Por Hernán Cappiello y
Jesica Bossi de La Nación. 26 de junio de 2005
En recipientes, a 196
grados bajo cero y sumergidos en nitrógeno líquido, se encuentran en la ciudad
de Buenos Aires al menos 1300 embriones congelados como resultado de
tratamientos de fecundación asistida.
Pero en la Argentina no
existe todavía ley alguna que regule esa práctica. En el año 1993 un
particular hizo una denuncia ante la justicia civil pidiendo que los embriones
congelados no pudiesen ser dañados ni utilizados en experimentaciones de
laboratorio. Dos años más tarde, un fallo determinó que se debía notificar a
la Justicia sobre cada tratamiento de fertilidad asistida, pero los institutos
especializados en el tema apelaron y el fallo nunca se cumplió. Lo que sí se
determinó en esa causa es que los óvulos fecundados son personas con derechos.
Algunos tratamientos de
fertilización in vitro, cuyo costo varía entre 2500 y 5000 pesos, requieren
que óvulos de la madre sean fecundados por los espermatozoides fuera del
útero. En una segunda etapa, dos, tres o más embriones son implantados en el
útero; en caso de que haya más embriones fertilizados se los conserva en
nitrógeno líquido para una eventual posterior utilización. El problema es qué
ocurre con esos embriones crioconservados desde el punto de vista legal.
En la causa iniciada en
1993 cuando el abogado Ricardo Rabinovich pidió que se tomen medidas para
cuidar a los embriones congelados, se pidió que la Justicia garantizara "la
integridad física y espiritual y los derechos personalísimos de estos
incapaces absolutos".
Tras la oposición de los
centros de fertilidad que se presentaron en la causa, el caso llegó a la
Cámara de Apelaciones en lo Civil, que dictó, en 1999, un fallo que nunca se
cumplió. La misma idea comparte la Corte.
El problema, que afecta
además los costos de la salud pública y una eventual cobertura de las obras
sociales y prepagas para los tratamientos, desató un debate entre padres,
médicos, abogados y la Iglesia.
Cuándo se es persona
Los camaristas, tras un
profundo análisis de las leyes en otros países y de las posturas de genetistas
con opiniones contrapuestas, consideraron que el óvulo fecundado es una
persona que debe ser protegida al igual que los ovocitos pronucleados, que son
células peculiares con dos núcleos, uno masculino y otro femenino, que se
comportan en forma independiente.
Dejaron de lado otras
teorías que sostienen que sólo pueden considerarse seres humanos a los
embriones implantados después de 14 días de gestación, cuando se dan los
rudimentos del sistema nervioso y diferenciación celular, que asegura la
identidad.
En el fallo, los
camaristas ordenaron que la Secretaría de Salud porteña hiciera un censo de
todos los embriones congelados e individualizara a los padres.
Prohibieron, además, la
destrucción o experimentación con embriones y dispusieron que cada vez que se
decida algo con respecto a algún óvulo que no sea implantarlo en el vientre de
la madre, debe darse intervención a un juez civil y a un defensor. Por
ejemplo, cuando se da el caso de que una madre que hizo el tratamiento de
fertilización no desea tener más hijos y decide donar ese óvulo fecundado a
otra mujer que no quedaba embarazada.
Los camaristas, en 1999,
hicieron saber al Ministerio de Justicia "la imperiosa necesidad" de una ley
en la materia, pero no hubo ninguna propuesta. Lo mismo ocurrió con el
Ministerio de Salud.
En cuanto al censo, nunca
fue realizado. En su momento, las instituciones argumentaron que implicaría
una violación de la intimidad de los pacientes.
Para asegurar la
protección de los embriones, la Justicia designó a Rabinovich como su tutor.
La medida desató la ira de los padres que tienen embriones congelados, pues
consideran que son los únicos que tienen derecho sobre ellos.
Rabinovich respondió: "No pueden cuidarlos ellos, porque fueron
quienes los congelaron. Tienen intereses contrapuestos". La defensora de
menores e incapaces Silvia Dascal pidió que los institutos no fueran tenidos
como parte en la causa y reclamó el cumplimiento del fallo de 1999.
La decisión judicial
provocó el rechazo de los institutos que se dedican a la fecundación asistida.
Los centros, nueve en Buenos Aires, sólo necesitan para ser habilitados los
mismos requisitos que cualquier clínica y el Ministerio de Salud fiscaliza su
funcionamiento como tal, pero no qué pasa con los tratamientos. Deben tener
acreditaciones de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida y de la
Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva.
Roberto Arribere, abogado
de Fecunditas, dijo que el centro trabaja con preembriones, no con embriones,
por lo que no son considerados personas sino vida humana. "Si el Estado
hubiera querido tener control, habría dictado una ley", dijo el abogado.
Explicó que la pareja decide el destino de los preembriones: los usa para
tener más hijos, los dona a terceros, los cede para la investigación o los
desecha. "El criterio de los centros, en general, es no desecharlos", dijo el
abogado y coincide con otros cuatro institutos consultados.
El doctor Sergio
Pasqualini, de Halitus, que logró que una mujer de 42 años concibiera un bebe
luego de transferirle embriones donados que estuvieron nueve años congelados,
afirmó que debería haber una ley que "no debe ser restrictiva y que no
perjudique a las parejas que no pueden tener hijos". "El embrión no es un
bebe, no es una persona, porque la mayoría de ellos no termina siendo persona.
De diez embriones, es probable que sólo uno se convierta en un niño", afirmó.
Agregó que alrededor del tema hay presiones e intereses. "La Iglesia está en
contra de la fertilización asistida y quiere minimizarla todo lo posible",
explicó Pasqualini.
Rabinovich replicó:
"Alrededor de todo esto hay un gran negocio".
Guillermo Marconi,
especialista en fecundación asistida del Instituto de Ginecología y Fertilidad
de Buenos Aires, reconoció: "El 6 por ciento de los matrimonios que dejaron
sus embriones congelados no responde cuando los llamamos para que dispongan de
ellos o se encuentran separados. El criterio general es que los conservamos,
aunque los padres no los reclamen".
Falta de ley
En los últimos diez años,
se presentaron 26 proyectos de ley para regular la fecundación asistida.
Actualmente cuatro de ellos tienen estado parlamentario: dos están en la
Cámara de Diputados (de Graciela Camaño y Silvia Martínez) y dos en el Senado
(de Lilya Arancio de Beller y Nancy Avelín).
El de Martínez restringe
la fecundación asistida a las parejas casadas o que convivan durante al menos
tres años y prohíbe el congelamiento de embriones. Tampoco contempla su uso
terapéutico, no permite la donación de óvulos y esperma para ser usados en la
procreación y posibilita la fecundación in vitro, pero sólo de tres embriones,
que deberán ser transferidos en su totalidad. Al igual que la justicia civil,
defiende el principio de que hay concepción de vida humana desde que el
espermatozoide ingresa en el óvulo.
La Sociedad Argentina de
Medicina Reproductiva tiene su propio proyecto de ley, aún en borrador. La
entidad, con un criterio más permisivo, contempla que cualquier persona mayor
de edad pueda hacer el tratamiento, establece un plazo de cinco años para
congelar los embriones.
El proyecto, además,
permite realizar investigaciones con fines diagnósticos y terapéuticos, y
cuando se trata de una persona nacida gracias a óvulos fecundados o
espermatozoides donados, le otorga el derecho a conocer su identidad
biológica.
Sin ley alguna que regule
la actividad y mientras la sociedad debate quién tiene derecho sobre los
embriones, más de 1300 ovocitos congelados tienen hoy un destino incierto.