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Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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El marco jurídico argentino de los OGM


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En la Argentina el uso agrícola de los OGM está regulado por un complejo conjunto de disposiciones legales encuadradas en el sistema normativo general de la actividad agropecuaria. En 1991 se creó en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), un grupo interdisciplinario e interinstitucional, con miembros tanto del sector público como del privado, para servir de órgano de evaluación y consulta de esa secretaría en materia de tales organismos. El enfoque regulatorio argentino se basa en las características y riesgos de los productos de la biotecnología, y no en el proceso mediante el cual ellos fueron producidos. Considera los riesgos para el ambiente, la producción agropecuaria y la salud pública. La comisión definió las condiciones para permitir la liberación al medio de OGM, acción que requiere obtener autorización oficial caso por caso. La CONABIA evalúa cada solicitud presentada en un proceso que tiene cierta complejidad.

Las normas específicas aplicables a distintos aspectos del proceso de los OGM son: la ley 13.636/1949 sobre elaboración y comercialización de productos veterinarios, el decreto-ley 6704/1963 de defensa sanitaria de la producción agrícola, la ley 20.247/1973 de semillas y creaciones fitogenéticas, la ley 25.127 sobre producción ecológica, biológica u orgánica, un conjunto de resoluciones de la SAGyP (entre ellas las 124/1991, 656/1992, 837/1993, 345/1994, 289/1997, 131/1998, 511/1998, 1265/1999, 39/2003 y 57/2003) y la resolución 412/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En la tarea de verificación del comportamiento de los productos autorizados intervienen también el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el mencionado SENASA.

En el período 1991-2003 la SAGyP otorgó 670 permisos de liberar al ambiente organismos vegetales genéticamente modificados. Los cultivos para los que se concedió un mayor número de autorizaciones fueron maíz, girasol, soja y algodón. Hubo menos permisos para trigo, papa y arroz. Las principales características introducidas con la manipulación genética fueron tolerancia a herbicidas (principalmente glifosato) y resistencia a insectos, sobre todo a lepidópteros y, en menor escala, a coleópteros.

Luego de analizar las solicitudes de liberación al ambiente de OGM, la CONABIA obtiene conclusiones sobre las que la SAGyP (hoy Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, SAGPyA) concede o deniega el permiso. Tal evaluación y el permiso abarcan dos etapas, una encaminada a permitir liberaciones restringidas a título experimental y otra a conceder permisos de liberación extensiva. La segunda (también llamada fase de flexibilización) busca establecer que el OGM considerado no producirá cambios ambientales apreciablemente mayores que la variedad no modificada. Cumplida la segunda etapa de autorización, y las eventuales condiciones que de ella pudiesen resultar, se requiere un permiso adicional para poner el OGM en el comercio, lo cual implica una evaluación por parte de la CONABIA, por no menos de dos años, de los riesgos para los ecosistemas agrícolas del cultivo comercial del OGM. También requiere de una evaluación del producto para la alimentación humana y animal, realizada en por lo menos un año, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y una opinión de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios sobre posibles consecuencias negativas en el comercio internacional.

Tabla: Solicitudes de liberación de emsaups de OGM aprobadas por CONABIA, discriminadas por año y por cultivo, en la última década en la Argentina. Casi el 89 por ciento fueron ensayos a campo y el resto en invernáculos o laboratorio.

  1991-1994
1995
1996
1997
1998
1999
2000
2001
Total
maíz
18
18
23
41
40
44
22
23
229
Girasol
2
-
2
17
24
18
7
4
74
soja
8
9
6
7
12
10
15
10
77
algodón
6
5
4
7
4
5
9
8
48
papa
 
1
1
2
3
1
4
3
15
trigo
1
1
2
1
2
1
3
3
14
alfalfa
--
--
--
1
4
--
1
8
14
colza
5
2
1
1
--
--
--
--
9
tabaco
--
--
--
--
--
--
2
2
4
tomate
1
--
--
1
--
--
2
--
4
arroz
--
--
--
--
1
2
--
--
3
remolacha azucarera
1
--
--
--
--
--
--
--
1
frutilla
--
--
--
--
--
--
--
1
1
Total
42
36
39
78
90
81
65
62
493
ensayos a campo
37
32
38
67
71
77
60
55
437

En la última década la Argentina ha asumido un papel de liderazgo en la producción de cultivos GM en América Latina. Aunque la política en esta materia no ha sido sostenida, la superficie cultivada con variedades transgénicas de soja, maíz y algodón aumentó rápidamente desde 1998 y las solicitudes de ensayos de cultivos GM comprendieron una variedad de especies (ver tabla 1). La evaluación de impacto ambiental debería acompañar cualquier ensayo de nuevas tecnologías, pero es especialmente importante en los relacionados con biotecnología agrícola. La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) creada en 1991 y dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA) se encarga de regular la introducción y liberación al ambiente de organismos transgénicos. La mayoría son cultivos; en unos pocos casos se trata de vacunas de uso veterinario. La normativa está basada en las características del OGM y en los riesgos que podrían derivar de su utilización. Presta especial atención a los aspectos que hacen al ambiente, la producción agropecuaria y la salud pública. El permiso de ensayo de OGM a campo o en condiciones controladas de invernáculo y laboratorio tiene en cuenta las características del organismo, las del sitio donde se realiza y las condiciones del ensayo. El control posterior está a cargo del ex Instituto Nacional de Semillas (INASE) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

 

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Colección: Derecho, Economía y Sociedad

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Última modificación: 09 de Marzo de 2007

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