, como las de tipo funcional.
Es preciso individualizar el objeto principal, diferenciándolo de los
accesorios y mencionar todos los medios empleados para la solución del
problema, indicando por lo menos un ejemplo de cómo llevar a la práctica la
invención. Esta descripción debe ser lo más exacta y completa posible.
C. Reivindicaciones: Dan la definición del
invento. Las reivindicaciones son importantes desde el punto de vista jurídico
porque determinan el alcance de lo protegido por la patente[12]. Están sujetas a una serie de formalidades y limitaciones en cuanto
a su redacción, determinadas por la práctica administrativa y judicial.
El
artículo 22 de la ley 24.481 prescribe que deberán ser claras y concisas.
Podrán ser más de una y deberán fundarse en la descripción sin excederla. La
primera reivindicación se referirá al objeto principal debiendo las restantes
estar subordinas a la misma. Hasta la sanción de esta norma la reglamentación
argentina se construyó sobre antecedentes extranjeros y la Disposición 10/64
de la Administración Nacional de Patentes.
En la actualidad, tanto en Argentina como en el
extranjero se requiere que el alcance del invento se dé no sólo en la
primera reivindicación sino también, y concordantemente, en la introducción
de la memoria descriptiva y que en ellas se ponga de manifiesto la novedad
del invento[13].
Aunque se ha afirmado que no existen formas
especiales, ni rituales terminológicos para expresar las reivindicaciones,
admitiéndose con gran amplitud la selección de palabras y formas en las
reivindicaciones, éstas han de adaptarse a la naturaleza del invento. No
obstante existirían -históricamente- dos sistemas de redacción de las
reivindicaciones.
Hasta 1870 las reivindicaciones eran sólo
indicativas, y no limitativas del derecho del inventor, se seguía el sistema
central de redacción, éste involucraba una reivindicación estrecha,
describiendo una realización típica, seguida por una amplia interpretación
por parte de los tribunales para incluir todas las construcciones
equivalentes[14]. Después de 1870 las reivindicaciones fueron
elevadas al nivel de elemento principal de la patente y se hizo común el
sistema periférico: lo que importa marcar la periferia o límite del área
cubierta por la reivindicación considerando como infracción sólo las
construcciones que se hallan dentro de esa área. En Argentina, a pesar de
carecer de legislación expresa la jurisprudencia y la práctica
administrativa construyó reglas orientadora; así, en “Anastasio, Luis c.
Anastasio, Rafael”, la Cámara Federal Civil y Comercial, en sentencia del 15
de octubre de 1937 determinó que “el privilegio otorgado se limita, en
consecuencia, a lo enunciado en la primera reivindicación y dos patentes de
invención pueden coexistir si los contenidos de la primera reivindicación de
cada una de ellas no coinciden”.
La cuestión no es menor pues las
reivindicaciones prevalecen por sobre el título y la memoria descriptiva a
los efectos de fijar el alcance de la protección, de allí la importancia de
su redacción comprensiva del invento y su novedad.
En ambos sistemas la interpretación de los
equivalentes adquiere una fundamental y diametralmente diversa importancia;
así mientras en el sistema central los equivalentes amplían el alcance de la
patente, en el periférico, restringe la extensión de la protección.
Para que un invento se considere equivalente a
otro y se le niegue o anule la protección -si ésta ya había sido otorgada-
define Breuer Moreno, deben darse las siguientes condiciones: a) debe
vincular operativamente otros medios que integran la invención, en la misma
forma que el invento original; b) debe desempeñar esta función en la misma
forma; y c) no debe modificar el resultado final de la invención original.
Podría resumirse en la regla: el nuevo invento y el invento original son
intercambiables para lograr el mismo resultado.
Las
reivindicaciones constan de dos partes: un "exordio" y una "parte
característica".
El exordio comienza con el título de la invención. En el
mismo se da una idea global del objeto de la patente sin concretar lo que
tiene de novedoso. Determina el estado de la técnica hasta el momento y el
problema que el invento presentado viene a resolver, detallando los derechos
absolutos, ajenos y previos, necesarios para la puesta en marcha de la
utilización de la invención.
