Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Aplicaciones terapéuticas


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

Las principales enfermedades pueden ser descritas a nivel molecular, que sería el nivel adecuado para explicar su génesis.

Esto obliga a distinguir entre "genes defectuosos" y "genes sanos", entre "instrucciones genéticas defectuosas" y "programa genético adecuado".

... Y el tratamiento adecuado consistiría entonces, en "reprogramar" las instrucciones erróneas, en sustituirlas por otras correctas o en compensar las erróneas añadiendo otras adecuadas, a esa reprogramación se le llama terapia génica.

Pero la realidad es mucho más compleja y requiere indagar qué se entiende por terapia génica en sus diferentes aplicaciones. Además, exige clarificar la terminología utilizada.

En los últimos años han proliferado las propuestas de ensayos clínicos que difícilmente podríamos considerar "terapéuticos" en sentido estricto, es decir, destinados a curar o aliviar el sufrimiento producido por enfermedades graves asociadas a alteraciones genéticas, hereditarias o no. No se debería considerar "terapias génicas" las destinadas a:

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prevenir el desarrollo de enfermedades hereditarias, conforme a los datos derivados de un análisis genético "revelador de propensiones" a las mismas;

las de carácter preventivo, contra infecciones generalizadas de origen viral;

o las transferencias génicas destinadas a identificar los fenómenos (genéticos, fisiológicos, cromosómicos, etc.) implicados en la etiología de una enfermedad específica (su fin primario es el diagnóstico, que en muchas ocasiones de poco sirve para la terapia)[1].

Aunque la expresión "terapia génica" significa, en su origen, introducción de material genético exógeno (natural o recombinante) en sujetos humanos para corregir deficiencias expresadas en el nivel fenotípico, con el tiempo se ha ido "ensanchando" hasta incluir transferencias génicas de naturaleza preventiva y aquellas que contribuyen al perfeccionamiento de las características dadas del individuo.

Probablemente no existan confusiones al respecto entre los especialistas, y todos sepan reconocer cuándo se usa en sentido estricto y cuándo en sentido amplio, pero frecuentemente no tienen en cuenta el hecho de que, además de ellos, también hablan de "terapia génica" expertos en bioética, abogados, filósofos, políticos, representantes de organizaciones sociales y religiosas, etc., muchos de los cuales desconocen su significado preciso en genética clínica y recurren al significado más común. No debería extrañar, pues, que muchos asocien dicha expresión a algo más que "intervenciones estrictamente terapéuticas en el ser humano"; ni que en las sociedades contemporáneas, las intervenciones etiquetadas como "terapia génica" susciten temores, recelos y animadversión.

Este solapamiento de significados (estricto/amplio) es visto por algunos como una vía para colar subrepticiamente -bajo la etiqueta saludable de "terapia"- las que no pasan de ser intervenciones genéticas, como transferencias de carácter preventivo u orientadas al diagnóstico clínico. Una reflexión similar parece dar la razón a quienes se oponen a este tipo de técnicas basadas en el argumento de la "pendiente resbaladiza" [slippery slope]: Si se acepta cualquier tipo de terapia génica, será muy fácil dar el salto de intervenciones "razonables" a otras mucho más controvertidas, simplemente ampliando el rango de las connotaciones de la expresión "terapia génica".

Las situaciones confusas inciden particularmente en las legislaciones que comienzan ex nihilo. Esto significa que pueden imponerse restricciones excesivas a la investigación basadas en malentendidos muy difundidos y, entre otras cosas, cerrar la puerta a cualquier tipo de medicina predictiva o crear serios problemas de interpretación legal para el futuro. Pero nadie sabe a priori el tipo de intervenciones que serán posibles en el futuro.

Cabe pues distinguir:

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Desde el punto de vista biológico, se debería hablar de transferencia génica, que puede ser:
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en línea germinal
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en línea somática
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Atendiendo a sus objetivos, la transferencia génica puede ser:
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Con finalidad médica (prevención, investigación -diagnóstico clínico- y terapia);
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Con finalidad no médica (ingeniería genética humana orientada a la mejora [enhancement] de características o a la eugenesia).

El primer objetivo de la identificación de genes responsables de enfermedades de origen genético es el diagnóstico precoz (pre o postnatal). Pero diagnósticos eficaces sin terapia posible satisfacen poco a los afectados. La identificación de genes humanos mediante técnicas de ingeniería genética constituye, no obstante, el primer paso para desentrañar las bases moleculares y fisiopatológicas de una enfermedad. Conocidas éstas, las estrategias de investigación pueden ir en dos direcciones:

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Vía farmacológica, para intentar compensar las consecuencias fisiológicas de la disfunción celular;

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Vía genética, buscando la introducción de un gen foráneo en las células afectadas, para que sustituya (o compense) al gen anómalo. Este enfoque es el que corresponde a la terapia génica.

Los progresos de la ingeniería genética han llevado a desarrollar poderosos métodos de diagnóstico, pero además hacen posible diversas intervenciones en el material genético humano. Entre todas, destaca por sus potencialidades la terapia génica, entendida como "la curación de enfermedades o defectos graves debidos a causas genéticas, actuando directamente en los genes, mediante la adición, modificación, sustitución o supresión de genes". Es aplicable a defectos genéticos de diversa índole:

  1. hereditarios, cuando son transmitidos por los genes de los padres;

  2. no hereditarios, cuando las anomalías se producen por errores imprevistos en la formación de las células sexuales; y

  3. congénitos, cuando ocurren durante el desarrollo embrionario.

Por el momento, se trata en su mayoría de intervenciones para corregir defectos de origen monogénico (ocasionadas por un sólo gen) y, como se especifica en el  2a Unidad, cabe distinguir entre intervenciones en células somáticas e intervenciones en células de la línea germinal.

Por otra parte, y a  efectos de su consideración ético-jurídica, las intervenciones pueden ser:

terapéuticasî

intentarán corregir la secuencia  alterada o el locus erróneo

perfectivasî

intentarán mejorar o potenciar el genoma para inducir la producción de proteínas "benéficas" o "deseables"

eugenésicasî

intentarán detectar las secuencias no corregibles para "seleccionar" a los portadores

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESPAÑA

35 Técnicas de reproducción asistida. Madrid 22 de noviembre de 1988

42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Madrid 28 de diciembre de 1988.

CÓDIGO PENAL arts 159 - 161 - 162

ESTADOS UNIDOS

Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

REINO UNIDO

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

de la Cruz Montserrat, Francisco Javier y IPSo (Italian Proteome Society) Medios y finalidades de la Proteómica (ensayo)

Moreno, Miguel Determinismo genético

Segovia de Arana, Jose Maria  y Mora Teruel, Francisco (Coordinadores). Constitución genética y factores ambientales en medicina [.zip]

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Terapias génicas. Tratamientos posibles y enfermedades tratables. Informe de archivo

Terapia génica cardiaca. Informe de archivo

MPs say lift ban on reproductive human cloning London (United Kingdom) The Observer 20th March 2005

Un bebé fruto de la manipulación germinal. Por Enrique Coperías

Wrongful birth & wrongful life. Informe de archivo

Células madre: Primeras posiciones regulatorias. Material de archivo

Células madre. Europa 2005. Informe preparado por Gisela T. Perez Schweiger

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTA:

[1] Moreno, Miguel. Modelos y presupuestos en la divulgación de los avances en terapias génicas y clonación. Curso de Doctorado en Ciencias, Tecnología y Sociedad. Universidad de Granada. 1999.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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