Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Clonación. Antecedentes regulatorios


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

En 1993 el Congreso concedió a los Institutos Nacionales de Salud de los Estados Unidos (NIH por su sigla en inglés) la autoridad para financiar investigación sobre la técnica de  la fecundación in vitro (FIV) y embriones.

Sin embargo ese mismo año, tras el anuncio de un experimento de partición de embriones humanos, los NIH decidieron una moratoria hasta aclarar aspectos éticos, para lo que encargaron al Human Embryo Research Panel (HERP) un informe.

Éste informe apareció en 1994, y delimitó algunas posibilidades de investigación que se estimaba aceptables para ser financiadas federalmente:

Investigación sobre embriones sobrantes de FIV, hasta los 14 días.

Creación de embriones ex profeso para investigar en áreas clave que presentan promesas científicas y terapéuticas.

Partenogénesis (activación de óvulos no fecundados) siempre que no se transfirieran al útero. Trasplante de núcleos somáticos a óvulos enucleados, sin transferencia del embrión resultante al útero.

Creación de líneas de células madre embrionarias.

No obstante, el Congreso rescindió su permiso para la financiación de investigaciones con fondos federales sobre estos temas. (Como se sabe, los experimentos han sido realizados en empresas, o por grupos universitarios con financiación privada).

El 15 de enero de 1999 los NIH determinó que la prohibición federal no cubría la investigación con líneas de células madre desarrolladas a partir de otras fuentes (no embrionarias). Pero el director de los NIH, Harold Varmus, anunció que el apoyo se volvía a posponer hasta que hubiera directrices y normativas. Hasta el anuncio del presidente de los Estado Unidos –el 9 de agosto de 2001- de destinar presupuesto federal a la experimentación con células madre embrionarias, bien que restringida a las provenientes de embriones descartados de los procedimientos FIV.

En general los dictámenes provenientes de los comités de ética de empresas (EAB) y comités internos de revisión (IRB) no explicitan los criterios éticos que emplean para revisar protocolos de investigación; tampoco hay revisión previa al inicio de la investigación. Finalmente, los comités son privados, pueden funcionar con normas impuestas de la empresa, no están obligados a ser abiertos y a diseminar toda la información[1].

Incluso las clínicas privadas de FIV podrían hacer su propia investigación, sin pasar en absoluto por ningún comité. Ya el informe del HERP constató que gran parte de la investigación en FIV se realiza en las propias clínicas con material humano, sin ninguna evaluación. Estas clínicas carecen a menudo de experiencia solvente en investigación básica y biología del desarrollo. Así, el panorama en esta temática para conducirse sin normativas globales, coexistiendo regulaciones para el sector público y autorregulación para el sector privado, con todo lo que esto puede suponer: heterogeneidad de criterios privados, comercialización, presiones del mercado.

En general, se puede decir que la situación en los países de la Europa continental es relativamente restrictiva y que la mayoría de las normativas se redactaron antes de la obtención de células madre embrionarias humanas, por lo que la percepción de sus beneficios podría llevar a modificar algunas leyes.

Cuadro 1 Panorama legal de la investigación con embriones humanos

País

Situación legal

Parlamento Europeo a fines de 2003 el Parlamento Europeo se manifestó a favor de conceder fondos comunitarios a la investigación con células madre derivadas de embriones humanos y lo condiciona a proyectos en países cuya legislación autorice la manipulación de células embrionarias, de un presupuesto total de 17.500 millones de euros para el periodo 2003-2007, el VI Programa Marco asigna 2.255 millones al área de la investigación genómica y la biotecnología relacionada con salud. De esta última partida podría salir el capital que pagase los proyectos con células embrionarias

Alemania

Prohibida

Australia

Permitida investigación con embriones, incluyendo la creación de embriones para investigación

Bélgica

No autorización investigación académica, pero libertad en clínicas privadas

Canadá

No legislación. El MRC financia estudios sobre embriones sobrantes hasta 17 días. Creación de embriones para investigación.

Dinamarca

Prohibida. Embriones sobrantes de FIV se destruyen enseguida

España

Investigación con embriones “no viables” sobrantes de FIV, de hasta 14 días. La legislación sobre reproducción asistida ha tenido varias reformas en los últimos cinco años. Con  el Real Decreto aprobado en octubre de 2004, el Gobierno daba paso a las primeras reformas legislativas,  la nueva Ley de Reproducción Asistida admite las técnicas de diagnóstico preimplantacional con fines terapéuticos para terceros. Pero se sigue prohibiendo la clonación humana con fines reproductivos y se deja para otra ley, la de Investigación en Biomedicina, la regulación de la clonación con fines terapéuticos.

