Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Biotecnologías aplicables en ANIMALES SUPERIORES


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þPresupuestos & Condiciones de contorno

þHipótesis iniciales

1. Bases biológicas

Ud. está en esta Unidad pedagógica

2. Herramientas biotecnológicas

otras Clases de esta Unidad Las biotecnologías, concepto
Técnicas biotecnológicas
- 1. Ingeniería genética
- 2. Fusión de materiales celulares
- 3. Fermentación
- 4. Ingeniería enzimática
Biotecnologías aplicables en MICROORGANISMOS
Biotecnologías aplicables en VEGETALES
- 1. A nivel de planta entera
- 2. A nivel celular
- 3. Aplicaciones: fitotecnologías
Biotecnologías aplicables en ANIMALES SUPERIORES
- 1. Técnicas de identificación forense
- 2. Técnicas de diagnóstico
- 3. Terapias génicas
- 3.1. Clonación y Transferencia nuclear
- 3.2. Células madre: embrionarias y de adulto
- 3.3. Técnicas reproductivas con/sin manipulación genética
- 4. Proyecto Genoma Humano. Perspectiva
- 5. Proyecto Proteoma Humano. Enfoque
Nanotecnología: un "nuevo" uso del ADN
 

3. Biodiversidad

4. Ecología/Alimentación

5. Genoma Humano

6. Economía

7. Análisis ético y bio-ético

El descubrimiento de la doble hélice del ADN hecho por James Watson y Francis Crick en 1953, la explicación del funcionamiento del ARN mensajero por François Gros, François Jacob y Jacques Monod en los años sesenta, la aparición de las técnicas de la ingeniería genética en los setenta y, recientemente, las nuevas actividades de cartografía física y genética no son sólo revolucionarios en la historia de la ciencia, el hombre accede al conocimiento de sus propios mecanismos vitales y puede intervenir su propio patrimonio genético y modificarlo.

De hecho, estos avances vienen a empalmarse con los que desde más antiguo se habían logrado -y aún se siguen perfeccionando- en el campo de la reproducción. Conocimiento, modificación y reproducción de la especie humana alcanzan, virtualmente,  los límites más altos del perfeccionamiento. La evolución científica forma parte del curso de la historia del Homo sapiens sapiens

Gráfico 1 Selección deAMG que se están elaborando actualmente

OMG

Modificación genética

Procedencia del gen

Finalidad de la modificación genética

Beneficiarios principales

Escherichia coli K 12

Producción de quimosina

Vacas

Utilización en la fabricación de quesos

Elaboradores y consumidores

Tilapias

Hormona del crecimiento

Solla ártica/ salmón

Aumento de la eficiencia del crecimiento

Piscicultores

Salmón

Hormona del crecimiento

Solla ártica/ salmón

Aumento de la eficiencia del crecimiento

Piscicultores

Ovejas

Expresión de anticuerpos en la leche

H. sapiens

Leche enriquecida

Consumidores

Diferentes tratamientos sin modificación genética directa pueden ser aplicados a los animales, sin perjuicio del cruzamiento[1] y la selección[2] usadas en los animales de escalas inferiores del clade, existen técnicas bioquímicas externas (v.gr., administración de sustancias químicas: hormonas de crecimiento, medicamentos), aplicación de medios físicos (radiaciones), o utilización de un régimen alimentario, con diferentes objetivos (v.gr., favorecer el crecimiento, el rendimiento, la apariencia exterior; prevenir, y curar las enfermedades).

Los mismos objetivos pueden ser igualmente alcanzados mediante intervenciones quirúrgicas en el cuerpo animal, lo que permite transplantar o desfigurar las diferentes partes del cuerpo (células, tejidos, órganos). Por microcirugía se puede igualmente intervenir en los embriones. Estos tipos de tratamientos se tratan generalmente de técnicas ligadas o integradas a un proceso de modificación genético o de utilización.

Asimismo, muchas sustancias farmacéuticas, que podrían ser producidas por microorganismos genéticamente modificados por la inserción de un gen humano, lo son directamente en células humanas en cultivo ante la imposibilidad de llevar a cabo con éxito una transferencia interespecífica el gen aislado, responsable de la producción de una sustancia.

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En primer lugar, hay que conocer el gen que se desea transferir y aislarlo de manera que conserve toda la información necesaria para fabricar la proteína en cuestión.

Es menester disponer del máximo de genes de sustitución a fin de tratar el mayor número de células (lo cual se consigue mediante la técnica vista en § 2.1.1).

El nuevo material génico suele insertarse en las células disfuncionales para esa proteína mediante un vector o portador derivado[3].

El siguiente paso es elegir las células a las que se insertará el vector, lo que dependerá de la naturaleza de la enfermedad provocada por la deficiencia genética.

