Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Propiedad de las innovaciones biotecnológicas


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - IIa Parte

otras Clases de esta Unidad Propiedad de las innovaciones biotecnológicas
Patentes de invención
- 1. Requisitos de patentabilidad
- 2. Exclusiones a la patentabilidad
Patentes y materia viva
Reivindicaciones y Descripción suficiente
Cuestiones conexas
- 1. Patentes & Genes humanos.
- 2. Patentes & Salud pública.
- 3. Patentes & Investigación científica.
Secreto como tutela
Derechos sobre las Obtenciones Vegetales
- 1. Condiciones de fondo para la protección
- 2. Condiciones de forma para la protección
Disposición y acceso a los principios activos
Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- 1. La legitimación en la disposición
- 2. Condiciones del contrato de acceso
- 3. Distribución equitativa de beneficios
Convenio sobre la Diversidad Biológica vs. T.R.I.P.'s
Conflictos entorno de los "nuevos" recursos
- 1. Apropiación inconsulta o no retribuida
- 2. Desacralización de símbolos religiosos.
- 3. Desplazamiento de costumbres y biodiversidad
- 4. Omisión de derechos preexistentes
 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

“El ordenamiento jurídico tutela no sólo a cada sujeto, sino también  la paternidad de las acciones realizadas, …”

Tullio Ascarelli (1951)

 

E

l ordenamiento jurídico siendo un todo armónico y único, no ya como realidad sino como objeto de análisis, admite una relativa compartimentación que en todo caso puede ser encarada bajo condición de acoger los solapamientos e imbricaciones propios de la unidad que conforma. Así entonces, las divisiones que permitan una exposición prolija han de ser abordadas con la tolerancia necesaria que la reorganización coherente del todo demanda.

Las biotecnologías han sabido asombrar con innovaciones que el Derecho acogió como tales en sus sistemas de propiedad, no obstante nunca se perdió de vista la importancia fundante y , por ello, fundamental que los insumos de base usados por tales innovaciones: los principios activos de la materia viva y las intuiciones ancestrales que llevaron hasta ellos. De allí que dos nuevas demandas se replantearon: la necesaria conservación de la materia prima (es decir, de los recursos genéticos “naturales”) y los derechos de quienes ya disponían y conocían ancestralmente (en muchos casos) tales recursos, en su expresión básica y doméstica.

Paralelamente, a medida que las innovaciones biotecnológicas fueron manifestando su aplicación práctica, ésta misma planteó cuestiones propias: la administración hecha por un homo sapiens/demens[1] presenta riesgos e incertidumbres graves para la organización socio-político-económica: su uso en los mercados de desarrollo humano extremadamente sensible como la salud, el empleo, la seguridad y la planificación social, se cuestionaron las nuevas perspectivas que las biotecnologías “creaban”. Frente a las cosas y las energías el derecho se limita a tomar nota de una realidad prejurídica, pero en relación con los bienes inmateriales -enseña el maestro italiano- el derecho regula normativamente el propio supuesto de hecho constitutivo del bien[2], el derecho lo crea.

El punto de partida de la disciplina de la protección jurídica de las innovaciones radica, precisamente, en la posibilidad de considerar objetivamente la creación intelectual frente al acto de creación (acto material que puede ser inconsciente), distinción que permite identificarla como un derecho patrimonial negociable y no sólo un derecho moral, intransmisible.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMPI~UPOV

OMPI- Miembros y Partes en las Asambleas de los Convenios administrados

Unión de Paris: Convenio para la protección de la propiedad industrial- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. del 20 de marzo de 1883, enmendado el 28 de septiembre de 1979. Ginebra 1996

Constitución de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales UPOV - Acta ' 78 Adoptado en Paris en 1961y revisada en 1972, 1978 y 1991

Tratado sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en Materia de Patentes Establecido en Budapest el 28 de abril de 1977 y enmendado el 26 de septiembre de 1980

PNUMA~CBD

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.

