Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Elementos de sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales


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Decisión VII/16. Artículo 8(j) y disposiciones conexas

Kuala Lumpur, Malaysia 9 - 20 Febrero 2004

(Fragmento)

La Conferencia de las Partes

Pide al Grupo de trabajo especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio, que en colaboración con organizaciones y órganos internacionales pertinentes tales como el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas:

a) Considere las formas sui generis, basadas en la propiedad no intelectual, para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

b) Elabore más a fondo, y con carácter prioritario, los elementos de sistemas sui generis, enumerados en el anexo, para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y asegure los arreglos de participación en los beneficios para estas comunidades cuando se tenga acceso a sus conocimientos tradicionales y a los recursos genéticos asociados;

c) Examine la pertinencia y aplicación de las Directrices de Bonn para el Grupo de trabajo especial de composición abierta del período entre sesiones sobre el Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio de conformidad con la decisión VI/24A de la Conferencia de las Partes;

d) Examine, y si procede, formule recomendaciones relativas al régimen internacional sobre acceso y participación en los beneficios con miras a incluir los sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

e) Evalúe la función de las bases de datos y registros para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañan estilos de vida tradicionales para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica;

f) Explore, tomando en consideración la labor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, y el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el potencial y las condiciones en virtud de las cuales el uso de las formas vigentes de derechos de propiedad intelectual pudiera contribuir al logro de los objetivos del Artículo 8 j) y disposiciones conexas del Convenio;

Anexo. Algunos posibles elementos por considerar en el desarrollo de sistemas sui generis para la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las comunidades indígenas y locales

1. Declaración de finalidad, objetivos y ámbito.

2. Claridad respecto a la propiedad de los conocimientos tradicionales y de los recursos biológicos y genéticos tradicionalmente utilizados.

3. Conjunto de definiciones pertinentes.

4. Reconocimiento de los elementos de las leyes consuetudinarias pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica en relación con: i) los derechos consuetudinarios en los conocimientos indígenas/tradicionales/locales; ii) derechos consuetudinarios relativos a los recursos biológicos; e iii) procedimientos consuetudinarios que rigen el acceso y el consentimiento para hacer uso de los conocimientos tradicionales y de los recursos biológicos y genéticos.

5. Un proceso y un conjunto de requisitos que rijan el consentimiento fundamentado previo, las condiciones mutuamente convenidas, y la participación equitativa en los beneficios respecto a los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos genéticos y pertinentes a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica.

6. Derechos de los titulares tradicionales de los derechos y condiciones para el otorgamiento de los derechos.

7. Los derechos concedidos.

8. Un sistema de registro de los conocimientos indígenas y locales. Sistemas para la protección y preservación de los conocimientos indígenas y locales.

9. La autoridad competente para administrar asuntos de procedimientos y administrativos respecto a la protección de los conocimientos tradicionales y a los arreglos de participación en los beneficios.

10. Disposiciones relativas a la observancia y a medidas correctivas.

11. Relaciones con otras leyes, incluido el derecho internacional.

12. Protecciones extraterritoriales.

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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