Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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G.H. Implicaciones


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

Ud. está en esta Unidad pedagógica

5. Genoma Humano

 

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

þBibliografía general

E

s en el campo del derecho donde el hombre proyecta la estructura de las instituciones  (instrumentos) destinadas a canalizar los conflictos interpersonales y a fomentar la cooperación social.

El hombre posee, a través del derecho,  la capacidad de elegir e idear controles, con la finalidad de asegurar su supervivencia (magüer los conflictos entre unos y otros) y su progreso (merced a la cooperación de unos con otros). Tales son los propósitos que lo llevan a actuar en forma comunitaria; ahora bien, cómo los percibe y los transmite lo determinarán para elegir qué tipos de conflictos y de cooperación integrará y, en consecuencia, definirá la naturaleza de la constitución (jurídica) de la comunidad resultante y la estructura de las instituciones (jurídicas) que le darán su carácter[1].

El derecho es la representación de la realidad tal y como la diseña el hombre cuando acuerda vivir en sociedad dentro de un territorio demarcado. Tal representación[2] no está fijada de una manera inmutable por naturaleza, sino que ella misma es una respuesta a las necesidades socio-económicas del hombre, y es flexible ante cambios en esas necesidades. Habitualmente dichas respuestas (y las necesidades que la provocan) surgen de la estructura de la sociedad, la que está determinada por los sistemas de control social: cuyo alcance y cuyo contenido son el resultado de una determinación colectiva de quienes se imponen en los procesos de decisión en la esfera político-jurídico-económica.

De acuerdo a la teoría de la elección racional de Gauthier[3], los principios racionales necesarios para hacer una elección o para tomar decisiones -dentro de las acciones posibles- incluyen algo que restringe (de manera imparcial) la acción del actor que persigue su propio interés, a ello llama este autor: los principios morales endógenos de cada sociedad.

Tal determinación implícitamente identificaría el valor -término ético- con la utilidad -término económico-, y por otra parte, en tanto la utilidad es una medida de preferencia, asimilaría la racionalidad con la maximización de esa utilidad. Pero esa determinación podría estar errada por carecer (el actor y operador del sistema de control social) de información o consideración o experiencia. Es decir que los principios morales predominantes, conforme con esta  teoría, podrían estar involucradas en determinaciones equivocadas.

Los principales temores e incertidumbre asociados a las biotecnologías lo constituyen: la fabricación genética del hombre y el dominio genético de la naturaleza y de la sociedad. La ciencia mediante intervenciones en el patrimonio genético adquiere un dominio más perfecto no sólo del hombre sino de su mundo-ambiente, pero el peligro lo constituiría la imagen general social que las biotecnologías evocan y llevan en sí, no sus consecuencias efectivas ni sus desarrollos, una variedad de formas imaginarias y naturales determinarían el complejo y ambivalente estereotipo, en este caso, de la manipulación de los genes. En este estado de cosas, el derecho es llamado,

por un lado, a conjurar las amenazas de lo que vendrá y,

por otro, a legitimar las nuevas adquisiciones de la manipulación genética y de la instrumentalización del mundo-ambiente.

Corresponde al derecho garantizar la unidad interna del sistema social y contribuir a la creación y estabilización del ordenamiento general de una sociedad futura, definiendo la representación de actividad y desarrollo de la ciencia, la que visto como conducta humana es jurídicamente regulable, y la apropiabilidad de los resultados obtenibles, cuando éstos han sido técnicamente adaptados para solucionar un problema práctico o satisfacer una necesidad concreta. Las biotecnologías constituyen más que una innovación tecnológica, una revolución cultural en la historia de la humanidad, recreadora del hombre[4] y de su entorno. En este caso, el tema está en la forma en que la sociedad toma en consideración un cambio (incremental o “radical”) de sus instituciones jurídicas y ello dependerá del sentido que se le otorgue a tal cambio, el juicio ético y su consecuente norma jurídica se encuentran ligados a ese otorgamiento de sentido que lo precede[5].

El ordenamiento jurídico siendo un todo armónico y único, no ya como realidad sino como objeto de análisis, admite una relativa compartimentación que en todo caso puede ser encarada bajo condición de acoger los solapamientos e imbricaciones propios de la unidad que conforma. Así entonces, las divisiones que permitan una exposición prolija han de ser abordadas con la tolerancia necesaria que demanda la reorganización coherente del todo.

