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Convención sobre el Derecho del MarLa Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de la ONU, y representa el resultado del equilibrio de los intereses marítimos de más de 150 Estados. Consta de 17 Partes y de 9 Anexos, además de un Preámbulo. Cada una de las Partes se refiere a una materia distinta del Derecho del Mar y presenta numerosos reenvíos a otros capítulos del mismo instrumento, por lo que deben aplicarse e interpretarse conjuntamente. Los anexos son parte integral de la Convención y desarrollan con detalle algunas disposiciones de ésta. El Acuerdo Relativo a la Parte XI conforma un instrumento único con la Convención, al tenor de lo dispuesto en su artículo 2°, es decir, "las disposiciones de este Acuerdo y de la Parte XI deberán ser interpretadas y aplicadas en forma conjunta como un solo instrumento". En caso de discrepancias prevalece el Acuerdo. Esta Convención se caracteriza, en primer lugar, porque, al incorporar muchos aspectos de las Convenciones de Ginebra de 1958, confirma el derecho internacional del mar vigente. En segundo lugar, esta Convención fue el resultado del desarrollo progresivo del derecho internacional, ya que en ella se contienen nuevos institutos del derecho internacional del mar. Tiene fuerza preferente entre sus miembros ante las Convenciones de Ginebra sobre derecho del mar de 1958; no obstante, las Convenciones de Ginebra siguen teniendo vigencia entre los miembros de estas Convenciones que no han adherido a la Convención de la ONU de 1982. En 1958, en la Conferencia sobre Derecho del Mar de la ONU, en Ginebra, basándose en los proyectos de artículos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de la ONU, se adoptaron cuatro Convenciones: sobre mar territorial y zona contigua; sobre alta mar; sobre plataforma continental, y sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar. Aunque las convenciones tuvieron vigencia, sus miembros eran un número limitado de Estados. En opinión de los países de la CPPS y de los nuevos Estados en desarrollo que surgieron como resultado del fin del sistema colonial, estas convenciones no satisfacían todos sus intereses. Tal circunstancia, y también la aparición de nuevos tipos de actividad y de mayores posibilidades en la conquista del océano como resultado del progreso científico-técnico, fueron la causa de la convocación para diciembre de 1973, de la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su trabajo terminó nueve años después, con la firma de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). La Convención fue aprobada en la 182° sesión plenaria, el 30 de abril de 1982, por 130 votos, 4 en contra y 17 abstenciones. El 10 de diciembre se realizó en Montego Bay, Jamaica, la ceremonia de la firma, tanto del Acta Final de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar como de la Convención. Se registraron 119 firmas de este instrumento, incluyendo a Chile y Colombia; Perú y Ecuador sólo firmaron el Acta Final. Con ese motivo, el Presidente de la Tercera Conferencia de las NN.UU. sobre el Derecho del Mar, señor Tommy T. B. Koh, expresó: "El 10 de diciembre de 1982 establecimos un nuevo hito en la historia del derecho. Por primera vez en los anales del derecho internacional una Convención fue firmada por 119 países el mismo día en que fue abierta a la firma. No sólo el número de signatarios constituye un hecho notable; es igualmente importante que la Convención haya sido firmada por Estados pertenecientes a todas las regiones del mundo, de Norte a Sur y de Este a Oeste, por Estados ribereños, Estados sin litoral y Estados en situación geográfica desventajosa". El 28 de abril de 1982, por su parte, los representantes de Colombia, Chile, Ecuador y Perú, dirigieron al Sr. Koh una comunicación en la cual, entre otras cosas, decían: "Las delegaciones de Colombia, Chile, Ecuador y Perú ante la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se complacen en destacar que el reconocimiento universal de los derechos de soberanía y jurisdicción del Estado costero dentro del límite de 200 millas consagrado por el proyecto de convención, constituye un logro fundamental de los países que integran la Comisión Permanente del Pacífico Sur, en concordancia con los objetivos básicos previstos en la Declaración de Santiago de 1952 emitida por la Conferencia diplomática sobre explotación y conservación de las riquezas marítimas del Pacífico Sur celebrada por Chile, Ecuador y Perú en Santiago de Chile. Dichos objetivos han sido recogidos y desarrollados por la Convención sobre el Derecho del Mar, que incorpora al Derecho Internacional principios e instituciones esenciales para un más adecuado y justo aprovechamiento de los recursos contenidos en sus mares ribereños, en beneficio del desarrollo integral de sus pueblos, inspirados en el deber y el derecho de protegerlos y de conservar y asegurar para ellos esas riquezas naturales". Actualmente (mayo 07 de 2.002), 138 países han ratificado o adherido a este instrumento, con lo que estamos asistiendo a la universalización de la CONVEMAR, considerada por muchos como "la Constitución de los océanos". Efectivamente, uno de los principales aportes de la CONVEMAR fue la consagración definitiva de la zona económica exclusiva (ZEE) de 200 millas y la concesión de derechos soberanos a los Estados ribereños sobre sus recursos naturales, vivos y no vivos. La importancia de este logro radica en que la mayor parte de los recursos pesqueros del mundo se ubica en la proximidad de las costas de los Estados ribereños, en el espacio marítimo ahora reservado exclusivamente a ellos por la ZEE: más