En la Argentina el uso
agrícola de los OGM está regulado por un complejo conjunto de disposiciones
legales encuadradas en el sistema normativo general de la actividad
agropecuaria. En 1991 se creó en la Secretaría de Agricultura, Ganadería y
Pesca la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), un
grupo interdisciplinario e interinstitucional, con miembros tanto del sector
público como del privado, para servir de órgano de evaluación y consulta de
esa secretaría en materia de tales organismos. El enfoque regulatorio
argentino se basa en las características y riesgos de los productos de la
biotecnología, y no en el proceso mediante el cual ellos fueron producidos.
Considera los riesgos para el ambiente, la producción agropecuaria y la salud
pública. La comisión definió las condiciones para permitir la liberación al
medio de OGM, acción que requiere obtener autorización oficial caso por caso.
La CONABIA evalúa cada solicitud presentada en un proceso que tiene cierta
complejidad.
Las normas específicas
aplicables a distintos aspectos del proceso de los OGM son: la ley 13.636/1949
sobre elaboración y comercialización de productos veterinarios, el decreto-ley
6704/1963 de defensa sanitaria de la producción agrícola, la ley 20.247/1973
de semillas y creaciones fitogenéticas, la ley 25.127 sobre producción
ecológica, biológica u orgánica, un conjunto de resoluciones de la SAGyP
(entre ellas las 124/1991, 656/1992, 837/1993, 345/1994, 289/1997, 131/1998,
511/1998, 1265/1999, 39/2003 y 57/2003) y la resolución 412/2002 del Servicio
Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). En la tarea de
verificación del comportamiento de los productos autorizados intervienen
también el Instituto Nacional de Semillas (INASE) y el mencionado SENASA.
En el período 1991-2003 la
SAGyP otorgó 670 permisos de liberar al ambiente organismos vegetales
genéticamente modificados. Los cultivos para los que se concedió un mayor
número de autorizaciones fueron maíz, girasol, soja y algodón. Hubo menos
permisos para trigo, papa y arroz. Las principales características
introducidas con la manipulación genética fueron tolerancia a herbicidas
(principalmente glifosato) y resistencia a insectos, sobre todo a lepidópteros
y, en menor escala, a coleópteros.
Luego de analizar las
solicitudes de liberación al ambiente de OGM, la CONABIA obtiene conclusiones
sobre las que la SAGyP (hoy Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
SAGPyA) concede o deniega el permiso. Tal evaluación y el permiso abarcan dos
etapas, una encaminada a permitir liberaciones restringidas a título
experimental y otra a conceder permisos de liberación extensiva. La segunda
(también llamada fase de flexibilización) busca establecer que el OGM
considerado no producirá cambios ambientales apreciablemente mayores que la
variedad no modificada. Cumplida la segunda etapa de autorización, y las
eventuales condiciones que de ella pudiesen resultar, se requiere un permiso
adicional para poner el OGM en el comercio, lo cual implica una evaluación por
parte de la CONABIA, por no menos de dos años, de los riesgos para los
ecosistemas agrícolas del cultivo comercial del OGM. También requiere de una
evaluación del producto para la alimentación humana y animal, realizada en por
lo menos un año, por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
(SENASA), y una opinión de la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios
sobre posibles consecuencias negativas en el comercio internacional.
Tabla: Solicitudes de liberación de
emsaups de OGM aprobadas por CONABIA, discriminadas por año y por cultivo, en
la última década en la Argentina. Casi el 89 por ciento fueron ensayos a campo
y el resto en invernáculos o laboratorio.
En la última década la Argentina ha asumido
un papel de liderazgo en la producción de cultivos GM en América Latina.
Aunque la política en esta materia no ha sido sostenida, la superficie
cultivada con variedades transgénicas de soja, maíz y algodón aumentó
rápidamente desde 1998 y las solicitudes de ensayos de cultivos GM
comprendieron una variedad de especies (ver tabla 1). La evaluación de impacto
ambiental debería acompañar cualquier ensayo de nuevas tecnologías, pero es
especialmente importante en los relacionados con biotecnología agrícola. La
Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) creada en
1991 y dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación (SAGPyA) se encarga de regular la introducción y liberación al
ambiente de organismos transgénicos. La mayoría son cultivos; en unos pocos
casos se trata de vacunas de uso veterinario. La normativa está basada en las
características del OGM y en los riesgos que podrían derivar de su
utilización. Presta especial atención a los aspectos que hacen al ambiente, la
producción agropecuaria y la salud pública. El permiso de ensayo de OGM a
campo o en condiciones controladas de invernáculo y laboratorio tiene en
cuenta las características del organismo, las del sitio donde se realiza y las
condiciones del ensayo. El control posterior está a cargo del ex Instituto
Nacional de Semillas (INASE) y del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria (SENASA).