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TEXTO del Convenio INTA~Universidad de Arizona
Este
Contrato se firma a los dos días del mes de febrero de 1998 entre la
Universidad de Arizona, Tucson, Arizona, ("UA") y el Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria ("INTA") institución de
investigación organizado por las leyes de la República Argentina, con
domicilio en Castelar, Provincia de Buenos Aires, República Argentina.
Considerando
UA e INTA están actualmente investigando especies vegetales como fuente
potencial de nuevas drogas anticáncer y antimicrobianas, así como otros
compuestos biomédicos y agroquímicos.
Considerando
que además de la investigación del potencial de los productos naturales y el
descubrimiento y desarrollo de nuevas drogas, los objetivos básicos de esta
colaboración incluyen también el desarrollo económico y la promoción de la
conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, reconociendo la
necesidad de compensar las organizaciones o personas del país proveedor, en el
caso de comercializar una droga o agroquímico, desarrollado a partir de un
organismo colectado dentro de las fronteras,
Considerando
que las partes desean renovar un Acuerdo sobre colección y provisión de
muestras (como definidas más adelante), en el espíritu del Marco de la
Convención sobre Biodiversidad de las Naciones Unidas; y
Considerando
que el INTA tiene acceso a las fuentes de muestras (como definidas más
adelante);
Por
lo tanto ahora, dependiendo de la provisión de fondos a la UA por parte del
Grupo Cooperativo sobre Biodiversidad (ICGB) RFA: TW-98-001, las partes
acuerdan, según las premisas y obligaciones indicadas a continuación, integrar
y asociarse legalmente, mediante este Acuerdo.
Artículo
1.- Definiciones
"Ventas
Netas" significa todas las sumas facturadas por las licencias y
sublicencias autorizadas por la UA hacia una tercera parte no vinculada por la
venta de ningún producto, descontando tasas a las ventas y similares,
bonificaciones, derechos de importación y otras cargas gubernamentales,
descuentos, reintegros, créditos para fletes y seguros, incluyendo todo lo dado
y recibido por tales licencias y sublicencias.
"Colector" significa INTA,
el cual colectará las muestras y las proveerá a la UA o la designada
Universidad Nacional de Patagonia (UNP).
"Compañía
significa American Home Products Corporation
(AHP), una corporación incorporada bajo las leyes de Estados Unidos de América
"País de Recolección"
significa Argentina
"GWLHDC" significa
Departamento de Salud y Servicios Humanos, Dependencia de Laboratorios GWL
"Hansen`s Disease Center" en el Estado de Lousiana, Baton Rouge,
Lousiana.
"Etnobiólogo" significa
una persona que estudia las culturas humanas y como se interrelacionan con su ámbito
natural.
"Indígena o Aborigen"
significa una o más personas que pertenecen a una etnia o grupo cultural que
viven o tienen lazos tradicionales con el sitio o área de recolección.
"Persona o Comunidad
Local" significa una o más
personas viviendo en o alrededor del área de muestreo y puede incluir aborígenes
o no aborígenes.
"Patente" significa una
patente de Estados Unidos de América o extranjera, solicitud de patente y todas
sus formas, continuaciones, continuaciones parciales, nuevas emisiones,
extensiones y contrapartidas extranjeras de ellas, de propiedad o controladas
por la UA, cuya sola invocación por lo menos contempla una vez la fabricación,
uso o venta del producto.
"Planilla de Datos de Colección"
significa el formulario desarrollado por UA, que contiene información botánica
de las especies, fecha de colección, fenología, parte recogida de la planta,
usos medicinales, folclóricos, etc.
"Producto" significa
cualquier compuesto o combinación de compuestos medicinales, farmaceútico,
agroquímico o de otra utilidad, de valor comercial, derivados de una Muestra o
Extracto de una Muestra, o que es creado de alguna forma o basado sobre
información obtenida o transmitida o contenida en o por una Muestra o Extracto
de una Muestra.
"Muestra" significa una de
un material biológico que es distinto de todas otras muestras tales como una
muestra de una parte de una planta capaz de contener compuestos activos
significativamente diferentes (ej: raíces, hojas, flores, madera, corteza,
frutos) de especies o subespecies taxonómicamente definidas de plantas
coleccionadas en las áreas muestreadas de acuerdo a este Contrato.
"UNP" significa
Universidad Nacional de Patagonia, Comodoro Rivadavia, Chubut, República
Argentina.
Artículo
2. Obligaciones del INTA en la provisión de las Muestras.
El
INTA proveerá Muestras a la UNP y UA en partidas regulares de un tamaño,
formas y modos, acordado y aceptable a la UA y a la UNP para extracción, de
acuerdo a lo especificado en el Apéndice A siguiendo con el criterio de colección
establecido en el Apéndice B, tan pronto como sea posible. A pesar de lo
indicado, las muestras e información asociada, obtenida bajo este ICGB
permanecen como propiedad de Argentina.
