s en el campo
del derecho donde el hombre proyecta la estructura de las instituciones
(instrumentos) destinadas a canalizar los conflictos interpersonales y a
fomentar la cooperación social.
El hombre posee, a través del derecho,
la capacidad de elegir e idear controles, con la finalidad de asegurar su
supervivencia (magüer los conflictos entre unos y otros) y su progreso
(merced a la cooperación de unos con otros). Tales son los propósitos que lo
llevan a actuar en forma comunitaria; ahora bien, cómo los percibe y los transmite lo
determinarán para elegir qué tipos de conflictos y de cooperación
integrará y, en consecuencia, definirá la naturaleza de la constitución
(jurídica) de la comunidad resultante y la estructura de las instituciones
(jurídicas) que
le darán su carácter.
El derecho es
la representación de la realidad tal y como la diseña el hombre cuando acuerda
vivir en sociedad dentro de un territorio demarcado.
Tal representación
no está fijada de una manera inmutable por naturaleza, sino que ella misma es
una respuesta a las necesidades socio-económicas del hombre, y es flexible ante
cambios en esas necesidades. Habitualmente dichas respuestas (y las necesidades
que la provocan) surgen de la estructura de la sociedad, la que está determinada
por los sistemas de control social: cuyo alcance y cuyo contenido son el
resultado de una determinación colectiva de quienes se imponen en los procesos
de decisión en la esfera político-jurídico-económica.
De
acuerdo a la teoría de la elección racional de Gauthier, los principios racionales necesarios para hacer una
elección o para tomar decisiones -dentro de las acciones
posibles- incluyen algo que restringe (de manera imparcial) la acción del actor que persigue su
propio interés, a ello llama este autor: los principios morales endógenos
de cada sociedad.
Tal
determinación implícitamente
identificaría el valor -término ético- con la utilidad -término económico-, y
por otra parte, en
tanto la utilidad es una medida de preferencia, asimilaría la racionalidad con
la maximización de esa utilidad. Pero esa determinación podría estar errada por carecer (el actor y operador del
sistema de control social) de información o consideración o experiencia. Es
decir que los principios morales predominantes, conforme con esta teoría,
podrían estar involucradas en determinaciones equivocadas.
Los principales
temores e incertidumbre asociados a las biotecnologías lo constituyen: la
fabricación genética del hombre y el dominio genético de la naturaleza y de la
sociedad. La ciencia mediante intervenciones en el patrimonio genético adquiere
un dominio más perfecto no sólo del hombre sino de su mundo-ambiente, pero el
peligro lo constituiría la imagen general social que las biotecnologías evocan y
llevan en sí, no sus consecuencias efectivas ni sus desarrollos, una variedad de
formas imaginarias y naturales determinarían el complejo y ambivalente
estereotipo, en este caso, de la manipulación de los genes. En este estado de
cosas, el derecho es llamado,
por un lado, a
conjurar las amenazas de lo que
vendrá y,
por otro, a
legitimar las nuevas adquisiciones de la manipulación
genética y de la instrumentalización del mundo-ambiente.

Corresponde al derecho garantizar la unidad interna del sistema
social y contribuir a la creación y estabilización del ordenamiento general de
una sociedad futura, definiendo la representación de actividad y desarrollo de
la ciencia, la que visto como conducta humana es jurídicamente regulable, y la
apropiabilidad de los resultados obtenibles, cuando éstos han sido técnicamente
adaptados para solucionar un problema práctico o satisfacer una necesidad
concreta. Las biotecnologías constituyen más que una innovación tecnológica, una
revolución cultural en la historia de la humanidad, recreadora del hombrey de su entorno. En este caso, el tema está en la forma en que la
sociedad toma en consideración un cambio (incremental o “radical”) de sus
instituciones jurídicas y ello dependerá del sentido que se le otorgue a
tal cambio, el juicio ético y su consecuente norma jurídica se encuentran
ligados a ese otorgamiento de sentido que lo precede.
El ordenamiento jurídico siendo un todo armónico y único, no ya como realidad
sino como objeto de análisis, admite una relativa compartimentación que en todo
caso puede ser encarada bajo condición de acoger los solapamientos e
imbricaciones propios de la unidad que conforma. Así entonces, las divisiones
que permitan una exposición prolija han de ser abordadas con la tolerancia
necesaria que demanda la reorganización coherente del
todo.
Las
biotecnologías han sabido asombrar con innovaciones que el Derecho acogió como
tales en sus sistemas de propiedad, no obstante nunca se perdió de vista la
importancia -fundante
y, por ello, fundamental- que los
insumos de base usados por tales innovaciones: los principios activos de la
materia viva y las intuiciones ancestrales que llevaron hasta ellos. De
allí que dos nuevas demandas se replantearon: la necesaria conservación de la
materia prima (es decir, de los recursos genéticos “naturales”) y los derechos
de quienes ya disponían y conocían ancestralmente (en muchos casos) tales
recursos, en su expresión básica y doméstica.
Paralelamente,
a medida que las innovaciones biotecnológicas fueron manifestando su aplicación
práctica, ésta misma planteó cuestiones propias: la administración hecha por un
homo sapiens/demens
presenta riesgos e incertidumbres graves para la organización
socio-político-económica: su uso en los mercados de desarrollo humano
extremadamente sensible como la salud, el empleo, la seguridad y la
planificación social, se cuestionaron las nuevas perspectivas que las
biotecnologías aportaban.
Bibliografía complementaria:
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NORMATIVA
JURISPRUDENCIA
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F., C. H. y otros s/recurso de casación - CNCP
- Sala IV - 8 de septiembre de
2003. Prueba genética
Navarro Del Valle, Hermes v. Decreto Ejecutivo Nº
24029-S (fecundación in-vitro) 7 de abril de 1995
R., R.D. s/medida cautelar. Sala I de la
Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1999 Embriones congelados
Yvonne Smith, individually, Willie Smith,
individually, and Elijah Smith, a minor, by and through Yvonne Smith (Olaintiffs)
v. Arvind Saraf, M.D., John Doe Professional Corporation/Partnership, John Doe
Medical Providers A-Z (Defendants) and Arvind Saraf, M.D. (Third-Party
Plaintiff) v. United States Of America (Third-Party Defendant). Hon. Stephen M.
Orlofsky Civil Action No. 98-04794 United States District Court For The District
Of New Jersey. July 3, 2001
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