Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 1. Evaluación de riesgos de tipo socioeconómico


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

Ud. está en esta Unidad pedagógica

6. Economía - Ia Parte

 

7. Análisis ético y bio-ético

þ Bibliografía general

Los riesgos de tipo socioeconómico se derivan a su vez de los riesgos físicos ya identificados (ambientales y de salud humana), y son de dos clases:

los relacionados con las pérdidas que podrían ser ocasionadas directamente por los daños evaluados y con los costos de remediación/ restauración de esos daños

los relacionados con la pérdida de competitividad de los sistemas de producción la introducción de las nuevas tecnologías o que, por el contrario, no introducen los nuevos materiales.

De estos dos, solo el riesgo relacionado con los daños físicos ha sido considerado en las regulaciones de Bioseguridad.

Las pérdidas ocasionadas directamente por los daños o accidentes evaluados se refieren a los casos cuando el cultivo presenta un comportamiento "anormal", debido al carácter transgénico introducido, y le causa sobrecostos y/o pérdidas de producción al productor, o cuando ese cultivo transgénico causa un deterioro ambiental que se traduce en una pérdida para la sociedad y gastos al sector público para su control y remediación/restauración.

La evaluación de los riesgos socioeconómicos -entendidos como los posibles perjuicios- sin embargo no es suficiente para sustentar una decisión.   Es indispensable realizar también una evaluación de los posibles beneficios que podrían generarse de la introducción del material transgénico, y analizar el balance correspondiente.

Este análisis de tipo costo-beneficio debe conducirse a varios niveles:

H

En el ámbito del sistema de producción en finca,

C

En el ámbito regional donde se propone introducir el nuevo cultivo,

F

En el ámbito sectorial con respecto al comportamiento agregado del cultivo, y

þ

En el ámbito del comercio exterior por su impacto en la balanza comercial.

En cada uno de estos niveles, además de las variables relacionadas con los costos y la rentabilidad, el análisis debe tener en cuenta variables de tipo social como el empleo, la distribución de los ingresos y la capacitación de la mano de obra, e incorporar los costos ambientales que correspondan específicamente a los riesgos analizados.

Por otra parte, lo que se refiere a los riesgos relacionados con la pérdida de competitividad de los sistemas de producción que no introducen los nuevos organismos transgénicos, es otro de los temas en los que existe mayor confusión en la opinión pública. La pérdida de competitividad de un sistema de producción debido a la innovación tecnológica de los competidores es un fenómeno inherente al desarrollo económico, que ocurre independientemente de si  la nueva variedad fue obtenida por medio de la biotecnología o de los métodos convencionales de mejoramiento. De hecho uno de los objetivos de las políticas de desarrollo es fomentar la innovación y estimular a los innovadores; este tipo de riesgo no es equiparable a los riesgos físicos, y por lo tanto no puede ser objeto de las regulaciones de bioseguridad, sino un problema que debe ser enfrentado a través de los instrumentos de la política económica y/o de desarrollo científico-tecnológico.

Finalmente, de aquí se deriva que si se establece una regulación de bioseguridad excesiva, es decir que propone normas que van más allá de los riesgos objetivamente identificados y razonablemente prevenidos, se corre el peligro de crear un instrumento que puede ser calificado como de obstrucción al comercio, y a la innovación tecnológica. Este tema es particularmente importante para los países periféricos o en desarrollo, los cuales dependen críticamente del acceso a tecnologías modernas generalmente desarrolladas en otros países, y en los cuales es necesario crear un clima adecuado para la transferencia real de tecnología.

En el Protocolo de Bioseguridad (Montreal, 2001) la evaluación del riesgo se realiza sobre la base de datos científicos verificables, pero si se incluye dentro del análisis de riesgo el componente socioeconómico debemos tener claridad acerca de que aspectos socioeconómicos se deben incorporar que no estén incorporados en los estudios de impacto ambiental, y como se afectan las ventajas competitivas y de innovación, que  influyen en  los importadores,  los exportadores y  en los propios países.