El
INTA rotulará todas las Muestras y proveerá la siguiente información sobre
cada muestra 1) Nombre de la Especie; 2) localidad geográfica de donde
proviene; 3) descripción del hábitat; 4)
fecha en que fue coleccionada; y 5) otra información necesaria para completar
una descripción mínima de acuerdo a los estándares de información que se
usan en una provisión de Muestra.
El
INTA garantizará que cada Muestra esté taxonómicamente indentificada de
acuerdo a los estándares científicos corrientes y un adecuado registro de esta
identificación será entregado con la muestra a la UA. Los ejemplares serán
depositados en el INTA, UNP y UA. Los ejemplares serán depositados en el INTA,
UNP y UA. La UA distribuirá duplicados a otros herbarios tales como el del Jardín
Botánico de Nueva York, el Herbario de Botánica Económica de la Universidad
de Harvard y al Herbario Nacional del Instituto Smithsoniano; los ejemplares se
distribuirán y siguiendo los
procedimientos estándares de los herbarios.
La UA codificará cada Muestra antes
de enviar la Muestra a la Compañía, y mantendrá registros de manera tal que
podrá, dentro de lo razonable, solicitar al INTA que prepare Muestras
adicionales cuando la UA la solicite con el propósito de realizar nuevas
pruebas con dichas Muestras. El INTA contestará en un tiempo razonable
dependiente de la estación del año a cualquier solicitud de cantidades
adicionales de una Muestra de parte de la UA.
Artículo
3. Responsabilidades varias del INTA.
El
INTA obtendrá y mantendrá todos los permisos necesarios para coleccionar,
transportar y entregar las Muestras a la UNP y UA bajo este Contrato.
El
INTA tiene personería y autoridad legal para negociar y firmar este Contrato.
El
INTA usará los fondos de acuerdo a lo presupuestado en este Contrato y
especificado en el Apéndice D para la colección de las muestras y para el pago
de cualquier regalía de acuerdo a los propósitos descriptos en el Apéndice D.
El
INTA asegurará que las Muestras obtenidas sean con el consentimiento conciente
de los aborígenes o pobladores locales y cuyos recursos biológicos o
intelectuales sean utilizados en el proceso de investigación con sus informes
de consentimiento y permisos correspondientes.
El
INTA mantendrá registros de gastos y recibos originales de todos los gastos de
acuerdo con el Contrato y mantendrán estos registros de gastos o sus copias
autenticadas disponibles a la UA para propósitos de auditoría.
Artículo
4. Obligaciones de la Universidad de Arizona, Compensaciones.
La
UA pagará al INTA por adelantado la cantidad presupuestada para el equipamiento
y elementos para la colección y herbario, más el 25% dentro de la cantidad
presupuestada para otros gastos en el primer año, y tan pronto como sea posible antes de la colección de
cualquier Muestra, para iniciar el plan de trabajo acordado. La UA pagará por
al personal y los costos de viaje presupuestados en el primer año al INTA sobre
la base de pagos trimestrales tan pronto como sea posible.
Después
del primer año de este Contrato y con la condición que el INTA continúe
cumpliendo con sus obligaciones de abastecer las Muestras, la UA pagará al INTA
por los años segundo a quinto
sobre una base trimestral y sujeto a la disponibilidad de fondos del agente de
financiamiento. La UA hará su mejore esfuerzos para pagar por adelantado los
gastos de personal presupuestados para los años segundo a quinto sobre una base
trimestral y sujeto a la disponibilidad de fondos para el agente de
financiamiento.
Si
el INTA no cumple con el suministro de la cantidad de Muestras acordado con la
UNP y UA en un año en particular
de este Contrato, la UA podría reducir el presupuesto anual para el año
siguiente en una cantidad prorrateada de acuerdo al déficit en la entrega de la
Muestra durante el año Contractual anterior.
Artículo
5. Obligaciones de la Universidad de Arizona, Relevamiento de las muestras.
Mediante
subcontratos con la Compañía, la UA evaluará todas las Muestras para buscar
productos biológicamente activos usando los métodos estándares de
relevamiento y criterios de la Compañía para evaluar su potencial comercial.
Mediante
subcontratos con la Compañía y la GWLHDC, la UA relevará las Muestras por su
utilidad en relación con enfermedades comunes a las poblaciones de la República
Argentina como tuberculosis y cáncer. La UA notificará al INTA de los
resultados positivos y, si la UA o
la Compañía decide no comercializar la sustancia activa, la UA cooperará de
acuerdo con el INTA y la UNP para proseguir con la comercialización o la
publicación de resultados si el
INTA y/o la UNP lo solicitan.
Artículo
6. Obligaciones de la Universidad de Arizona. Compensaciones futuras.
La
UA le hará al INTA un pago de regalías, en dólares americanos del 5% de
cualquier regalía neta, despúes de ser convertida en dólares y recibida por
la UA, que derive de la Venta Neta de cada Producto dentro de los 90 días de
percepción por la UA de cualquiera de tales regalías.
