Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 2. Pronunciamientos normativos


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

En la actualidad, lo aportado por el Proyecto Genoma Humano son más riesgos teóricos que realidades, pero los gobiernos y los organismos internacionales se han hecho eco de tan sensible situación pronunciándose de diverso modo.

En los Estados Unidos[1] la ley federal ha legislado contra estas posibles discriminaciones y contra las amenazas a la privacidad, y con anterioridad ya algunas jurisdicciones estaduales contaban con normas que intentan preservar a los particulares de la discriminación que, en especial, pueden padecer en el área de los seguros de salud[2].

Por su parte, la Association of British Insurers ha sido autorizada por el gobierno del Reino Unido a principios del año 2000 a someter a sus asegurados a las pruebas genéticas  para la enfermedad de Huntington, a pesar de que la Human Genetics Advisory Commission había recomendado una moratoria en el uso de información genética.

La autorización obliga a los aspirantes a dar a conocer a las compañías los resultados de pruebas anteriores pero no están obligados a acceder a realizarse las solicitadas por las aseguradoras, no obstante en caso de rehusarse las empresas pueden declinar el aseguramiento. Es importante insistir que estas pruebas están acotadas –sino por otra cosa, por su costo- a quienes tengan antecedentes familiares, que desde ya los sindicarían como población de alto riesgo asegurativo. Aunque no conforman, los argumentos se basan en la posibilidad de que las pruebas genéticas avienten dudas y no las creen...

Cabe agregar que los aseguradores británicos no tomarán en cuenta una prueba positiva en los casos de seguros de hasta £100,000 que estén conectados con una nueva hipoteca para la compra de una casa que ocupará por el aspirante (puesto que este tipo de seguro es ajeno a  la prueba genética, según el código de práctica de la Association of British Insurers).

De cualquier modo, es importante acreditar el valor actuarial de las pruebas genéticas -que no es lo mismo que valor clínico- antes de permitir su empleo. Actualmente, en el seguro de vida, el valor actuarial es mínimo pues la mayoría de las más recientes prueba (como los del BRCA1 y BRCA2) no se ha utilizado durante tiempo suficiente como para mostrar una asociación a largo plazo con una merma en la esperanza de vida que sea relevante en términos de aseguramiento. Por lo demás, este tipo de seguro no es relevante para la vida y el confort humano.

Sin embargo en los casos de seguro de salud –esencial para la vida de individuo- las pruebas genéticas no debería tener un uso exclusorio de los asegurados, ni encarecedor de las primas. Un “colchón” de protección de los beneficiarios debería ser desarrollado por las políticas sanitario-asegurativas nacionales.

Por su parte, en anticipación a la reforma fundamental en el financiamiento y la regulación del seguro médico en los Estados Unidos, el NIH-DOE Working Group on the Ethical, Legal, and Social Implications (ELSI) del Human Genome Research elaboraron las siguientes recomendaciones sobre la cobertura del seguro médico y otras formas de seguro, tales como las de vida o de la inhabilidad:

  1. La información presente o futura sobre el estado de salud futuro, incluyendo la información genética, no se deben utilizar para negar cobertura o servicio del cuidado médico a ninguna persona.

  2. El sistema del seguro médico de los Estados Unidos debe asegurar a todos el acceso universal a y la participación en un programa de servicios médicos básicos que abarque una serie continua de servicios apropiados tanto para los individuos sanos como para los seriamente enfermos.

  3. El programa de los servicios médicos básicos debe prever servicios genéticos comparable a los servicios no genéticos y debe abarcar el asesoramiento genético apropiado, la prueba y el tratamiento dentro delprograma de los servicios primarios, preventivos, y de la especialidad del cuidado médico para los individuos y las familias con desórdenes genéticos.

  4. El costo de cobertura del seguro médico para el programa de los servicios médicos básicos no se debe verse afectada por la información, incluyendo la información genética, sobre un individuo o su familia.

  5. La participación en y el acceso al programa de los servicios médicos básicos no deben depender del empleo

  6. La participación en y el acceso al programa de los servicios médicos básicos no se deben condicionar a los individuos por la información familiar, incluyendo la información genética, presente o futura.