Estados Unidos

No financiación federal sobre embriones. Libertad en el sector privado. Algunos estados tienen regulaciones restrictivas, y otros la permiten hasta el día 14. Desde mediados de 2000 se suceden los intentos de permitir dedicar fondos federales a usar células madre. En mayo de 2005 la Cámara de Representantes discutió y aprobó, por 238 votos contra 194, el proyecto de ley que elimina las limitaciones impuestas a la inversión pública en investigación con células madre en 2001. Si el Senado respalda con más de los dos tercios esta nueva ley, el presidente Bush no podrá vetarla tal como ya lo ha anticipado.

Francia

Permitida la investigación con blastómeros de hasta 14 días, pero no la investigación que suponga su destrucción. Consejo de Estado: recomendación para que se permita investigar en células madre con embriones sobrantes.

Holanda

Investigación sobre embriones sobrantes. Moratoria sobre creación de embriones

Noruega

Prohibida la clonación

Reino Unido

Permitida creación de embriones para investigación. Límite 14 días. El Parlamento aprobó la Ley que permite la creación de embriones para clonación no reproductiva. El proceso se inició en marzo de 2001 cuando la Ley de Embriología Humana autorizó la clonación de embriones humanos con fines terapéuticos bajo unas condiciones muy concretas (antes de traspasar el límite de los 14 días posteriores a la singamia y sobre embriones descartados) y una estricta vigilancia por parte de las autoridades. En mayo de 2004 dichas autoridades aprobaron el protocolo de investigación de la Universidad de Newcastle para la clonación de embriones humanos en la investigación para tratamientos para la diabetes y los males de Parkinson y Alzheimer

Suecia

Investigación con embriones sobrantes

Algunas de las declaraciones y pronunciamientos normativos sobre la cuestión muestran el cuidado que el tema trae consigo:

UNESCO: Declaración Universal del Genoma Humano y los Derechos Humanos, adoptada por la XXIX Asamblea General, el 11 de noviembre de 1997, y asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1998.

Art. 11: “Las prácticas contrarias a la dignidad humana, como la clonación reproductiva de seres humanos, no deben permitirse”

Consejo de Europa: Protocolo Adicional al Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano en relación con la aplicación de la biología y la medicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. París, 12 de enero de 1998. Fue firmado por 19 países europeos (no Reino Unido ni Alemania, aunque por distintas razones).

Art. 1: “Se prohibe cualquier intervención que tenga por objeto crear un ser humano genéticamente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto”.

En estas dos declaraciones queda abierta, en principio, la permisibilidad de clonación no reproductiva (“terapéutica”).

Parlamento Europeo, Resolución del 12 de marzo de 1997:

1. “... todo individuo tiene derecho a su propia identidad genética y en que la clonación humana está prohibida y debe seguir estándolo;

3. “... urge a todos los Estados Miembros a que prohíban la clonación de seres humanos en todos los estadios de desarrollo, independientemente del método utilizado…”

Los fundamentos con que algunas legislaciones explícitamente prohíben la clonación varían o no los exponen:

Alemania

(1990): punible incluso generar un embrión clónico, aunque no se transfiera.

Argentina

(1997): por decreto administrativo. Prohibición genérica, sin punición prevista

España

Código Penal (1995): (con redacción confusa): Art. 161.1: “Serán castigados… quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana”. Art. 161.2: “… se castigarán la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza”.

Francia

(1994): en referencia con la eugenesia. “Nadie podrá vulnerar la integridad de la especie humana”.

Reino Unido

Ley de Fecundación Humana y Embriología (1 noviembre de 1990): Permitido manipular y crear embriones hasta el día 14ª, con autorización gubernamental.

Algunas situaciones conflictivas se han planteado ya.

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En 1999 fue concedida la patente europea a una solicitud que revindicaba Aislamiento, selección y propagación de células madre animales transgénicas, presentada por Austin Smith, de la Universidad de Edimburgo, y Peter Mountord, director científico de la empresa australiana Stem Cell Sciences (STS)[2]. Aunque declara experimentar sólo sobre células madre de ratón, la solicitud de patente incluía en su texto la frase “el término célula animal pretende incluir a todas las células animales, especialmente a las de especies de mamíferos, incluyendo células humanas”. La frase no fue leída por los funcionarios, de modo que la patente se concedió, a pesar de que este párrafo entra en conflicto con la propia Directiva Europea de Patentes Biotecnológicas de 1998. Como la EPO no puede anular de oficio la patente, serán instancias externas quienes inicien el recurso, cuyo final demorará algunos años.