En
el caso que un material colectado en territorio argentino conduzca a la
indentificación de una muestra de la cual sea derivado finalmente un Producto,
la UA depositará el 50% de cualquier regalía recibida por la UA, derivada de
las Ventas Netas, en un fondo para necesidades locales específicas y proyectos
de conservación en Argentina, a
ser establecido y mantenido por acuerdo mutuo entre UA, UNP e INTA, en consulta
con representantes del gobierno nacional y
provincial correspondiente sí como la gente local y comunidades.
La
UA no estará obligada a pagar regalías contempladas en los Artículos 6 A y 6
B sobre un Producto en particular hasta que se haya recuperado de los costos
perdidos por la propiedades intelectuales e industriales, incluyendo la protección
de Patentes, y licencias por cualquier ingreso de regalía recibido y derivado
de las Ventas Netas del Producto.
El
INTA tendrá derecho, durante 2 años después del pago de cualquier regalía
prevista en este artículo, de verificar que el pago de las regalías satisfagan
los requerimientos de este Contrato del siguiente modo: Por solicitud y a
expensas del INTA, la UA permitirá a un contador público independiente y
seleccionado por el INTA y aprobado por la UA, y razonablemente aceptable para
la UA, acceder a los libros y registros de la UA cuando sea requerido para
verificar que el pago de regalías en cuestión hayan sido correctamente
calculados conformes con las previsiones de este Contrato. Los libros y
registros de la UA estarán sujetos a revisión y de acuerdo a esta provisión
serán revelados al INTA, e INTA será responsable que el contador
mantenga toda la información confidencial por el término de este Contrato y
por un período de 5 años más.
Artículo
7. Obligaciones varias
En
cada año correspondiente a la fecha de firma de este Contrato y sujeto a las
leyes de los Estados Unidos de América y de la República Argentina, el INTA
empleará ciudadanos o residentes
en la República Argentina, con entrenamiento adecuado en las disciplinas
relevantes, seleccionadas por el INTA, a participar en la investigación y
entrenamiento en Muestras. Estas personas serán empleadas por el INTA como
investigadores residentes o, si es practicable y a entera discreción de la UA,
en la UA como investigadores visitantes. Estos ciudadanos o residentes tendrán
que aceptar y someterse a los términos por los que el INTA o la UA emplea su
personal, incluyendo acuerdos relevantes a la propiedad intelectual de su
confidencialidad que deberán incluir asignaciones apropiadas corrientes de
Patentes e inversiones para la institución empleadora.
En
cada aniversario de la fecha efectiva de este contrato, la UA informará por
escrito y oralmente en una reunión
anual, al INTA sobre la investigación y desarrollo (I y D) del relevamiento de
las Muestras provistas bajo este Contrato así como el desempeño de
cualesquiera otras obligaciones de la UA adicionales a tal relevamiento. El
informe deberá incluir una lista con la identificación
adecuada de todas las muestras relevadas; el estado más avanzado en I y
D con al que se ha llegado en cada Muestra y un resumen de todas las acciones
relacionadas a la protección de la propiedad intelectual; un informe sobre las
Ventas Netas, ganancias y regalías pagadas bajo el Contrato sobre Productos, y
cualquier aplicación del Producto a los productos desarrollados. El informe se
realizará dentro de los 90 días de siguientes a cada año de la fecha de la
firma del contrato. Esta obligación se extenderá más allá de la finalización
del Contrato.
La
UA no publicará o autorizará la publicación de la información sobre la
muestra o producto, incluyendo la I y D de lo descubierto, o la descripción del
origen de la muestra Producto a menos que sea autorizada por escrito por el
INTA. Cualquier publicación debe contener a los siguientes hechos: nombre del
colector de la Muestra, identificación taxonómica, localización geográfica,
y (si es conocida) el papel ecológico que representa la especie o variedad en
la comunidad. Si un Etnobiólogo o
Aborigen u otra Persona (contribuyó en la muestra) , la UA reconocerá también
esta contribución en cualquier publicación si se lo solicita el INTA a pedido
del Aborigen u otra Persona; la UA tomará las acciones razonables para que sus
empleados, agentes y subcontratistas cumplan con esa obligación.
Artículo
8. Coparticipación de los beneficios comerciales.
Si,
como resultado de los relevamientos de la UA y caracterización química de las
Muestras provistas por el INTA, un Producto es identificado con valor comercial
potencial:
La
UA notificará al INTA, identificando cada Producto y la Muestra de la cual se
aisló o derivó.
El
INTA designará a la UA como su solo y exclusivo agente para obtener Patente de
Protección para comercializar y licenciarlo a nombre de ambas partes, provisto
sin embargo que al INTA le sea otorgada la oportunidad de participar en
cualquier decisión sobre la protección del patentamiento.
Si
la UA e INTA no llegan a acordar sobre la comercialización de cualquier
Producto, el gobierno de USA retendrá el derecho de requerir a UA e INTA
proceder a licenciar y favorecer un aceptable desarrollo del producto.