  7. Hasta que la participación en un programa de los servicios médicos básicos sea universal, los medios alternativos de reducir el riesgo de la discriminación genética deben ser desarrollados. Como un paso previo, los aseguradores de salud deben considerar una moratoria en el uso de pruebas genéticas en suscribir. Además, los aseguradores podrían emprender esfuerzos educativos vigorosos dentro de la industria para mejorar la comprensión de la información genética.

La comisión ad hoc concluyó el documento afirmando[3]: “Utilizamos la frase "programa de los servicios médicos básicos" para describir el arsenal de los servicios que estarían disponibles para todos después de que puesta en práctica de las reformas importantes de la política sanitaria, tales como ésos que son considerados por el grupo de trabajo para la política sanitaria del presidente. Rechazamos explícitamente todas las connotaciones del mínimo, básicos, o limitado a los servicios tales como la inmunización y el cuidado de bien-niño. Un programa de los servicios médicos "básicos" podía abarcar un amplio rango del cuidado para los más necesitados.”

En general, las normas coinciden en declarar[4] que la información genética sobre el futuro médico probable de una persona debe ser

  1. utilizada para ayudar a las personas y a la humanidad, en general y no debe, en ningún caso, ser utilizada para dañar o discriminar a las personas.

  2. considerada información personal y no debe ser recolectada, analizada y/o revelada sin su autorización.

La normativa legal relativa a la información médica, en lo atinente a la información genética así como la de muestras de ácido desoxirribonucleico han de proteger adecuadamente la privacidad genética de las personas y su no-discriminación. El uso y revelación impropios de la información genética puede constituir un significativo perjuicio a las personas, incluyendo la estigmatización y la discriminación en áreas como empleo, educación, cuidado de la salud y seguros, entre otros campos.

Esta información no sólo afecta a una determinada persona, sino también a sus parientes, padres e hijos, involucrando la privacidad familiar, por cuanto está íntimamente ligada a decisiones reproductivas que son de índole estrictamente privada.

La protección de la privacidad genética de las personas, así como de los grupos familiares, que no impida el legítimo desarrollo de las investigaciones científicas y sociales, demanda la sanción de reglas uniformes y claras respecto de la recolección, almacenamiento, uso y difusión de la información genética de las personas[5].

Parece claro que el debate deberá conciliar las corrientes señaladas pero teniendo en cuenta que:

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la regla básica sobre la que se asienta el contrato de seguro: la buena fe, será insoslayable, pues la protección del derecho a la intimidad de las personas —ni ningún otro derecho— puede de manera alguna justificar la mala fe del asegurado, sobre quien recae la obligación de informar las circunstancias de riesgo; esto es sin duda una "carga" y su violación libera al asegurador[6].

una incidencia muy negativa en la performance de una compañía aseguradora puede ocasionar su insolvencia y afectar a los asegurados y a los accionistas que participan de las ganancias (muchas veces detrás de una gran empresa se atisba a pequeños inversores) con legítimos intereses.

Finalmente, el conocimiento extraordinario podrá dar pie a baremos más ajustados que acorten las incertidumbres y, por ende, quede sin justificación el lucro consecuente

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

ARGENTINA

17.418. Seguros. Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.
Resolución 30.167/2004. Contratos de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal. Establécense condiciones para ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan y/o retiran. Bs. As., 5/10/2004

23.661 Sistema nacional del seguro de salud. Sancionada diciembre 29 de 1988. Promulgada Enero 5 de 1989.
Resolución Conjunta 760/2004; 915/2004 y1364/2004 Seguridad Social Beneficiarios - garantizase financiamiento Bs. As., 29/11/2004

25.326. Protección de los datos personales. Sancionada: Octubre 4 de 2000.

C.A.B.A. 421Protección contra la discriminación por razones genéticas. Sancionada el 27 de junio de 2000

CANADÁ

Privacy Act Updated to April 30, 2003

ESTADOS UNIDOS

Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

Section 10146-10149.1 Chapter 1.  The Contract. Article 2.6.  Underwriting on the Basis of Test of Genetic. Part 2.  Life And Disability Insurance. Californaia Insurance Code.

