Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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- 3. Tratamientos genéticos perfectivos


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

Un aspecto importante de la discusión en el futuro será determinar qué es una enfermedad y un riesgo en el contexto de una medicina genómica preventiva. Hay un cierto consenso entre los expertos en no considerar aconsejable ni admisible la terapia génica en línea germinal ni la terapia génica perfectiva, orientada a mejorar ciertas características o rasgos de un individuo. Pero algunos casos se prestan a debate.

Se ha aprobado un protocolo de ensayo de multirresistencia a fármacos importante para pacientes con un cáncer avanzado.

Mediante técnicas de transferencia génica se capacita a las células de la médula de un paciente para que resistan los devastadores efectos secundarios de la quimioterapia. Este incremento de la resistencia natural de las células hematopoyéticas podría convertirse en una terapia fundamental contra el cáncer. En este caso, no se trata de eliminar o sustituir un gen por otro que sintetice correctamente un producto necesario, puesto que los niveles de expresión MDR en las células de tejido hematopoiético de los pacientes bajo tratamiento es normal. Lo que se hace es introducir moléculas informacionales que codifican la producción de sustancias supuestamente útiles para destruir las causas de las células cancerígenes, las condiciones bajo las que se desarrollan y, finalmente, los efectos de la enfermedad. De hecho, la inserción del gen MDR supone incrementar un rasgo natural de las células, y esto es lo que significa enhancement en el contexto de la transferencia génica humana. Un gen MDR adicional mejora la resistencia de nuestras células contra los fármacos anti-cáncer y le proporciona al individuo una propiedad que puede durar bastante más de lo que requiere el propio tratamiento, puesto que ADN exógeno introducido por un retrovirus en el genoma de la célula puede persistir en las células infectadas. Se está, pues, más bien ante un caso de ingeniería genética humana perfectiva que ante una terapia génica. Aunque la mejora no constituye en sí misma el propósito de la transferencia, esto no significa sino que la mejora mediante transferencia génica se convierte en mero medio en el contexto de una patología. De ahí a que la terapia génica se aplique para la mejora perfectiva como un fin, sin más referencia a patologías concretas, no hay más que un paso.

En ese punto el Derecho deberá enfrentar una primera cuestión que es la necesidad de dar acceso a todos o a la mayor parte, de acuerdo con la escasez que la biotecnología -en tanto recurso- permita. Las desventajas de lo que no “puedan” acceder a los procesos perfectivos (para ellos o para su progenie) pondría en peligro al Estado mismo conforme con el principio hobbiano de legitimidad[1].

Sin embargo, y ajustándose a la máxima de libertad y autodeterminación de que gozan los ciudadanos éstos no deben ser coactivamente impelidos a adoptar las técnicas sino que que la elección debe ser respetada, no sólo en lo que respecta a sí mismos sino a su progenie. Lo que generaría una segunda cuestión: esa autonomía podría acarrearles -desde la moderna doctrina jurídica de la responsabilidad civil- un reproche de los hijos, que se verían –o entendieran que así es- disminuidos en sus posibilidades. No ya por no ser mejores o por la pérdida de la chance, sino por la fragilidad relativa a la quedarían expuestos.

Preguntas que hoy se formulan para detener la experimentación volvería como un boomerang para incitar al uso de las biotecnologías perfectivas ¿Quién sería capaz de experimentar el alea biológico con otros seres humanos (la progenie) so pretexto de una fecundación natural? ¿Quién se abrogaría el papel de croupier de este mecanismo de lotería genética que lleva miles de millones de años funcionando, fallando a veces, acertando otras?[2]

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

BRASIL

Resolução  340, Diretrizes para Análise Ética e Tramitação dos Projetos de Pesquisa da Área Temática Especial de Genética Humana. Conselho Nacional de Saúde. 8 de julho de 2004.

Parecer PLC  00009 / 2004  Redação final do Substitutivo do Senado ao Projeto de Lei da Câmara nº 9, de 2004 regulamenta os incisos II, IV e V do § 1º do art. 225 da Constituição Federal, estabelece normas de segurança e mecanismos de fiscalização de atividades que envolvam organismos geneticamente modificados, dispõe sobre a Política Nacional de Biossegurança

ESTADOS UNIDOS

Title 45 Part 46 Public Welfare Protection of Human Subjects. Code of Federal Regulations Department of health and human services national institutes of health office for protection from research risks. Revised November 13, 2001. Effective December 13, 2001

REINO UNIDO

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Summa Theologiae. Thomas de Aquinas

Usos de la "clonación". Informe de archivo

MPs say lift ban on reproductive human cloning London (United Kingdom) The Observer 20th March 2005

Terapias génicas. Tratamientos posibles y enfermedades tratables. Informe de archivo

Un bebé fruto de la manipulación germinal. Por Enrique Coperías

Wrongful birth & wrongful life. Informe de archivo

Células madre: Primeras posiciones regulatorias. Material de archivo

Células madre. Europa 2005. Informe preparado por Gisela T. Perez Schweiger

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1]  Para quien la obligación que tienen los sujetos para con el soberano se entiende que dura tanto tiempo –y no más-  como dura el poder por el cual éste puede protegerlos. Hobbes, T. Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil. Fondo de Cultura Económica. México. 1940.

[2]  Se parafrasean palabras de Enrique Iáñez Pareja (usadas en el sentido opuesto al dado en el este texto) en Clonación y manipulación de embriones. Granada, 2000.

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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