La
UA acordará requerir en cualquier acuerdo sobre licencia que la Compañía
negocie de buena fe con la autoridad Argentina correspondiente, identificada por
INTA y UNP, para establecer una fuente argentina sustentable como su primer
fuente de provisión de material crudo o procesado, para tal Producto.
Artículo
9. Confidencialidad
Cuando
se recibe o se toma posesión de información del INTA, que el INTA tiene el
deber de entregar bajo este Contrato, y después y siempre que tal información
este en su poder, la UA dará todos los pasos razonables para mantener
confidencial cualesquiera de los Secretos Comerciales contenidos en esa
información, si el INTA hubiera designado a tales Secretos Comerciales como confidenciales tildando a cada página o parte de una página
(o tildando otra comunicación, registro o sustancia). La UA no tendrá, sin
embargo, ninguna obligación de mantener secreta tal información sino es un
Secreto Comercial o si se ha hecho pública por otra fuente que no sea la UA y
sobre la cual no tiene control y a la cual la UA no proveyó la información o
cuando se solicite su publicidad por una agencia gubernamental.
Cuando
se recibe o se toma posesión de información de la UA que la UA tiene el deber
de entregar bajo este Contrato, y después y siempre que tal información este
en su poder, el INTA dará todos los pasos razonables para mantener confidencial
cualesquiera de los Secretos Comerciales contenidos en esa información, si la
UA hubiere designado a tales Secretos Comerciales como confidenciales tildando
cada página o parte de una página (o tildando otra comunicación, registro o
sustancia). El INTA no tendrá, sin embargo, ninguna obligación de mantener
secreta tal información sino es un Secreto Comercial o si se ha hecho pública
por otra fuente que no sea el INTA y sobre la cual el INTA no tiene control y a
la cual el INTA no proveyó la información o cuando se solicite ser publicada
por una agencia gubernamental.
Ninguna
(el término "ninguna" está expresado en la traducción del Convenio,
se entendería mejor el párrafo en el contexto del Convenio si dijere
"toda") liberación no
autorizada durante el desarrollo de los términos de este acuerdo, de un Secreto
Comercial designado confidencial como especificado en la sección 9.A y 9.B, será
juzgada como abandono o publicación de un Secreto Comercial.
No
obstante las previas secciones 9.A, 9.B y 9.C, INTA autorizará a la UA a
trasmitir la información necesaria
concerniente de la muestra o Producto Argentino a la Compañía bajo un acuerdo
de Confidencialidad para permitir a la Compañía no duplicar "de
replicate" (comparar con compuestos que ya han sido estudiados) a través
de sus bases de datos existentes, cuando putativos nuevos compuestos con
actividad biológica son purificados e identificados.
Artículo
10. Exclusividad.
El
INTA no entregará, enviará o informará a cualquier otra parte interesada
sobre ninguna Muestra por un período de 36 meses después
del envío por el INTA a la UA directamente o a través de la UNP de una
Muestra determinada excepto en caso que: la UA falle en llevar adelante las
tareas de I y D (investigación y desarrollo) según lo estipulado en el artículo
7B dentro de un período de 12 meses de la entrega de la Muestra, luego del cual
el INTA tendrá derecho de enviar, entregar o informar sobre la muestra a
terceros.
Artículo
11. Resolución de diferendos.
En
el caso de cualquier disputa bajo este Contrato entre la UA y el INTA, las
partes negociarán o recurrirán mediación de buena fe.
Si
los esfuerzos bajo el Artículo 11 inciso A fracasan, el arbitraje será el
medio exclusivo de resolver diferendos bajo este Contrato, con excepción a lo
estipulado de otro modo en este artículo 11. El arbitraje será conducido bajo
las normas de la Comisión sobre Derecho Comercial Internacional de las Naciones
Unidas. Los idiomas de arbitraje serán inglés y español. La decisión del
Tribunal de arbitraje será definitiva.
Artículo
12. Elección de la ley.
Este
Contrato y los derechos y obligaciones de las partes se interpretarán de
acuerdo a las Leyes de la jurisdicción apropiada, sin referencia a cláusulas
de incompatibilidad legal.
Artículo
13. Plazo del Contrato y su finalización.
El
plazo de este Contrato será de cinco años. El INTA podrá terminar sus
obligaciones según el artículo 2
y la UA podrá terminar las suyas según el Art. 5 en cualquier momento dentro
de los seis meses de aviso por escrito a la otra Parte.
Los
deberes de la UA según los artículos 6, 7B y C y los derechos del INTA según
el artículo 6 con respecto a cualquier Producto bajo este Contrato se extenderán
hasta la última fecha de expiración de cualquier Patente o patentes sobre ese
Producto, o hasta 25 años después de la finalización efectiva de las
obligaciones del INTA bajo el Art. 2, cualquiera se cumpla primero.
Los
deberes de confidencialidad bajo el art. 9A, 9B y 9C sólo caducarán con la
ocurrencia del primero de uno de los siguientes eventos: cuando la Parte que
asevera que determinada información comunicada a la otra Parte es un Secreto
Comercial publica esa información, o autoriza la publicación por terceros, o
declara por escrito (en respuesta a cualquier pregunta de la otra o en otras
circunstancias) que dicha información ya no es más Secreto Comercial; o cuando
han pasado cinco años de la terminación de la recolección de Muestras y las
obligaciones de compensación bajo
los artículos 2, 3 y 7ª.