Geron Corporation (Menlo Park, California) obtuvo en mayo de 1999 los derechos sobre la tecnología de transferencia nuclear desarrollada por Roslin Bio-Med Ltd., una empresa montada por el Instituto Roslin de Edimburgo. Como parte del acuerdo, Geron se comprometió a invertir 20 millones de dólares en la investigación del Roslin. El 19 de enero de 2000 Geron anunció la obtención de dos patentes ante la Oficina de Patentes del Reino Unido, lo que hizo subir sus acciones un 30%[3]. Las patentes son:

GB2318578: Método de transferencia nuclear usando una célula donadora quiescente para producir células clonadas animales y humanas y animales no humanos clonados.
GB2331751: Patente sobre embriones, animales y líneas celulares usando ese método.

Advanced Cell Technologies (Worcerster, MA), tiene la licencia sobre la otra patente de tecnología de transferencia nuclear (US 5,945,577), que se concedió inicialmente a la Universidad de Massachusetts en agosto de 1999. La patente cubre clones de mamíferos no humanos producidos a partir de células somáticas que estén en fases diferentes a la quiescencia.

El grupo de Yanagimachi y Wakayama[4], en el artículo reciente que informa sobre clonación de ratones a partir de núcleos de células madre, propone un posible esquema que permitiría la clonación ilimitada a partir de casi cualquier célula del organismo

El Derecho parece condenado a ordenar y encauzar los deseos y necesidades (no cuestionados) de individuos “atomizados”, de modo que tales deseos quedan resguardados por la esfera inviolable de la intimidad. Pero ello se hace en nombre de un sujeto abstracto, del que se ha suprimido toda referencia (y crítica) al origen de tales deseos, borrándose la idea de que éstos pueden ser creados o manipulados. De hecho, la expulsión del deseo de la consideración jurídico-política lo que hace es remitirlo a la esfera del mercado. No es extraño, pues, que en este marco, el Derecho no pueda establecer límites a los deseos individuales, ni ubicarlos en referencia a bienes colectivos. Lo más que puede hacer es justificar a posteriori unos supuestos “deseos racionales” recurriendo a alguna variante de psicología o sociología empíricas, que a su vez no entran en la crítica del deseo ni de las condiciones sociales y culturales de las que éste surge, cuando diversos intereses sociales y económicos se sirven de las apelaciones a la “libre voluntad” para triunfar, dicha libre voluntad alteraría las relaciones entre instituciones, valores sociales y tecnologías, transformándolas en una circunstancia privada.

El vacío legal es permisivo, siempre ha sido la regla: si no está penado y si no daña... está permitido (ver la Unidad 7)

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre clonación. Vancouver, Marzo de 1999

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESPAÑA

35 Técnicas de reproducción asistida. Madrid 22 de noviembre de 1988
45 por la que se modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Madrid, 21 de noviembre de 2003

42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Madrid 28 de diciembre de 1988.

Andalucía 7/003  por la que se regula la investigación en con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. Sevilla, 20 de octubre de 2003

CÓDIGO PENAL arts 159 - 161 - 162

ESTADOS UNIDOS

Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

REINO UNIDO 

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

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NOTAS:

[1] Geron (la empresa propietaria de la tecnología del Instituto Roslin que condujo a Dolly) reunió a un grupo de consejeros bioéticos independientes, sin ninguna vinculación con la empresa, y les encargó la elaboración de un Informe ético sobre la cuestión de las células madre que la empresa estaba desarrollando. Sin embargo, por mucho que el informe tenga puntos positivos, la difusión fue -en principio- pobre y fue elaborado después o en paralelo a la investigación que dio origen a las células madre.

[2] Dicha empresa había firmado en agosto de 1999 una alianza con el gigante biotecnológico Aventis (derivado de la fusión de Hoescht con Rhône-Poulenc), por el que garantizaba el acceso a su tecnología celular de células madre, para que desarrollara cultivos destinados al futuro mercado de terapias regenerativas celulares.

[3] Por otro lado, la Oficina de Patentes de los EEUU ha aceptado a trámite una solicitud de patente de Geron, pero advirtiéndole que no admitirá la patente sobre embriones humanos.

[4] En el ya citado reporte T. Wakayama, I. Rodríguez, A.C.F. Perry, R. Yanagimachi, P. Mombaerts Mice cloned from embryonic stem cells, Proceedings of the National Academy of Sciences 96: 14984-14989. 1999

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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