UNESCO

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración universal sobre la diversidad cultural Paris, 15 de octubre al 3 de noviembre de 2001

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

MERCOSUR

01/99 Acuerdo de cooperación y facilitación sobre la protección de las obtenciones vegetales Decisión del Consejo del Mercado del Mercado Común Asunción, 14 de junio de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio sobre concesión de patentes europeas. Estraburgo, 5 de octubre de 1973

 Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de julio de 1998 relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas 

ARGENTINA

20.247 De Semillas y Creaciones fitogenéticas. Sanción y promulgación: 30 marzo 1973.

Instituto Nacional de Semillas
Resolución 42/2000. Actualización de normas que rigen la inscripción en el Registro Nacional del Comercio y Fiscalización de Semillas y el Proceso de Fiscalización y Rotulación de Semillas.
Bs. As., 6/4/2000

24.481 Patentes de invención y Modelos de utilidad.  Sancionada 20 marzo 1996

Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Resoluciones 243/2003 y 263/2003 Directrices de Examen en la Administración Nacional de Patentes Bs. As., 10/12/2003

24.766 Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos Sancionada 18 de diciembre de 1996. Promulgada 20 de diciembre  de 1996.

JURISPRUDENCIA

Wellcome Foundation Limited v. Genentech Inc.  patente el nº 2.119.804. (descripción del caso y sus considerandos judiciales). Patentes: Mérito inventivo

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 5 de Diciembre de 2002.  Patentes: Materia patentable

Diamond, Comisionado de Patentes y Marcas v. Chakrabarty, 447 U.S.C. 303; 100 S. Ct. 2204; 16 de junio de 1980 (selección de pasajes de piezas procesales)16 de junio de 1980. Patentes: Materia patentable

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Acceso a la Biodiversidad. Acuerdo marco (propuesta COFEMA). Material de archivo

Anteproyecto de Ley de registro de conocimientos tradicionales aborígenes  Material de archivo

Consentimiento fundamentado previo. Informe preparado por Gisela T. Perez

Convenio de Acceso entre INTA y Universidad de Arizona en el marco del ICGB. Material de Archivo

De la biojoyería ...al biotrasplante. Por Gisela T. Perez

Estadísticas patentarias en biotecnología en los Estados Unidos. Informe de archivo

Proyecto Proteoma humano. Por José A. Lozano Teruel

Recursos fitogenéticos: ¿La última oportunidad de lograr un régimen de acceso abierto? Seedling, vol.17(2),  2000

Relación entre el acuerdo sobre los ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la protección de los conocimientos tradicionales  IP/C/W/356 24 de junio de 2002

Resúmenes de patentes biotecnológicas concedidas por la Oficina de Patentes y Marcas de  los Estados Unidos. Informe de archivo

Situación legal entorno de la propiedad cultural en América latina. Informe BID

Usos de la "clonación". Informe de archivo

USPatent N° 5,462,956 Epibatidine y sus derivados, composiciones y métodos de tratamiento del dolor

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Para Edgar Cronin (a quien se debe la alocución utilizada) las características del Homo sapiens en punto a su desorden, error, inestabilidad, entre otras caracteres lo hace acreedor a esta denominación clasificatoria y clasificatoria de Homo demens. Cronin, E. El paradigma perdido, Ed. Kairos, Barcelona 5ª ed.; 1996.

[2] Por un lado, únicamente, se toman en consideración algunos tipos de creación intelectual para el establecimiento de un derecho absoluto; por otro, el derecho regula la propia individualización en un bien determinado (bien inmaterial) de la creación intelectual (que responda a uno de los tipos que pueden dar lugar a la constitución de bienes inmateriales), individualización que se regula después de un modo diferente con relación a los diversos tipos de creación intelectual (invenciones, signos distintivos, modelos industriales, creaciones fitogenéticas). Ver Ascarelli, Tullio. Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales. Editorial Bosch. Barcelona, 1970; pags. 319 y ss.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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