Dentro
del año de la finalización de las obligaciones bajo los artículos 2, 3
y 4 y 7 A cada Parte tiene el derecho de pedir la devolución, dentro de un
plazo razonable, de materiales ofrecidos a la otra bajo el Contrato, si los
materiales fueran designados confidenciales como Secretos Comerciales.
La
finalización o expiración de los derechos bajo este Contrato descriptos en el
artículo 13 A, será sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las partes
descriptas en los Artículos 13 B y 13 C. Este Contrato, incluyendo los Apéndices,
contiene todo lo convenido por las Partes con respecto a los asuntos
contemplados aquí y sólo podrá enmendarse a través de un documento escrito y
firmado por ambas Partes.
Artículo
14. Varios.
El
Arizona Board of Regent en representación de la Universidad de Arizona debe
obrar de acuerdo a las legislaciones estaduales y federales que gobiernan la
igualdad de oportunidades de empleo y lo requisitos de no discriminación en el
cumplimiento de este contrato.
Las
Partes reconocen que el desempeño por el Arizona Board of Regent
para y en nombre de la Universidad de Arizona puede estar sujeta a la
asignación de fondos por la Legislatura Estadual de Arizona. En caso de que la
Legislatura no provea los fondos necesarios, el Arizona Board of Regent
podrá cancelar este contrato sin deber u obligación ulterior. El Board
se compromete a notificar a las otras partes tan pronto como sea razonablemente
posible después que la indisponibilidad de dichos fondos sar conocido por el
Board.
Este
acuerdo está sujeto a las disposiciones de A.R.S# 15-1635.01 y A.R.S.#38-511.
El gobernador del Estado de Arizona podrá cancelar este contrato mediante aviso
escrito a las Partes si cualquier persona profundamente involucrada en la
obtención, redacción o implementación de este contrato para o en nombre del
Arizona Board of Regent deviene en empleado o consultor en cualquier calidad del
INTA, a menos que todos los
requisitos estipulados en A.R.S. #15-1635.01 hayan sido cumplidos
Nada
de lo aquí incluido significará la creación de una agencia, emprendimiento
conjunto o sociedad entre las partes.
Cualquier
modificación o enmienda a este contrato se hará por escrito, firmada por ambas
partes.
A
pesar de cualesquiera otras disposicones de este Contrato, ninguna de las Partes
presentes será responsable en daños o tendrá el derecho de terminar este
Contrato por cualquier demora o falta de cumplimiento de lo presente si tal
demora o falta es causada por condiciones fuera de su control incluidas, pero no
limitadas por fuerza mayor, restricciones gubernamentales, imposibilidad de
obtener cobertura de seguros por responsabilidad en productos, guerras o
insurrecciones, huelgas, inundaciones, suspensión de labores y/o falta de
materiales; con la condición, no obstante, de que la Parte que sufre tal demora
o falta notifique a la otra por escrito sobre las razones de la falta o demora.
En
caso de que cualquier parte o disposición de este Contrato sea considerada
inexigible o en conflicto con leyes de cualquier jurisdicción, la validez de
las restantes partes o disposiciones no será afectada por este impedimento.
Toda
notificación al INTA debe dirigirse como sigue:
Presidente
del Consejo del CIRN, etc
Toda
notificación a la UA debe dirigirse como sigue:
Vice
President for Research
The
University of Arizona
Tucson,
Arizona B 5721
Cada
Parte podrá cambiar mediante
notificación por escrito la dirección a la cual notificará según lo
dispuesto aquí. El cambio tendrá validez desde la recepción del aviso.
Los
abajo firmantes, la UA y el INTA reservan para sí el derecho exclusivo de uso
de cualquier Patente libre de cargo sólo en relación sus funciones de
docencia, investigación y servicio público y nunca con fines comerciales.
Este
Contrato es formalizado por los funcionarios debidamente autorizados teniendo
vigor a partir de la fecha escrita más arriba.
Apéndice
A.
Obligaciones
para el suministro de muestras.
Período
de entrega.
Tan
pronto como sea posible después de la recolección y preparación de las
muestras, el INTA hará un envío de las Muestras a la UNP para ser asimiladas.
Calidad
y número de Muestras.
El INTA tomará las medidas razonables necesarias para asegurar que las muestras
sean colectadas, almacenadas, enviadas y entregadas en condiciones
satisfactorias para el propósito de un completo y confiable examen. El mínimo
número de muestras por año deberá ser de 100 especies. El monto mínimo de
cada muestra será de un kilogramo (peso seco).
Fecha
de primera y última entrega.
El INTA deberá comenzar la entrega de Muestras tan pronto como sea factible.
Modificación
de la Obligación.
