Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 2. Terapia génica germinal


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

La transferencia de genes a células germinales (gametos, cigoto) o a embriones humanos suscita importantes reservas:

K Si la opción el diagnóstico de embriones está disponible para una pareja que desea evitar la transmisión a su descendencia de una enfermedad heredada de modo recesivo, la implantación de un embrión normal (tres de cada cuatro) en lugar de intentar la corrección de un embrión afectado (uno entre cuatro) sería una alternativa eugenésica, sin embargo económica y posible de inmediato.

K Si la modificación de un embrión llevará a la construcción de embriones (gemelación artificial) para su desestructuración y aprovechamiento del material, también se estaría produciendo un uso “utilitario” de un embrión humano destinado a ser persona.

K Si la modificación se intentara actualmente, las tecnologías de transferencia y sustitución tienen tasas de éxitos tan  notablemente bajas (1/1.000-1/100.000) o dan lugar a recombinaciones ilegítimas en las que el gen se inserta en lugares indebidos, a veces en medio de otro gen, con inserciones al azar que han demostrado provocar enfermedades en embriones de ratón.

Por tanto, la corrección de alteraciones mediante transferencia génica en la línea germinal no sólo plantea controversias sino que ofrece, además, poco valor práctico para el ser humano, que se convertiría (el adulto y su progenie) en cobayo de experimentación de alto riesgo[1].

No obstante, la terapia génica en línea germinal plantea otros problemas éticos y jurídicos de índole mayor. Aunque en el futuro pueda contribuir a erradicar defectos genéticos en las estirpes intervenidas, también tendrá efectos de modificación definitiva del componente genético intervenido y de transmisión a las generaciones sucesivas, cuya trascendencia para la especie humana no se conoce todavía con precisión ni es posible, por lo mismo, controlar sus potenciales efectos negativos, en su mayoría todavía desconocidos. Las puntualizaciones habituales sobre el asunto destacan tres aspectos:

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Determinar qué debe entenderse en estos casos por terapia en sentido estricto y su posible diferenciación de las manipulaciones con fines de transferencia génica experimental o encaminada a una mejora genotípica o fenotípica.

Puesto que otras intervenciones no terapéuticas en la línea germinal serán transmitidas genéticamente a la descendencia, procede determinar si está presente algún otro bien jurídico que trasciende a la colectividad, digno de protección y sobre el cual sea necesaria su identificación.

Esta segunda consideración orientaría respecto a si debe ser lícita y permitida cualquier manipulación en la línea germinal; o, de no serlo, sobre si la prohibición debe trasladarse al ámbito penal y constituir delito

Por su parte, la normativa proyectada en materia civil argentina dispone en el artículo 111 prescribe que:

Prácticas eugenésicas.

Quedan prohibidas las prácticas eugenésicas tendientes a la selección de genes, sexo o caracteres físicos o raciales de seres humanos.

Ninguna modificación puede ser realizada a los caracteres genéticos con la finalidad de alterar los caracteres de la descendencia de la persona, salvo que tenga por objeto exclusivo evitar la transmisión de enfermedades o la predisposición a ellas.

Es prohibida toda práctica que afecte la integridad de la especie humana, o que de cualquier modo tienda a la selección de las personas, o la modificación de la descendencia mediante la transformación de los caracteres genéticos. Quedan a salvo las investigaciones que tiendan a la prevención y tratamiento de enfermedades genéticas.

La tarea de revisión tuvo lugar sin olvidar el compromiso de mediar entre las pretensiones de justicia de los hombres y la estructura formal de legitimidad de la teoría jurídica para mantener su efectividad representativa de la realidad, y dentro de la comprensión de que la protección de la persona humana tuvo en cuenta el valor que para ella misma tienen los avances científicos. La propuesta corre por sanos carriles con la comprensión científica y legal de que ni los genes, ni la naturaleza humana son inmutables, pues la adquisición de los nuevos conocimientos alterará no sólo a la sociedad, sino posiblemente al hombre mismo, salvando así la integridad de la especie humana pero superando las enfermedades y minusvalías genéticas que hoy lo aquejan.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre clonación. Vancouver, Marzo de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESPAÑA

35 Técnicas de reproducción asistida. Madrid 22 de noviembre de 1988
45 por la que se modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Madrid, 21 de noviembre de 2003

42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Madrid 28 de diciembre de 1988.

Andalucía 7/003  por la que se regula la investigación en con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. Sevilla, 20 de octubre de 2003

CÓDIGO PENAL arts 159 - 161 - 162

ESTADOS UNIDOS

Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

REINO UNIDO 

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Costa, Néstor E. Clonación: lectura de una inscripción atemporal.

Moreno, Miguel Determinismo genético

Segovia de Arana, Jose Maria  y Mora Teruel, Francisco (Coordinadores). Constitución genética y factores ambientales en medicina [.zip]

Zamudio, Teodora Clonación en seres humanos. Posibilidades de su regulación legal

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Summa Theologiae. Thomas de Aquinas

MPs say lift ban on reproductive human cloning London (United Kingdom) The Observer 20th March 2005

Un bebé fruto de la manipulación germinal. Por Enrique Coperías

Wrongful birth & wrongful life. Informe de archivo

Células madre: Primeras posiciones regulatorias. Material de archivo

Células madre. Europa 2005. Informe preparado por Gisela T. Perez Schweiger

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTA:

[1] Sin embargo algunos investigadores sociales como Miguel Moreno entienden que con esta clase de técnicas pueden aplicarse, en principio, los mismos criterios que para las intervenciones en la línea somática. No se plantea la cuestión de la protección de los gametos y del cigoto totipotente como tales, sino la capacidad reproductora de individuos que presentan anomalías en sus células reproductoras o que se manifiestan inmediatamente después de su unión. Moreno, Miguel. Ob.cit.

 

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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