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

Investigación genética en adultos. Pérez, Gisela - Santamaría, Diego -  Solari, Paola -  Velazco, Eduardo

Aplicaciones en Diagnosis, Terapéutica, Perfeccionamiento, Eugenesia y Clonación. Marcela Micolaichuk y Daniela Populin

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1] La ley federal que determinan una política sobre la materia a seguir por los Estados miembros de la Unión: la Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996 (PL-104-191), que acota los derechos de los aseguradores de salud a limitar la cobertura de nuevos, al parecer sanos empleados debido a "condiciones de preexistencia" fundados en pruebas genéticas, a menos que se haya diagnosticado a la persona el desarrollo actual de la enfermedad; y 26 USC Sec. 9802   (01/23/00) TITLE 26 - INTERNAL REVENUE CODE Subtitle K - Group Health Plan Requirements CHAPTER 100 GROUP HEALTH PLAN REQUIREMENTS Subchapter A - Requirements Relating to Portability, Access, and Renewability Sec. 9802. Prohibiting discrimination against individual participants and beneficiaries based on health status

[…] (a) In eligibility to enroll

      (1) In general

        Subject to paragraph (2), a group health plan may not establish rules for eligibility (including continued eligibility) of any individual to enroll under the terms of the plan based on any of the following factors in relation to the individual or a dependent of the individual:

          (A) Health status.

          (B) Medical condition (including both physical and mental illnesses).

          (C) Claims experience.

          (D) Receipt of health care.

          (E) Medical history.

          (F) Genetic information.

          (G) Evidence of insurability (including conditions arising out of acts of domestic violence).

          (H) Disability.

[2] California Codes Insurance Code Section 791.  The purpose of this article is to establish standards for the collection, use and disclosure of information gathered in connection with insurance transactions by insurance institutions, agents or insurance-support organizations; to maintain a balance between the need for information by those conducting the business of insurance and the public's need for fairness in insurance information practices, including the need to minimize intrusiveness; to establish a regulatory mechanism to enable natural persons to ascertain what information is being or has been collected about them in connection with insurance transactions and to have access to such information for the purpose of verifying or disputing its accuracy; to limit the disclosure of information collected in connection with insurance transactions; and to enable insurance applicants and policyholders to obtain the reasons for any adverse underwriting decision.

[3] Informe presentado  por Thomas Murray (Case Western Reserve University) and Jonathan Beckwith (Harvard Medical School) al National Institutes of Health y al Deparment of Energy de los Estados Unidos

[4] La Declaración de la U.N.E.S.C.O. sobre el Genoma Humano establece en el art. 6: “Por motivo de sus características genéticas, nadie será objeto de discriminación pensada para infringir, o que de hecho infrinja, los derechos humanos, las libertades fundamentales o la dignidad humana”.

[5] Así lo establece la legislación del Estado de California (Estados Unidos): CALIFORNIA INSURANCE CODE - SECTION 10146-10149.1 Los propósitos de esta ley son los de establecer los parámetros para resguardar discriminación injusta entre los individuos de una misma clase de suscriptores de contratos de seguros de vida o discapacidad sobre la base de pruebas de características genéticas; para establecer los parámetros mínimos para la determinación de aseguramiento que sean suficientemente confiables para ser utilizados en las clasificaciones de los riesgos  y a propósito de la suscripción de los contratos de seguros de vida y de discapacidad; para requerir el mantenimiento de la estricta confidencialidad de la información personal obtenida a través de las pruebas de las características genéticas personales; y para requerir el consentimiento informado antes de la suscripción de un contrato de seguros sobre la base de una prueba de las características genéticas personales. Esta ley y sus secciones 10140 y 10143 constituyen las normas exclusivas de las prácticas asegurativas relativas a las características genéticas o las pruebas diagnósticas.

[6] Alicia A. Silva. El genoma humano y el contrato de seguros. Una cuestión de conflicto de intereses en Cuadernos de Bioética N° 0, Ed. Ad Hoc, 1996. En el mismo sentido, Rubén Stiglitz, ob,cit.

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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