Si
el INTA exhibe evidencia razonable de circunstancias fuera de sus posibilidades
para cumplir sus obligaciones bajo este Apéndice A, el INTA y la UA deberán
negocia de buena fe una modificación de tales obligaciones.
Apéndice
B.
Criterios
para Recolección de Muestras.
Las
muestras se recolectarán por métodos
racionales y al azar, o con una combinación de los dos. Estos incluyen:
Colecta
al azar de Muestras taxonómicamente diversas en el Area de Muestreo
seleccionada.
Colecta
taxonómica de Muestras de especies dentro de un género que se ha demostrado
posee compuestos bioactivos promisorios.
Colecta
Etnobotánica de Muestras que proporciona información sobre usos de las
muestras en sistemas de medicina tradicional.
Colecta
Ecológica de muestras que provee de información sobre actividad química
potencial basada en relaciones ecológicas observadas entre plantas, insectos y
otros animales.
Apéndice
C.
Conservación
y beneficios locales.
Para
apoyar y promover la meta de este Contrato y el deseo compartido de las Partes,
de estimular la conservación de ecosistemas biológicamente diversos
y recursos culturales locales, las Partes acuerdan las siguientes
disposiciones:
Garantía
del INTA de Consultas locales y Evaluación Ambiental ("EA").
A
la luz del ampliamente reconocido entendimiento de que la EA y la participación
local son esenciales para la preservación de sistemas biológicamente diversos,
INTA acuerda cooperar con UA para:
Conducir
una EA para este Contrato en su informe referido bajo las secciones 2 y 4 de
este Apéndice. A los fines de este Apéndice EA significa una investigación de
los elementos acumulativos de las actividades de recolección efectuadas bajo
este Contrato en Área Muestral. Tal investigación se llevará a cabo bajo la
supervisión del Dr. William Shaw y/o el Sr.
Timothy Frankerberguer de la
UA, profesionales experimentados en Evaluación Ambiental de actividades de
extracción de recursos naturales similares o análogas, usando los más altos
estándares y técnicas relevantes, aplicadas en tales actividades. Las metas de
la EA serán: I) Identificar
recursos biológicos y culturales en y cerca del área muestral que pueden ser
afectados por el descubrimiento y desarrollo de nuevas fuentes de agentes biomédicos
y bioquímicos; 2) recoger información existente sobre materiales vegetales
potencialmente útiles en el Area de Estudio de personas que resulten en la
vecindad así como de otros expertos sobre recursos biológicos y culturales en
la región.
Obtener,
cuando sea posible, el consentimiento informado necesario para creer este
Contrato y llevar a cabo actividades bajo él, de representantes apropiados o
cuerpos de gobierno de Pueblos Indígenas que tradicionalmente residen en o usan
un área en la cual esas actividades van a ser realizadas. El INTA acuerda también
que , cuando sea posible, consentimiento informado de cualquier otra persona
local con autoridad legal para regular el acceso a un área en la que esas
actividades van a ser conducidas.
Publicación
de Propósitos de Conservación y Actividades.
Excepto
para los términos específicos comercialmente sensibles en los Arts. 6 y 8,
ambas Partes deberán hacer copias públicamente disponibles de este Contrato,
mediante (entre otros medios razonables) el envío de una copia dentro de un
tiempo razonable en respuesta a la solicitud de cualquier persona.
Con
la excepción de secretos comerciales específicos como los establecidos e identificados bajo los arts. 1 y 9.B ambas
Partes publicarán los Informes Anuales requeridos en el Art. 7.B de este
Contrato y la Sección 4 de este Apéndice mediante (entre otros medios
razonables) el envío de una copia dentro de un lapso razonable de respuesta a
la solicitud de cualquier persona.
Las
Partes podrán establecer tarifas razonables por los costos materiales de
copiado y franqueo de la información bajo esta Sección 2.
3.
Obligaciones de Conservación del INTA.
El
INTA cooperará con la UA para cumplir con las siguientes actividades:
Consulta
con las comunidades locales, y organizaciones de conservación y desarrollo, en
referencia a la planificación e implementación de medidas de conservación que
sean compatibles con, y basadas en culturas locales, incluyendo tradicionales e
indígenas.
Educación
e información públicas (tal como talleres, encuentros populares, publicaciones
y cursos, como INTA juzgue apropiado sobre el Contrato entre las Partes y sus
disposiciones para conservación y beneficios locales, y la implementación de
esas disposiciones.
Preparación
de la EA suplementaria del Contrato, y las actividades de recolección
conducidas bajo el mismo, por cada período anual en el que continúen las
actividades de recolección bajo este Contrato. Estas EA suplementarias no
necesitan duplicar investigaciones ya conducidas en la EA inicial, pero deben
incluir toda la investigación necesaria y suficiente para actualizar la EA
inicial, confirmar o negar sus predicciones, y describir adecuadamente efectos
ambientales, sociales, económicos y culturales acumulativos de las actividades
bajo este Contrato a partir de la fecha de la EA suplementaria, incluyendo
entrevistas a los empleados del INTA y residentes locales. Las EA suplementaria
será publicada en el Informe Anual del INTA referido en las Secciones 2 y 4 de
este Apéndice C.
