Decisión VII/16. Artículo 8(j) y disposiciones conexas
Kuala Lumpur, Malaysia 9 -
20 Febrero 2004
(Fragmento)
La Conferencia de las
Partes
Pide al Grupo de trabajo
especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el Artículo 8
j) y disposiciones conexas del Convenio, que en colaboración con
organizaciones y órganos internacionales pertinentes tales como el Foro
Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas:
a) Considere las formas
sui generis, basadas en la propiedad no intelectual, para la protección de los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;
b) Elabore más a fondo, y
con carácter prioritario, los elementos de sistemas sui generis, enumerados en
el anexo, para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de
las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales
para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y
asegure los arreglos de participación en los beneficios para estas comunidades
cuando se tenga acceso a sus conocimientos tradicionales y a los recursos
genéticos asociados;
c) Examine la pertinencia
y aplicación de las Directrices de Bonn para el Grupo de trabajo especial de
composición abierta del período entre sesiones sobre el Artículo 8 j) y
disposiciones conexas del Convenio de conformidad con la decisión VI/24A de la
Conferencia de las Partes;
d) Examine, y si procede,
formule recomendaciones relativas al régimen internacional sobre acceso y
participación en los beneficios con miras a incluir los sistemas sui generis
para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las
comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales
para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;
e) Evalúe la función de
las bases de datos y registros para la protección de los conocimientos,
innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan
estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de
la diversidad biológica;
f) Explore, tomando en
consideración la labor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
y el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el
potencial y las condiciones en virtud de las cuales el uso de las formas
vigentes de derechos de propiedad intelectual pudiera contribuir al logro de
los objetivos del Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio;
Anexo. Algunos posibles elementos por
considerar en el desarrollo de sistemas sui generis para la protección de los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades
indígenas y locales
1. Declaración de
finalidad, objetivos y ámbito.
2. Claridad respecto a la
propiedad de los conocimientos tradicionales y de los recursos biológicos y
genéticos tradicionalmente utilizados.
3. Conjunto de
definiciones pertinentes.
4. Reconocimiento de los
elementos de las leyes consuetudinarias pertinentes a la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica en relación con: i) los
derechos consuetudinarios en los conocimientos
indígenas/tradicionales/locales; ii) derechos consuetudinarios relativos a los
recursos biológicos; e iii) procedimientos consuetudinarios que rigen el
acceso y el consentimiento para hacer uso de los conocimientos tradicionales y
de los recursos biológicos y genéticos.
5. Un proceso y un
conjunto de requisitos que rijan el consentimiento fundamentado previo, las
condiciones mutuamente convenidas, y la participación equitativa en los
beneficios respecto a los conocimientos, innovaciones y prácticas
tradicionales asociados a los recursos genéticos y pertinentes a la
conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.
6. Derechos de los
titulares tradicionales de los derechos y condiciones para el otorgamiento de
los derechos.
7. Los derechos
concedidos.
8. Un sistema de registro
de los conocimientos indígenas y locales. Sistemas para la protección y
preservación de los conocimientos indígenas y locales.
9. La autoridad competente
para administrar asuntos de procedimientos y administrativos respecto a la
protección de los conocimientos tradicionales y a los arreglos de
participación en los beneficios.
10. Disposiciones
relativas a la observancia y a medidas correctivas.
11. Relaciones con otras
leyes, incluido el derecho internacional.
12. Protecciones
extraterritoriales.