El público creerá
cualquier cosa, siempre y cuando no esté fundamentada en la verdad.
Edith Sitwell. 1930

Índice de esta clase:
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Etiquetado y Rotulado en los Estados Unidos
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Etiquetado y Rotulado en la Unión Europea.
Las
etiquetas de los alimentos están reglamentadas por la FDA (Food and Drugs
Administration) y, en algunos casos por el USDA (United Statres Deparment of
Agriculture). A las entidades reguladoras les interesa garantizar que las
etiquetas de los alimentos contengan información fidedigna, que no manipule la
opinión pública. Como resultado, la información en la etiqueta puede ser
obligatoria, autorizada o prohibida. En todas las consideraciones para la
evaluación, los fabricantes de alimentos enteros o de componentes de alimentos
que se producen a nivel biotécnico, deberán proporcionar evidencia de que no
se generan cuestionamientos relativos a su seguridad[1].
La FDA ha
señalado incluso en sus resoluciones que no tiene conocimiento de ninguna
información que demuestre que el alimento derivado de estos nuevos métodos
difiera de otros alimentos en forma significativa o uniforme, o que, como
clase, los alimentos desarrollados con estas nuevas técnicas presenten temores
mayores o diferentes sobre la seguridad que los alimentos que han sido
desarrollados utilizando las técnicas de reproducción tradicional de plantas.
Por esta razón, la FDA no considera que el método de desarrollo de una nueva
variedad vegetal sea información material… y por lo general no se requerirá
divulgarlo en el etiquetado de los alimentos[2].
El FDA
prohíbe hacer declaraciones engañosas, aunque pudieran ser verdaderas. Por
ejemplo, los lineamientos de la FDA no permiten que se indique en la etiqueta
algo más o menos así: "la leche se deriva de vacas a las que no se les ha
inyectado bST", a menos que ésta se acompañara de una explicación que aclarara
que no existe ninguna diferencia substancial entre la leche producida por
vacas que han sido tratadas con bST y las vacas que no han recibido este tipo
de tratamiento. La justificación de la FDA al exigir la inclusión de este
enunciado cualitativo es que no debe hacerse una declaración de "no contener
bST" como insinuando que la leche de vacas con suplemento bST es menos entera.
A pesar de
que la FDA evalúa los productos alimenticios y los ingredientes que han sido
elaborados mediante el uso de la biotecnología caso por caso, las
reglamentaciones para el etiquetado confirman los antecedentes de un abordaje
de alimento entero (es decir, globalmente considerado como producto final). Si
el alimento entero no es materialmente diferente de su contraparte
tradicional, no se requiere que haya un etiquetado obligatorio que lo designe
como un producto biotecnológico y, de hecho, daría una falsa apariencia
hacerlo así, a menos que se indicara que no existe diferencia en cuanto a la
salubridad de ambos productos.
A pesar de
que el abordaje que la FDA utiliza para el etiquetado de productos elaborados
con métodos biotécnicos se apoya en datos científicos sólidos, no está libre
de controversia. La Cámara de Representantes[3] del Congreso de los Estados Unidos ha presentado –en el año 2000- un
proyecto de ley por el que todos los alimentos modificados genéticamente se
verán sometidos a pruebas de seguridad en la Agencia de Alimentos y Fármacos
(FDA). El proyecto también propone un impuesto de consumo en las empresas que
solicitan la aprobación del producto con el fin de cubrir los gastos de las
pruebas.
Los aspectos más relevantes del proyecto son
los siguientes:
-Todos los alimentos modificados genéticamente
comercializados deben ser sometidos a una prueba en el periodo de 2 años.
-La FDA examinará los alimentos con el fin de
determinar su alergenicidad, los efectos secundarios, la toxicidad, las
características funcionales y los niveles de nutrientes.
-Se podrán invocar estudios sobre el impacto
medioambiental de los alimentos.
-El uso de elementos resistentes a los
antibióticos en el desarrollo de estos alimentos estará prohibido a partir de
junio de 2004, a no ser que estos sean eliminados antes de su
comercialización.
-Se recaudarán impuestos de consumo para cubrir
los costes de las pruebas en la FDA, las investigaciones y las pruebas
independientes
Por su
parte, la Unión Europea en el Artículo 8.1 de la Directiva 90/220/CEE indica
los requisitos específicos suplementarios en materia de etiquetado para
información del consumidor sobre:
a)
“las características o propiedades alimentarias (composición, valor o efecto
nutritivo, uso al que se destina) en cuanto hagan que un nuevo alimento o
ingrediente alimentario deje de ser equivalente a un alimento o ingrediente
alimentario existente... En este caso, el etiquetado deberá llevar la mención
de estas características o propiedades modificadas junto con la indicación del
método por el cual se haya obtenido esta característica o propiedad”;
b)
“la presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que
no estén presentes en un producto alimenticio equivalente existente y que
puedan tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población”,
como sería el caso de alergias originadas por los productos derivados de la
presencia del gen transferido, tal como se señalaba anteriormente ;
c)
“la presencia en el nuevo alimento de materias que no están presentes en el
producto alimenticio equivalente existente y que planteen una reserva de
carácter ético”, como podría ser el caso de una planta transgénica que llevara
algún gen animal (por ejemplo, cerdo) ;
d)
“la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas de
modificación genética”.
Aunque en
un principio este Reglamento consideraba (Art. 1.2.) fuera de su aplicación a
los productos derivados de la soja y maíz transgénicos, cuya comercialización
había sido autorizada con anterioridad, sin embargo el 26 de mayo de 1998 se
aprobó el Reglamento (CE) Nº 1139/98 del Consejo por el que se exige el
etiquetado de los alimentos e ingredientes alimentarios fabricados, total o
parcialmente, a partir de maíz y de semillas de soja modificados
genéticamente. Dicho Reglamento entró en vigor a los 90 días de su publicación
en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3 de junio de 1998). A la
vista de los considerandos incluidos en el Reglamento se deduce que la
normativa aprobada puede presentar muchos problemas técnicos a la hora de su
aplicación[4].
Bibliografía complementaria:
|
NORMATIVA
|
ENSAYOS Y
NOTAS DOCTRINARIAS
|
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
|
GUÍA DE
TRABAJO
|