Otras
medidas dedicadas a preservar la diversidad biológica en el Area de Muestreo.
Obtener
el consentimiento informado, cuando sea posible, a actividades conducidas bajo
este Contrato de cualquier Grupo Indígena. El INTA cooperará
también con la UA, donde sea apropiado y cuando sea posible, para
obtener consenso para conducir actividades llevadas a cabo bajo este Contrato de
cualquier otro Grupo Local con autoridad legal para controlar el acceso a un área
en la cual tales actividades serán efectuadas
4.
Informe del INTA sobre Actividades de Conservación.
En
el primer aniversario de la Fecha Efectiva de comienzo de este Contrato, y en
cada aniversario subsiguiente, el INTA cooperará con la UA para describir al público
de acuerdo con la Sección 2 de este Apéndice, el progreso en la evaluación,
la investigación y el desarrollo relativos a las muestras provistas bajo este
Contrato, así como el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de la UA
además de la evaluación. El informe incluirá una EA o EA suplementaria, la
que haya sido más recientemente conducida antes de la publicación, según lo
descripto en las Secciones 1 y 3 de este Apéndice C.
Terminación
de las obligaciones.
Las
obligaciones y derechos bajo este Apéndice terminarán después de un año de la terminación de las obligaciones de
recolección bajo el Artículo 2. Experiencia del Instituto de Recursos Biológicos (IRB - CIRN - INTA, Castelar) en la Utilización de la Biodiversidad. Enrique Y. Suárez
Crítica
del Convenio INTA-UA, por Marcelo Turnes
De
una lectura del Convenio INTA-UA suscripto en febrero de 1998, y su comparación
con el Convenio INTA-UA de 1993, surge que ambos son prácticamente idénticos,
con lo que al observar el factor temporal, cabe hacer una primera observación,
que dará luz a la crítica más seria a este Convenio.
En
el año 1994, cuatro años antes de la firma del segundo Convenio, y un año
después de la firma del primero, se reformó la Constitución Nacional, en
ella, como vimos , quedó claramente establecido que los recursos naturales,
entre ellos, obviamente, los genéticos, pertenecen a las Provincias.
Por
lo tanto, sería atendible solicitar su previa autorización para cualquier tipo
de uso, explotación o aprovechamiento de los mismos, si se pretende actuar en
el marco de la ley.
La
pregunta a hacerse es ¿es legítimo, prevalecerse de la ausencia de una
normativa que a nivel nacional regule los presupuestos mínimos del acceso a los
recursos genéticos, y de que ciertas provincias luego de 1994 no establecieron
un ley provincial sobre este tema?
La
posición asumida por el autor de este seminario es que esta prevalencia,
llevada adelante por el Contrato INTA-UA, es
ilegítima: si bien es cierto que muchas de las normas de nuestra
constitución deber ser regladas para ser plenamente operativas, el razonamiento
a contrario sensu no es totalmente válido, es decir, aún pese a no estar
regladas, hay ciertos extremos o límites marcados por la norma constitucional
que, al menos en cuanto a tales, son
plenamente operativos.
Esta
explicación es plausible de interpretar desde la reducción al absurdo: no
solamente no se ha dictado una ley de presupuestos mínimos por el Congreso en
materia de recursos genéticos, sino que no se ha dictado en relación a ningún
recurso, y sector del ambiente. Pero no por ello sería legal (en sentido
amplio, considerando que la Constitución Nacional
es la ley suprema de la Nación) y legítimo que una empresa maderera contratará
directamente con un organismo nacional para extraer toneladas de madera de una
Provincia porque ésta carece de una ley forestal; pues lo mismo sucede con los
recursos genéticos, con la diferencia que con ellos lo que se está
desplazando, no es tanto materia como información, por lo cual es algo más
inasible.
Por
otro lado, resguardarse en situaciones de hecho para realizar actos al menos
ilegítimos, no puede ser razón jurídica suficiente ni mucho menos para los
mismos, ya que estas "situaciones de hecho" son comprensibles en
cuanto a tales al actuar fuera de toda normativa y respeto por las
instituciones, lo cual es inaceptable para una institución oficial, tal como el
INTA.
Lo
que está en juego es la cuestión de si aún encontrándonos con ciertos vacío
legislativos, es correcto la burda violación del espíritu federal sentado en
nuestra Constitución, con mayor fuerza aún desde 1994, a través del recurso
de una situación de hecho, postura increíblemente asumida por la afirmativa en
forma expresa por doctrinarios y científicos en varias de las ponencias sobre
el tema en cuestión (Contrato INTA-Argentina/Universidad de Arizona-USA,
Enrique Y. Suárez).
Por
otro lado, expresa el autor citado en este trabajo "En Argentina la nueva
Constitución Nacional establece que los recursos naturales están bajo la
tutela de las Provincias donde ellos se encuentran, por lo que
debería existir además un curador por cada Provincia. Sin embargo, este
reconocimiento no es claro respecto a los recursos genéticos, ya que una misma
especie habitualmente ocupa el territorio de más de una provincia y puede ser
nativa o foránea".