En la
parte característica se expresa
en qué consiste la novedad de la invención., lo que se considera patentable
definido por sus partes estructurales sin incluir el efecto que motiven, es
decir es inaceptable definir un invento por su función.
A la reivindicación principal, que describe el
objeto del invento, pueden seguirle las reivindicaciones secundarias que
bien describen las características subsidiarias a las mencionadas en la
primera reivindicación, o bien añaden los objetos accesorios al principal.
Las reivindicaciones secundarias tienen por objeto aclarar, concretar o
limitar lo especificado en la primera. De ninguna manera pueden ampliar el
alcance de lo expresado en la reivindicación principal, carecen de materia
inventiva[15].
La principal limitación en cuanto a la
redacción de las reivindicaciones, consiste en que en las mismas no se
pueden incluir características de tipo funcional; sólo pueden mencionarse
características constructivas o constitutivas que permitan dar una idea de
la materialización de la invención definiéndola en forma estática[16]. Tampoco pueden incluirse características
opcionales, condicionales o negativas, las reivindicaciones deben entenderse
por sí mismas, sin necesidad de recurrir a los dibujos o a la descripción de
la invención.
Las reivindicaciones independientes, admitidas
por la práctica estadounidense, son aquellas elaboradas por cada elemento
inventivo que una invención posee y la caracteriza, también sus
combinaciones pueden permitir la redacción de reivindicaciones
independientes.
Cuando se trate de invenciones de
procedimientos, deben incluirse en el exordio de la primera reivindicación
todas las etapas que integran el mismo, hasta la obtención del resultado,
indicando en la parte característica la etapa que hace que ese procedimiento
sea novedoso[17].
Por último, las reivindicaciones pueden ser
agrupadas -de acuerdo al tipo de invento al que se refieran- en: mecánicas,
químicas y eléctricas y electrónicas.
Como
reglas de redacción las reivindicaciones debe ajustarse a las siguientes,
elaboradas por la doctrina pero aceptadas, en general, por la práctica de los
registros:
|
Ð |
definir los medios del
inventor y sus equivalentes; |
| Ð |
no deben ser funcionales o
acotar claramente estas referencias; |
| Ð |
indicar la co-actuación de
los medios para producir el resultado que se pretende patentar; |
| Ð |
limitarse a la materia
indicada en la memoria descriptiva; y |
| Ð |
recordar que la protección
alcanza exclusivamente a sus contenidos (no comprendiendo los de la
memoria descriptiva). |
Uno de los
problemas básicos que plantea la solicitud de la patente se refiere a la
exigencia, que el derecho de patentes establece con carácter general, de que
con la solicitud, y como parte de ella (en la memoria descriptiva), se
presente una descripción de la invención que sea suficiente para que cualquier
experto en la materia pueda poner en práctica, con éxito, la invención, tal
requisito se relaciona con el carácter de replicabilidad de la invención, por los medios indicados en la solicitud.
Asimismo, la exigencia se compadece con la incorporación de la invención al
patrimonio común de la técnica a cambio de la temporal exclusividad que el
creador recibe, la descripción del invento permite el acceso del público al
mismo, una vez se haya extinguido el derecho absoluto de utilización que se
concede.
Por ello, el solicitante deberá incluir todas las
informaciones pertinentes acerca de las características del objeto del
invento. Cuando la descripción del mismo no sea total y acabadamente posible
a través de fórmulas, dibujos u otros medios escritos, el solicitante deberá
depositar el invento.
El depósito cumple la función de publicidad
exigida por la ratio de la norma, el que puede ser complementado por la
descripción del procedimiento para su obtención -aún cuando el objeto a
proteger por medio de la patente sea el producto y no el proceso de su
obtención[18].
El
depósito puede o no ser equivalente a la revelación plena del invento a
efectos de su divulgación, con miras a la finalidad señalada más arriba y,
además se deberá decidir si esta última -es decir, el acceso público al
invento- debe ser posible desde la publicación de la solicitud o desde el
otorgamiento de la patente. Por otra parte, mantener la muestra puede ser
responsabilidad del titular de la patente durante la vigencia de la misma,
pero extinguida ésta -cuando cobra mayor sentido el depósito, de acuerdo a su
fin- el lapso y la carga de conservar el objeto depositado no surge con tanta
claridad.
