La biotecnología ofrece
instrumentos poderosos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la
pesca y la actividad forestal, así como de las industrias alimentarias. Cuando
se integra debidamente con otras tecnologías para la producción de alimentos,
productos agrícolas y servicios, la biotecnología puede contribuir en gran
medida a satisfacer, en el nuevo milenio, las necesidades de una población en
crecimiento y cada vez más urbanizada[1].
No
obstante, la FAO reconoce también la preocupación por los riesgos potenciales
que plantean algunos aspectos de la biotecnología. Tales riesgos pueden
clasificarse en dos categorías fundamentales:
 |
los
efectos en la salud humana y de los animales y
|
 |
las
consecuencias ambientales.
|
Hay que actuar con precaución para reducir
los riesgos de transferir toxinas de una forma de vida a otra, de crear nuevas
toxinas o de transferir compuestos alergénicos de una especie a otra, lo que
podría dar lugar a reacciones alérgicas imprevistas. Entre los riesgos para el
medio ambiente cabe señalar la posibilidad de cruzamientos exteriores que
podrían dar lugar, por ejemplo, al desarrollo de malas hierbas más agresivas o
de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades o provocar
tensiones ambientales, trastornando el equilibrio del ecosistema.
|
|
También se
puede perder la biodiversidad, por ejemplo, como consecuencia del
desplazamiento de cultivares tradicionales por un pequeño número de cultivares
modificados genéticamente.
|
La FAO apoya un sistema
de evaluación de base científica que determine objetivamente los beneficios y
riesgos de cada organismo modificado genéticamente. Para ello hay que adoptar
un procedimiento prudente caso por caso para afrontar las preocupaciones
legítimas por la bioseguridad de cada producto o proceso antes de su
homologación. Es necesario evaluar los posibles efectos en la biodiversidad,
el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos, y la medida en que los
beneficios del producto o proceso compensan los riesgos calculados. El proceso
de evaluación deberá tener en cuenta la experiencia adquirida por las
autoridades nacionales de normalización al aprobar tales productos. También es
imprescindible un atento seguimiento de los efectos de estos productos y
procesos después de su homologación a fin de asegurar que sigan siendo inocuos
para los seres humanos, los animales y el medio ambiente.
|
Gráfico 1 Los OMG en la cadena
de suministro de alimentos |
|

|
|
Fuente: Adaptado de Economic impacts of genetically modified crops
on the agrifood sector: a synthesis. Working document of the
Directorate General of Agriculture, European Commission. La investigación
bibliográfica relativa a este documento finalizó el 31 de marzo de 2000. |
Juntamente con la
Organización Mundial de la Salud, la FAO proporciona la secretaría de la
Comisión del Codex Alimentarius que estableció un Grupo de Acción
Intergubernamental Especial sobre Alimentos obtenidos por medios
biotecnológicos, en el que expertos designados por los gobiernos elaborarán
normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para alimentos derivados
de biotecnologías o caracteres introducidos en alimentos por métodos
biotecnológicos.
La Comisión del Codex Alimentarius está estudiando también el
etiquetado de alimentos derivados de biotecnologías para permitir al
consumidor hacer una elección con conocimiento de causa.
Otro ejemplo es la
Comisión de la FAO sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la
Agricultura, que constituye un foro intergubernamental permanente donde los
países están elaborando un Código de conducta sobre biotecnología con el fin
de elevar al máximo los beneficios de las biotecnologías modernas y reducir al
mínimo los riesgos. El Código se basará en consideraciones científicas y
tendrá en cuenta las repercusiones ambientales, socioeconómicas y éticas de la
biotecnología. Lo mismo que las aplicaciones en medicina, estos aspectos
éticos justifican un examen responsable. Por consiguiente, la Organización
está trabajando para establecer un comité internacional de expertos sobre
ética en la alimentación y la agricultura.

Un número de delegaciones
a la 24ª Reunión de la Comisión para el Codees Alimentarius (formada por la
FAO y la OMS) llevada a cabo los
primeros días de julio
de 2001, observaron que se debe hacer la distinción clara entre el mandato de
la Convención Diversidad Biológica y la Comisión. El protocolo de Cartagena en
bioseguridad se ocupa del riesgo potencial planteado por los organismos
modificados como resultado de la biotecnología moderna al ambiente y no de la
seguridad del alimento que es el mandato de la Comisión. Otras delegaciones
indicaron que el protocolo de Cartagena cubrió las temáticas que afectan la
salud humana y el ambiente. Aunque la Comisión dio la bienvenida a los
entendimientos con la secretaría del CBD que impongan coherencia entre el
Codex y el texto del protocolo de Cartagena que se ocupa que las materias
tales como el seguimiento, etiquetando y el identificación de organismos
genéticamente modificados usados como alimento sea asegurada [2].
Bibliografía complementaria:
|
NORMATIVA
FAO
Declaración sobre la Seguridad Alimentaria Mundial
y Plan de Acción
de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma, 13 de noviembre de 1996
MERCOSUR
Resolución Conjunta 41/2003 Y 345/2003 Reglamento Técnico Mercosur para
Rotulación de Alimentos Envasados
ARGENTINA
18.284 CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Buenos
Aires 18 de julio de 1969. Actualizado por Resolución 110/95 Incorpóranse
Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, Ministerio de Salud y
Acción Social Bs. As., 4/4/95
Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 815/1999 Sistema nacional de
control de alimentos. Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Resolución 214/2004 Reglamento
Técnico para la Rotulación de Envases de Aditivos Alimentarios y/o
Coadyuvantes de Tecnología.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución 412/2002 Fundamentos y
Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos
Genéticamente Modificados y Requisitos y Normas de Procedimiento para
la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los
Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados. Bs. As., 10/5/2002 Dirección Nacional de
Fiscalización Agroalimentaria
Disposición 1/2003 Sanidad Vegetal.
Presunto Riesgo Sanitario. Frutas Frescas, sus Productos, Subproductos
y Derivados Bs As, 23/1/2003 |
|
|
JURISPRUDENCIA
|
Bordenave, Sofía A. s/mandamus Superior Tribunal de Justicia de Río Negro –
17 de Marzo de 2005. Identificación de Productos transgénicos. Derechos del
Consumidor.
|
|
|
Monografías e
Investigaciones
|
UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
|
GUÍA DE
TRABAJO
|

NOTAS:

|