Discrepo
con el autor, el reconocimiento también es claro para los recursos genéticos,
aunque una misma especie sea compartida por más de una provincia. En este caso
nos enfrentamos a otra dificultad, tal cual es una adecuada y justa distribución
de los beneficios resultantes del acceso entre provincias que comparten un mismo
recurso genético, en caso de ser este aprovechado, pero no es dudoso que este
recurso este tutelado por la Provincia en que se encuentre.
Suárez
también dice: "Por otro lado la ausencia de una adecuada reglamentación o
legislación sobre los recursos genéticos, si bien el tema se encuentra en
revisión, impide, hasta el presente, el adecuado cumplimiento de la obtención
de los permisos previos sobre acceso a nivel nacional, tal como establece la
CBD. Otro tanto ocurre con la nueva versión de la Constitución Nacional,
aprobada en 1994, respecto a los ámbitos provinciales (exceptuando la
Pcia. Río Negro). Nuestro ICGB en septiembre de 1997, ha sido notificado
por la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, que esta
oficina de Gobierno se ha constituido en el ente nacional que confiere los
permisos oficiales para acceder a la flora nativa de nuestro país".
Creo
en cuanto al párrafo anterior, que si partimos desde el principio rector del
derecho, tal cual es el de la buena fe, la palabra "impide" debería
ser reemplazada por "dificulta". Todas las Provincias Argentinas posee
alguna dependencia gubernamental en directa relación con los recursos
naturales, por lo que no debería haber sido difícil al INTA o al ICGB
notificar a la provincia interesada por donde corresponda para (al menos) la
tramitación de la autorización correspondiente. La Provincia de Río Negro, en
nota de febrero de 2000 al
Subsecretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación expresó:
"la provincia no reconoce la validez de los actos que comprometen su
condición de propietario
originario de los recursos naturales que hayan sido celebrados sin su
consentimiento y de conformidad a la normativa legal vigente".
A
su vez, la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable expresó
en nota de enero de 1998 al Presidente del INTA: "en principio se señala
que la propuesta resulta técnica y jurídicamente apropiada (opinión no
compartida por el autor del seminario). No obstante ello, sería importante
conocer cuáles han sido las gestiones realizadas por el INTA con las provincias
y las comunidades locales, para la
distribución equitativa de los beneficios, puesto que contar con el acuerdo
de las provincias asegurará el éxito del proyecto y evitará los problemas que
se han suscitado en el pasado".
Enrique
Suárez en el trabajo mencionado más arriba dice "Es de destacar que el
presente Proyecto ha puesto en evidencia los vacíos legislativos sobre el tema
(lo cual es verdad), a partir de las propias críticas de distintas ONG`s o de
éstas a través de legisladores o
funcionarios que en numerosas oportunidades han realizado pedidos de informes
sobre el desarrollo de este Convenio a través del Poder Ejecutivo u otros
medios, obteniendo siempre la evidencia que este desarrollo constituye un modelo
ajustado a los principios del Convenio sobre la Diversidad Biológica. No se ha
cumplido con aquellos artículos (se entiende que del Convenio sobre la
Diversidad Biológica) que dependen de la voluntad superior del Gobierno
Argentino para su concreción, como son los permisos previos tanto nacionales
como provinciales y auditorías correspondientes, si bien estas últimas se han
realizado de oficio por varia instituciones gubernamentales y
para-gubernamentales, incluyendo el propio INTA".
Si
bien el argumento vertido en el párrafo anterior tiene parte de verdad en
cuanto al vacío legislativo sobre el tema, nos encontramos aquí con dos
niveles de análisis en la estructura normativa aplicable: puede que el Convenio
INTA-UA no se salga de los parámetro establecidos por el Convenio sobre
Diversidad Biológica, pero
sobre todo si se referencia al segundo
contrato INTA-UA, este es de aplicación en un país federal, y es
criticable que un organismo como el INTA se prevalezca de la falta de
reglamentación en algunas provincias en cuanto al acceso a los recursos genéticos
para realizar el mismo dejando a éstas totalmente al margen. En la realidad
administrativa, en la Provincia de La Pampa desde hace varios años ha, por
ejemplo, pese a que no había sido sancionada la ley que actualmente establece
los Estudios de Impacto Ambiental como previos y necesarios para la realización
de ciertas actividades u obras, las empresas constructoras de ductos por motu
propio (pese a no tener la obligación legal de hacerlo), presentaban el
EIA a través de alguna dependencia (podía variar según el tipo de obra), para
ser analizado, entendiendo que era necesaria la participación de la Provincia
en todo lo que podía afectar su medio ambiente. Si este fue el espíritu de
ciertas empresas privadas , mal puede
prevalecerse el INTA para avasallar las autonomías provinciales de ciertos vacíos
de legislación, burlando la Constitución Nacional.
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