Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 1. Terapia génica somática


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

La terapia por transferencia génica en tejidos somáticos plantea cuestiones éticas muy limitadas, puesto que el éxito o el fracaso en el intento afectará sólo al paciente enfermo.

El asunto entra dentro de las preocupaciones típicas en torno a cualquier tipo de experimentación con humanos, exactamente dentro del cálculo de beneficios y riesgos para el individuo.

Existe unanimidad en exigir una evaluación cuidadosa del riesgo que implica el uso de vectores virales, incluyendo su capacidad para infectar las líneas celulares del progenitor y el potencial daño colateral de la inserción.

Las intervenciones sobre células somáticas (en el páncreas, por ejemplo, para combatir la diabetes) no afectan, en principio, a la dotación genética de la persona sometida a ellas, pues no intervienen en los procesos reproductores del ser humano.

Pero, desde el punto de vista jurídico, las células somáticas y sus componentes (incluidos los genéticos) forman parte de la integridad personal (física o psíquica del individuo), dentro de lo que se podría considerar como subcategoría de "integridad genética" y, por consiguiente, se benefician de la protección jurídico-penal otorgada a ese bien jurídico.

De lo dicho se puede derivar algunas conclusiones jurídicas:

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La terapia génica en la línea somática se circunscribe, en su calificación jurídico-penal, a la valoración jurídica de cualquier tratamiento, sin perjuicio de las matizaciones que corresponde tener en cuenta cuando se trata de un tratamiento nuevo o en fase de experimentación, esto es, de que constituya lo que se viene conociendo como "experimentación terapéutica", que implica el sometimiento a las directrices y limitaciones generales comúnmente aceptadas sobre esta modalidad terapéutica (principalmente la ponderación de riesgos y beneficios y el consentimiento informado del interesado).

La terapia génica somática conforme a la lex artis no sólo es en principio lícita, sino que ni siquiera realiza el tipo de los delitos de lesiones corporales.

Cualquier otra acción no terapéutica, que comporte la alteración o modificación de los componentes genéticos de las células de una persona, realiza el tipo de lesiones corporales, en la medida en que suponga un menoscabo en su integridad corporal, o en su salud física o mental (artículos 89 y siguientes del Código Penal argentino)[1].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESTADOS UNIDOS

Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

REINO UNIDO

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

de la Cruz Montserrat, Francisco Javier y IPSo (Italian Proteome Society) Medios y finalidades de la Proteómica (ensayo)

Moreno, Miguel Determinismo genético

Segovia de Arana, Jose Maria  y Mora Teruel, Francisco (Coordinadores). Constitución genética y factores ambientales en medicina [.zip]

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTA:

[1] Romeo Casabona considera estas acciones lícitas, no obstante, si están amparadas por una causa de justificación, donde juega una función primordial el consentimiento del interesado (portador del bien jurídico protegido) y la eficacia que en relación con la integridad corporal o la salud le reconozca a dicho consentimiento el ordenamiento jurídico correspondiente (frecuentemente a través del 11 del art. 8, inc. 11 del Código Penal español: ejercicio legítimo de un derecho o profesión, siempre que se encuentre apoyo en algún sector del ordenamiento jurídico) Moreno, Miguel. Ob.cit.

 

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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