Un ejemplo de esta última situación se da cuando se asocian compañías internacionales con compañías locales para mejorar y agregar valor a los productos desarrollados localmente mediante la ejecución de joint ventures. Se tipifica entonces un escenario de valor agregado para la compañía nacional, en el que es necesario determinar los porcentajes de participación en el joint ventures para  fijar posteriormente los beneficios para cada participante.

Otras situaciones particulares pueden darse cuando el uso del material transgénico permite disminuir o eliminar las importaciones de uno o varios productos , o cuando el empleo de un material modificado genéticamente permite aumentar la producción del cultivo y a la vez disminuir costos asociados al mismo.  Como ejemplo de este último caso se menciona el algodón modificado genéticamente, resistente a plagas, que cuenta con una productividad aumentada y con una disminución el uso de productos químicos de control, factores que obviamente mejoran la rentabilidad total del cultivo.

Como impacto negativo se menciona el hecho que algunas empresas de semillas no pueden transferir nuevos materiales transgénicos a algunos países, por las presiones de grupos ecologistas radicales, lo que tiene un impacto desfavorable sobre las empresas que desarrollan estas innovaciones, y sobre la economía de los países a los cuales se transferirían los desarrollos, pues se les impide ser beneficiarios de los avances tecnológicos de la Biotecnología.
 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano Estocolmo del 5 al 16 de Junio de 1972

FAO

Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura Roma 3 de noviembre de 2001

OMC

Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (TRIP’s) Marrakesh, 15 de abril de 1994

OMS

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

PNUMA~CBD

Convenio Internacional sobre el Comercio de Especies amenazadas. Washington el 3 de marzo de 1973 Bonn, el 22 de junio de 1979

Convención sobre Cambio Climático. Nueva York el 9 de mayo de 1992
Protocolo de Kyoto de la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Kyoto, 11 de diciembre de 1997

Convenio sobre la Diversidad Biológica. Río de Janeiro 5 de Junio de 1992.
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica. Montreal, 29 de Enero de 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre el patentamiento de secuencias de ADN. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre la distribución de beneficios. Vancouver, 9 de abril de 2000

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

COMUNIDAD ANDINA

Decisión 345. Régimen común de protección a los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Santafé de Bogota, Colombia, 21 de octubre de 1993 

Decisión 456. Régimen común sobre la propiedad industrial Lima, Perú, 14 de septiembre de 2000

MERCOSUR

01/99 Acuerdo de cooperación y facilitación sobre la protección de las obtenciones vegetales Decisión del Consejo del Mercado del Mercado Común Asunción, 14 de junio de 1999

UNIÓN EUROPEA

Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001 sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo
 Reglamento (CE) No 1830/2003  del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE [.pdf]

ARGENTINA

13.273 Defensa de la Riqueza Forestal. Sancionada Noviembre, 13 de 1995

18.284 CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Buenos Aires 18 de julio de 1969. Actualizado por Resolución 110/95 Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, Ministerio de Salud y Acción Social Bs. As., 4/4/95

23.877 Promoción y fomento de la innovación tecnológica Sancionada: Setiembre 28 de 1990. Promulgada de Hecho: Octubre 26 de 1990.

24.061 Residuos peligrosos Sancionada: Diciembre 17 de 1991.

24.585 CODIGO DE MINERIA De la protección ambiental para la actividad minera Sancionada : Noviembre 1º de 1995.

24.766 Confidencialidad sobre información y productos que estén legítimamente bajo control de una persona y se divulgue indebidamente de manera contraria a los usos comerciales honestos Sancionada 18 de diciembre de 1996. Promulgada 20 de diciembre  de 1996.

25.080 Régimen de promoción de las inversiones que se efectúen en nuevos emprendimientos forestales Sancionada: Diciembre 16 de 1998.