Las biotecnologías han sabido asombrar con innovaciones que el Derecho acogió como tales en sus sistemas de propiedad, no obstante nunca se perdió de vista la importancia -fundante y, por ello, fundamental- que los insumos de base usados por tales innovaciones: los principios activos de la materia viva y las intuiciones ancestrales que llevaron hasta ellos. De allí que dos nuevas demandas se replantearon: la necesaria conservación de la materia prima (es decir, de los recursos genéticos “naturales”) y los derechos de quienes ya disponían y conocían ancestralmente (en muchos casos) tales recursos, en su expresión básica y doméstica.

Paralelamente, a medida que las innovaciones biotecnológicas fueron manifestando su aplicación práctica, ésta misma planteó cuestiones propias: la administración hecha por un homo sapiens/demens[6] presenta riesgos e incertidumbres graves para la organización socio-político-económica: su uso en los mercados de desarrollo humano extremadamente sensible como la salud, el empleo, la seguridad y la planificación social, se cuestionaron las nuevas perspectivas que las biotecnologías aportaban.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos. Paris, 16 de octubre de 2003

ARGENTINA

17.418. Seguros. Buenos Aires, 30 de agosto de 1967.
Resolución 30.167/2004. Contratos de Seguro de Vida Colectivo y/o Grupal. Establécense condiciones para ofrecer la opción de continuidad a personas que se jubilan y/o retiran. Bs. As., 5/10/2004

23.661 Sistema nacional del seguro de salud. Sancionada diciembre 29 de 1988. Promulgada Enero 5 de 1989.
Resolución Conjunta 760/2004; 915/2004 y1364/2004 Seguridad Social Beneficiarios - garantizase financiamiento Bs. As., 29/11/2004

25.326. Protección de los datos personales. Sancionada: Octubre 4 de 2000.

C.A.B.A. 421Protección contra la discriminación por razones genéticas. Sancionada el 27 de junio de 2000

CANADÁ

Privacy Act Updated to April 30, 2003

ESTADOS UNIDOS

Section 10146-10149.1 Chapter 1.  The Contract. Article 2.6.  Underwriting on the Basis of Test of Genetic. Part 2.  Life And Disability Insurance. Californaia Insurance Code.

JURISPRUDENCIA

F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP - Sala IV -  8 de septiembre de 2003.  Prueba genética

Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº 24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995

R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados

Yvonne Smith, individually, Willie Smith, individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs) v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M. Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District Of New Jersey. July 3, 2001

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Eco, Umberto El comienzo de la vida. Ensayo periodístico

Moreno, Miguel Determinismo genético

Zamudio, Teodora Genética en el Proyecto de Código Civil argentino

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
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NOTAS:

[1] Mercuro, Nicholas. Derecho y Economía. Madrid, 1991. Quien analiza la índole de la vida de una sociedad como el producto emergente de las tres fases de la elección: la constitucional (que provoca la aparición del contrato social), la institucional (que estructura los procesos de toma decisiones político-jurídico-económicas) y la de impacto económico (que determina los efectos económicos de las relaciones jurídicas).

[2] O, lo que es lo mismo, las constituciones, los procesos de toma de decisiones de las instituciones jurídicas (es decir, las reglas de funcionamiento) y las relaciones jurídicas que rigen el tamaño y alcance de los sectores socio-económicos

[3] Gauthier, David. La Moral por Acuerdo. Barcelona, 1994. Quien ve la teoría de la moral como parte de la teoría de la elección racional.

[4] Mainetti, José A. Fenomelogía de la intercorporeidad, en Revista Quirón; La Plata, 1995; e Introducción a la Bioética; La Plata, 1987. Para quien el cambio, en el sentido de la técnica, es radical

[5] Broekman, Jan, Encarnaciones. Bioética en formas jurídicas. La Plata, 1994, pág. 36

[6] Para Edgar Cronin (a quien se debe la alocución utilizada) las características del Homo sapiens en punto a su desorden, error, inestabilidad, entre otras caracteres lo hace acreedor a esta denominación clasificatoria y clasificatoria de Homo demens. Cronin, E. El paradigma perdido, Ed. Kairos, Barcelona 5ª ed.; 1996.

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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