Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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El GEE admite la patente de células madre una vez modificadas


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La Directiva 98/44 sobre Protección de las Invenciones Biotecnológicas impide obtener patentes sobre los elementos del cuerpo humano y los procesos para clonar humanos o modificación de su línea genética germinal, así como la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales.

Estas disposiciones han provocado en la Comisión Europea la duda de si es posible patentar células o líneas de células madre, algo que ya está ocurriendo en Estados Unidos, donde, por ejemplo, la Wisconsin Alumni Research Foundation ha obtenido la patente sobre un método para aislar células madre embrionarias procedentes de excedentes de centros de reproducción asistida y las cinco líneas celulares ya cultivadas.

El Grupo Europeo de Etica de las Ciencias y las Nuevas Tecnologías (GEE) ha emitido un dictamen en el que estudia los aspectos éticos de esta cuestión. El GEE -que preside la jurista Noelle Lenoir- considera que tanto las células madre como las líneas celulares no modificadas mediante un tratamiento en laboratorio no son patentables porque carecen de una aplicación industrial inmediata. Además "son tan cercanas al cuerpo humano que se infringiría la prohibición de explotación comercial que pesa sobre él".

En cambio, estima que son "patentables las líneas de células madre modificadas mediante tratamientos genéticos o in vitro que les otorguen una aplicación industrial". La protección alcanzaría a los procesos de producción de estas células siempre que cumplan los requisitos generales de la patente.

En este sentido, el dictamen considera que la materia no queda afectada por el veto que la directiva hace a la patente de "procesos para la clonación de seres humanos", que la propia directiva concibe como "cualquier proceso, incluidas las técnicas de división embrionaria, diseñada para crear un ser humano con las mismas información genética nuclear que otro ser humano, vivo o muerto".

El dictamen entiende que "el procedimiento utilizado para crear embriones por transferencia nuclear genética es el mismo tanto en clonación reproductiva como la clonación para obtener células madre, pero el destino de los embriones clonados es diferente".

Además, recuerda que si bien hay un consenso prácticamente universal en prohibir la clonación reproductiva humana, la investigación en células madre embrionarias se encuentra en medio de un profundo debate en casi todos los países.

Fuente: http://www.diariomedico.com/asesor/bioetica.html#1 Fecha 02/06/2005

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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