Por
último, el inventor está obligado a pagar la tasa correspondiente al examen de
fondo de su solicitud. Si no se abona la misma dentro de los tres años desde
la presentación de la solicitud, ésta de considerará desistida de acuerdo con
el artículo 27, in fine de la ley 24.481.
Asimismo la ley 24.481, enrolándose junto a las
legislaciones más modernas, requiere, so pena de caducidad de la patente
otorgada, el pago de tasas anuales de mantenimiento -salvo que no se haya
efectuado por causa de fuerza mayor-, las que deberán hacerse efectiva
dentro de los ciento ochenta días de los vencimientos respectivos fijados
por la autoridad administrativa (artículo 65, inciso c).
La
frecuencia con que, antes del vencimiento, muchas patentes son superadas
técnicamente o se manifiesten poco convenientes económicamente, hace bastante
frecuente la caducidad por falta de pago de las tasas -en los países que ya la
exigían-, puesto que, dándose tales condiciones, el pago de las mismas,
resulta sin interés.
La
solicitud de patente de invención es sometida a un examen de forma y de fondo.
Presentada
la solicitud y realizado el examen preliminar de la documentación -pudiendo
(artículo 24 de la ley 24.481) requerir precisiones o aclaraciones-, la misma
es pre-clasificada de acuerdo a la clasificación internacional de patentes
(IPC) para su posterior consideración por el examinador del área
correspondiente. Desde la sanción de la nueva ley de patentes (en Argentina),
la publicación de la solicitud -dentro de los dieciocho meses desde su
presentación- es previa al examen de fondo que se difiere para un momento
posterior a la misma y condicionada al pago de la tasa de examen, como ya se
expusiera.
La Administración Nacional de Patentes realiza
el examen de fondo, que consiste en comprobar si se cumplen los requisitos
legales de patentabilidad. Del informe técnico se da vista al interesado
para que realice las modificaciones, agregados o aclaraciones que fueran
necesarias para completar la presentación. Si las condiciones de
patentabilidad no se verifican la solicitud es rechazada sin más trámite. El
examen de fondo incluye una búsqueda de anterioridades que comprende todos
los antecedentes conocidos.
En el caso de invenciones de carácter militar,
o relacionadas con el petróleo o con la energía atómica, se requieren además
informes técnicos especiales de parte de los organismos oficiales que se
ocupan de la investigación en cada uno de estos campos: Fabricaciones
Militares, Yacimientos Petrolíferos Fiscales y Comisión Nacional de Energía
Atómica, respectivamente.
Los títulos de las patentes, incluyendo sus
memorias son, una vez concedidas, de público acceso. Una relación de las
patentes concedidas se publica en el boletín "Patentes de Invención" de la
Administración Nacional de Patentes. Esta publicación es de carácter
mensual y contiene los principales datos bibliográficos de cada patente
(título, número, clasificación internacional, datos personales del titular,
etc.) así como la transcripción de la primera reivindicación y un dibujo de
la patente si lo hubiere.
Bibliografía complementaria:
|
NORMATIVA
|
OMC
Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el
comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de
1994
OMPI~UPOV
OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los
Convenios administrados
Unión de Paris: Convenio para la protección
de la propiedad industrial- Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de
septiembre de 1979. Ginebra 1996
Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de
Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes
Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre
de 1980
UNESCO
Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el
patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000
Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la
distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000
Declaración universal sobre la
diversidad cultural Paris, 15 de
octubre al 3 de noviembre de 2001
COMUNIDAD ANDINA
Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad
industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de
2000
UNIÓN EUROPEA
Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo,
5 de octubre de 1973
Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las
invenciones biotecnológicas
ARGENTINA
24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.
Sancionada
20 marzo 1996
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003
Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes
Bs. As., 10/12/2003
BRASIL
Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e
materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de
1990
Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade.
Brasilia, 26 de abril de 2001
|
JURISPRUDENCIA
|
ENSAYOS Y
NOTAS DOCTRINARIAS
|
|
Monografías e
Investigaciones
|
APUNTES Y
ACTUALIDAD
|
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
|
GUÍA DE
TRABAJO
|

NOTAS:

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