25.156 Defensa de la Competencia. Sancionada: Agosto, 25 de 1999

25.675 Política General del Ambiente. Buenos Aires, Noviembre 6 de 2002. Promulgada parcialmente: Noviembre 27 de 2002 .ANEXO I Acta Constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente. ANEXO II Pacto Federal Ambiental

La Pampa 1.914 Ley del Ambiente Santa Rosa, 11 de enero de 2001. Promulgada de Hecho: Enero 15 de 1999. Publicación: B.O. 02/02/01

Misiones 3.337 Ley de la Biodiversidad Posadas, 3 de octubre de 1996

Río Negro 2463. Banco de Germoplasma. Viedma 19 de diciembre de 1991

Río Negro 2.600 Biodiversidad: Conservación y Acceso. Viedma, Sancionada: 14 de abril de 1993 P Decreto 530 B.O.: N° 3056

BRASIL

Decreto 98.300. Dispõe sobre a coleta, por estrangeiros, de dados e materiais científicos Brasilia, 15 de janeiro de 1990 

Medida Provisoria 2126/11. Acesso a Biodiversidade. Brasilia, 26 de abril de 2001

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

COLOMBIA

491. Ley de Seguro ecológico. Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ESTADOS UNIDOS

Section 10146-10149.1 Chapter 1.  The Contract. Article 2.6.  Underwriting on the Basis of Test of Genetic. Part 2.  Life And Disability Insurance. Californaia Insurance Code.

PANAMÁ

20. Régimen Especial de Propiedad Intelectual sobre los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Panamá, 26 de junio de 2000

PERÚ

27.300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales. Promulgada el 07.Julio.2000

27.811 Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas. Lima 12 de julio de 2002.

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Bayardo, Rubens y Spadafora, Ana María. Derechos culturales y derechos de propiedad intelectual: un campo de negociación conflictivo.

Casamiquela, Rodolfo M. Proyecto Etnobotánico de la Patagonia: Primer Informe

Flórez, Margarita Todos los caminos conducen a la propiedad intelectual: Una mirada a los mecanismos que aumentan el control monopólico sobre la biodiversidad en América Latina

Guzmán Aguilera, Patricia. Nuevos desafíos del derecho en la era de la biotecnología: apuntes sobre sus particularidades para países en desarrollo.

Livellara, Silvina Los transgénicos y su importancia en el futuro comercial de la Argentina.

Ogas Mendes, Cintia   Fondos para la reparación de daños ambientales. Daños provenientes de residuos industriales

Pizzorno, Rodrigo J. Sistemas legales de D.O.V.’s en los países de Cono Sur.

Rosset, Peter;  Collins, Joseph  y Moore Lappé, Frances. Las lecciones de la "Revolución Verde"

Tripathi Ruchi Implications of TRIPs on livelihoods of farmers in developing countries

Vogel, Joseph Henry. El uso exitoso de instrumentos económicos para fomentar el uso sustentable de la Biodiversidad. Seis Estudios de Caso de América Latina y el Caribe

Zamudio, Teodora Panorama del desarrollo de las biotecnologías en América latina

Zamudio, Teodora El Convenio sobre la Diversidad Biológica en América Latina. Etnobioprospección y Propiedad industrial. Notas desde una cosmovisión económico-jurídica.

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS

3.7.5        Valor de la biodiversidad.

3.7.6        Servicios de los ecosistemas

6.  Impacto y desarrollo económico de las nuevas biotecnologías

6.1.  Factores económicos del desarrollo de las biotecnologías

6.2.6.     Econegocios y ecoeficiencia

6.5.  Disposición y acceso a los principios activos de las innovaciones biotecnológicas

6.5.1.3.          Distribución equitativa de beneficios

6.5.2.     Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (TRIP’s) de la Organización Mundial del Comercio (OMC)

6.6.  Conflictos en la propiedad y disposición de los recursos biológicos y culturales

7.1.1.1          Indicadores de las actividades tecno-científicas.

7.1.1.2          Importancia del componente económico en el conocimiento científico.

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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