A menudo, cuando se utilizan vectores virales las células (directamente accesibles) se extraen del cuerpo, se cultivan in vitro y se devuelven al cuerpo tras la introducción del gen. Según la sustancia investigada, se utilizan células de los órganos que las producen, las células de embriones, en estado normal o genéticamente modificadas (v.gr.,  hibridomas). A pesar de los problemas planteados por estos cultivos, ellos son útiles dado que la síntesis química de las sustancias complejas es menos segura.

 

Bibliografía complementaria:

NORMATIVA

ONU

Declaración de los Derechos del Hombre. 10 de diciembre de 1948.

OMS

Código de Nürenberg Normas éticas de experimentación en seres humanos. 20 de agosto de 1947

Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos de la Asociación Médica Mundial Edimburgo, Escocia, Octubre 2000

UNESCO

Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, Paris, 11 de noviembre de 1997

Declaración del Comité Ético de la Organización del Genoma Humano sobre clonación. Vancouver, Marzo de 1999

OEA

Declaración de los Derechos y Deberes del hombre. Bogotá, Colombia, 1948

MERCOSUR

Resolución Conjunta 41/2003 Y 345/2003 Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados

UNIÓN EUROPEA

Convenio para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina. Consejo de Europa Oviedo, 4 de abril de 1997
Protocolo al Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, sobre la prohibición de clonar seres humanos. Comité de Ministros del Consejo de Europa, 6 de noviembre de 1997

Declaración del Parlamento Europeo sobre Clonación en seres humanos. Estrasburgo, 7 de septiembre de 2000

ARGENTINA

Decreto 200/1997. Prohíbense los experimentos de clonación relacionados con seres humanos.

23.511  Banco de datos genéticos Buenos Aires, 13 de mayo de 1987.

ESPAÑA

35 Técnicas de reproducción asistida. Madrid 22 de noviembre de 1988
45 por la que se modifica la Ley 35/1988, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. Madrid, 21 de noviembre de 2003

42 Donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos. Madrid 28 de diciembre de 1988.

Andalucía 7/003  por la que se regula la investigación en con preembriones humanos no viables para la fecundación in vitro. Sevilla, 20 de octubre de 2003

CÓDIGO PENAL arts 159 - 161 - 162

ESTADOS UNIDOS

Human Cloning Ban and Stem Cell Research Protection Act (bill) Introduced to the Senate 2003

REINO UNIDO 

1990 Chapter  37 Human Fertilisation and Embryology Act 1st November 1990

2001 Chapter 23 Human Non Reproductive Cloning Act London, 4th December 2001[Clonación reproductiva]

JURISPRUDENCIA

Harvard College v. Canada (Commissioner of Patents) 5 de Diciembre de 2002.  Patentes: Materia patentable

ENSAYOS Y NOTAS DOCTRINARIAS

Eco, Umberto El comienzo de la vida. Ensayo periodístico

Lacadena Calero, Juan R. Vida, vida humana, vida artificial

Segovia de Arana, Jose Maria  y Mora Teruel, Francisco (Coordinadores). Constitución genética y factores ambientales en medicina [.zip]

Monografías e Investigaciones

APUNTES Y ACTUALIDAD

Cromosomas secuenciados. Informe de archivo (2004)

Usos de la "clonación". Informe de archivo

Summa Theologiae. Thomas de Aquinas

MPs say lift ban on reproductive human cloning London (United Kingdom) The Observer 20th March 2005

Un bebé fruto de la manipulación germinal. Por Enrique Coperías

Wrongful birth & wrongful life. Informe de archivo

Identidad y genes. Informe de archivo

Genes y etnias. Informe de archivo

Medicina tradicional. Por Arnulfo Barroso

Células madre: Primeras posiciones regulatorias. Material de archivo

Células madre. Europa 2005. Informe preparado por Gisela T. Perez Schweiger

El GEE admite la patente de células madre una vez modificadas Material de Archivo

UNIDADES/CLASES REFERENTES O DE TEMAS ASOCIADOS
GUÍA DE TRABAJO

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NOTAS:

[1] Cruzamiento: existen diferentes medios para influir el carácter homo o heterocigoto de los animales, y así llegar a las razas sobre la base de líneas puras o por un intercambio de caracteres por los cruzamientos, lo que depende en todos los casos de las leyes de herencia mendelianas. Los principios son los mismos que en el reino vegetal.

[2] Selección: la selección se efectúa sobre la base de la/s característica/s investigada/s y sobre su/s caracteres hereditarios, el pedigrí de los animales.

[3] Sin perjuicio de lo explicado en § 1.3.3.2. de la Unidad Bases científicas, cabe destacar que son muchos los virus que atacan a las células y las transforman en células cancerosas; para evitar esos efectos nocivos es indispensable extraer previamente de los virus los genes que los ocasionan. Los primeros virus utilizados fueron los retrovirus, pero éstos sólo penetran en ciertas células y no pueden instalarse en células que no se multipliquen y, por ello,  los genes que portan tienen escasa actividad.  Se ha comenzado a utilizar otro tipo de virus: los adenovirus, que sí penetran en células que no se multiplican.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Julio de 2005

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