Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

Actualidad | Normativa | Jurisprudencia | Doctrina |Enlaces |Mapa de carpetas

Programa de clases |
 Guías de trabajo |
 Glosario |

Codex alimentarius


Imprimir esta página

 

þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

2. Herramientas biotecnológicas

3. Biodiversidad

Ud. está en esta Unidad pedagógica

4. Ecología/Alimentación

 

5. Genoma Humano

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

La biotecnología ofrece instrumentos poderosos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la actividad forestal, así como de las industrias alimentarias. Cuando se integra debidamente con otras tecnologías para la producción de alimentos, productos agrícolas y servicios, la biotecnología puede contribuir en gran medida a satisfacer, en el nuevo milenio, las necesidades de una población en crecimiento y cada vez más urbanizada[1].

No obstante, la FAO reconoce también la preocupación por los riesgos potenciales que plantean algunos aspectos de la biotecnología. Tales riesgos pueden clasificarse en dos categorías fundamentales:

bullet

los efectos en la salud humana y de los animales y

bullet

las consecuencias ambientales.

Hay que actuar con precaución para reducir los riesgos de transferir toxinas de una forma de vida a otra, de crear nuevas toxinas o de transferir compuestos alergénicos de una especie a otra, lo que podría dar lugar a reacciones alérgicas imprevistas. Entre los riesgos para el medio ambiente cabe señalar la posibilidad de cruzamientos exteriores que podrían dar lugar, por ejemplo, al desarrollo de malas hierbas más agresivas o de parientes silvestres con mayor resistencia a las enfermedades o provocar tensiones ambientales, trastornando el equilibrio del ecosistema.

bullet 

También se puede perder la biodiversidad, por ejemplo, como consecuencia del desplazamiento de cultivares tradicionales por un pequeño número de cultivares modificados genéticamente.

La FAO apoya un sistema de evaluación de base científica que determine objetivamente los beneficios y riesgos de cada organismo modificado genéticamente. Para ello hay que adoptar un procedimiento prudente caso por caso para afrontar las preocupaciones legítimas por la bioseguridad de cada producto o proceso antes de su homologación. Es necesario evaluar los posibles efectos en la biodiversidad, el medio ambiente y la inocuidad de los alimentos, y la medida en que los beneficios del producto o proceso compensan los riesgos calculados. El proceso de evaluación deberá tener en cuenta la experiencia adquirida por las autoridades nacionales de normalización al aprobar tales productos. También es imprescindible un atento seguimiento de los efectos de estos productos y procesos después de su homologación a fin de asegurar que sigan siendo inocuos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente.

Gráfico 1 Los OMG en la cadena de suministro de alimentos

Fuente: Adaptado de Economic impacts of genetically modified crops on the agrifood sector: a synthesis. Working document of the Directorate General of Agriculture, European Commission. La investigación bibliográfica relativa a este documento finalizó el 31 de marzo de 2000.

Juntamente con la Organización Mundial de la Salud, la FAO proporciona la secretaría de la Comisión del Codex Alimentarius que estableció un Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos, en el que expertos designados por los gobiernos elaborarán normas, directrices o recomendaciones, según proceda, para alimentos derivados de biotecnologías o caracteres introducidos en alimentos por métodos biotecnológicos.

La Comisión del Codex Alimentarius está estudiando también el etiquetado de alimentos derivados de biotecnologías para permitir al consumidor hacer una elección con conocimiento de causa.

Otro ejemplo es la Comisión de la FAO sobre Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, que constituye un foro intergubernamental permanente donde los países están elaborando un Código de conducta sobre biotecnología con el fin de elevar al máximo los beneficios de las biotecnologías modernas y reducir al mínimo los riesgos. El Código se basará en consideraciones científicas y tendrá en cuenta las repercusiones ambientales, socioeconómicas y éticas de la biotecnología. Lo mismo que las aplicaciones en medicina, estos aspectos éticos justifican un examen responsable. Por consiguiente, la Organización está trabajando para establecer un comité internacional de expertos sobre ética en la alimentación y la agricultura.

Un número de delegaciones a la 24ª Reunión de la Comisión para el Codees Alimentarius (formada por la FAO y la OMS) llevada a cabo los primeros días de julio de 2001, observaron que se debe hacer la distinción clara entre el mandato de la Convención Diversidad Biológica y la Comisión. El protocolo de Cartagena en bioseguridad se ocupa del riesgo potencial planteado por los organismos modificados como resultado de la biotecnología moderna al ambiente y no de la seguridad del alimento que es el mandato de la Comisión. Otras delegaciones indicaron que el protocolo de Cartagena cubrió las temáticas que afectan la salud humana y el ambiente. Aunque la Comisión dio la bienvenida a los entendimientos con la secretaría del CBD que impongan coherencia entre el Codex y el texto del protocolo de Cartagena que se ocupa que las materias tales como el seguimiento, etiquetando y el identificación de organismos genéticamente modificados usados como alimento sea asegurada[2].

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

FAO

Declaración sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. Roma, 13 de noviembre de 1996

MERCOSUR

Resolución Conjunta 41/2003 Y 345/2003 Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados

ARGENTINA

18.284 CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO Buenos Aires 18 de julio de 1969. Actualizado por Resolución 110/95 Incorpóranse Resoluciones del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, Ministerio de Salud y Acción Social Bs. As., 4/4/95

Poder Ejecutivo Nacional
Decreto 815/1999 Sistema nacional de control de alimentos.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Resolución 214/2004 Reglamento Técnico para la Rotulación de Envases de Aditivos Alimentarios y/o Coadyuvantes de Tecnología.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Resolución 412/2002 Fundamentos y Criterios para la Evaluación de Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados y Requisitos y Normas de Procedimiento para la Evaluación de la Aptitud Alimentaria Humana y Animal de los Alimentos derivados de Organismos Genéticamente Modificados. Bs. As., 10/5/2002

Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria
Disposición 1/2003 Sanidad Vegetal. Presunto Riesgo Sanitario. Frutas Frescas, sus Productos, Subproductos y Derivados Bs  As, 23/1/2003

JURISPRUDENCIA

Bordenave, Sofía A. s/mandamus Superior Tribunal de Justicia de Río Negro – 17 de Marzo de 2005. Identificación de Productos transgénicos. Derechos del Consumidor.

Monografías e Investigaciones

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

Anterior Programa Siguiente

 

 

 


NOTAS:

[1] En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1999) se reafirmó el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, y se decidió que debía esclarecerse el contenido de los derechos relacionados con la alimentación que se recogen en el Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

[2] La Comisión decidió la elaboración de normas para el Etiquetado de los alimentos obtenidos con ciertas técnicas de modificación mediante ingeniería genética: alergénicos; y, principios preliminares adoptados para el análisis del riesgo de los alimentos derivados de la biotecnología moderna y una guía de consulta para la conducta del agravamiento de la seguridad de los alimentos derivados de las plantas de obtenidas por recombinación de ADN (párrafos 99-207).

 

Solicite más informaciónContáctenos para recibir más información sobre este curso en CDRom

Colección: Derecho, Economía y Sociedad

www.BIOETICA.org

Copyright G.A.T.z©2005 ES MATERIAL DE DIVULGACIÓN.  Agradecemos citar la fuente.
Última modificación: 09 de Julio de 2005

Herramientas
para instalar clickée sobre los logos


Abode® Readers para leer  archivos .pdf


Winzip® para descomprimir archivos .zip