del 90% de la pesca mundial se efectúa en estas zonas. Un principio básico del derecho internacional contemporáneo, como es la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos, aparece particularmente fortalecido en esta Convención. Que contenga un capítulo dedicado a esta materia, en el cual se destacan los procedimientos de conciliación y los judiciales, es otro de los logros de este instrumento. En general, puede afirmarse que no existe ninguna disposición de la Convención respecto de la cual en caso de surgir una controversia no pudiese ser solucionada por los métodos previstos por ella. Aun cuando los cuatro Países Miembros de la CPPS participaron activamente en todo el curso de la III Conferencia, continuando con la contribución activa que realizaron en el 'Comité de Fondos Marinos', sólo uno de ellos, Chile, ratificó la CONVEMAR. Ello se produjo el 23 de junio de 1997, llegando a ser Estado Parte el 24 de septiembre del mismo año. Al ratificar la Convención, Chile formuló una declaración. A partir de este instrumento jurídico internacional del Derecho del Mar, se inició una nueva etapa en la historia de las relaciones internacionales al contarse con un instrumento que expresa el consenso mundial de hacer prevalecer las relaciones de paz y colaboración poniendo al alcance de los países en desarrollo un adecuado marco jurídico para la defensa de sus intereses. Con razón se ha dicho que la Convención del Mar es el instrumento multilateral más importante desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas en 1945. Las Tesis LatinoamericanasLa doctrina latinoamericana sobre el Derecho del Mar tiene, paradójicamente, algunos antecedentes en las dos proclamaciones hechas por Harry Truman, Presidente de Estados Unidos: En la primera, del 28 de septiembre de 1945, estableció que "el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica considera los recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de Estados Unidos, como pertenecientes a éste y sometidos a su jurisdicción y control". En la siguiente proclama, de la misma fecha, Estados Unidos se reserva el derecho a establecer "zonas de conservación en ciertas áreas de alta mar contiguas a las costas de Estados Unidos cuando las actividades pesqueras han sido desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala sustancial". Pero antecedentes de las declaraciones del Presidente Harry Truman fueron las siguientes resoluciones americanas, que los estadounidenses habían adoptado ya para esa fecha: La Declaración de Panamá de 1939, que había creado un mar territorial sui géneris el cual se extendía 300 millas. La Resolución VIII, intitulada 'Extensión del mar territorial', de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores (La Habana, julio de 1940). La opinión del Comité Interamericano de 1941 y su resolución, que recomendó la extensión del mar territorial hasta 12 millas y que fue lo adoptado en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, más de 40 años después. Debido a la Segunda Guerra Mundial, las labores de codificación se reiniciaron en 1950, en Río de Janeiro. Por tanto, las proclamaciones Truman constituyeron sólo el detonante para las declaraciones unilaterales latinoamericanas posteriores a la Segunda Guerra Mundial. En el desarrollo de la posición latinoamericana han influido diversas resoluciones de órganos del sistema interamericano y de reuniones latinoamericanas, dentro de las cuales las más importantes son: Declaración de Santiago sobre Zona Marítima (agosto de 1952), Declaración sobre el Derecho del Mar de Montevideo (mayo de 1970), de Lima (agosto de 1970) y de Santo Domingo (junio de 1972). A las Declaraciones del Presidente Truman le siguieron numerosos pronunciamientos unilaterales de países latinoamericanos:
El 30 de julio de 1952, el Comité Jurídico Interamericano concluyó la preparación de un 'Proyecto de Convención sobre Mar Territorial y Cuestiones Afines' reforzando las acciones de los países latinoamericanos en esta nueva tesis del Derecho del Mar. Además, otros Estados tales como Guatemala, Nicaragua, Brasil, Ecuador, Venezuela, Jamaica, Bahamas y Belice extendieron antes de 1952 su jurisdicción a la plataforma continental y proclamaron la libertad absoluta del mar adyacente. Estas Declaraciones produjeron una verdadera revolución en el Derecho marítimo. Mediante actos unilaterales se entraba a regular materias que se suponía solamente le correspondían al Derecho Internacional, lo que complementaría el posterior desarrollo de las prácticas y doctrinas latinoamericanas sobre el Derecho del Mar ¿Por qué 200 Millas?En la antigüedad, los Estados consideraban de su propiedad las aguas adyacentes a sus territorios a tal punto, que el antiguo Imperio Romano consideró que todo el Mar Mediterráneo le pertenecía (mare nostrum). Ese concepto primitivo fue transformándose sucesivamente y adaptándose a nuevas doctrinas, con el objeto de posibilitar la libertad de navegación sin dejar de reconocer la excepción que significa la franja de agua que rodea a los Estados ribereños (mare liberum). Esta franja de agua debía ser vecina o adyacente a la costa y su ancho dependía de la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Para fijar su anchura se emitieron diversos criterios; por ejemplo, se admitía la soberanía del Estado ribereño sobre la franja del mar que podía ser controlada desde la costa; de allí nació más tarde la tesis de la bala de cañón propuesta en 1703 y concretada en 1782 por Galiani, en la 'norma' de las tres millas. Esta norma nació por necesidades defensivas de las costas, pero jamás con el fin de preservar las riquezas del mar. Muchos Estados ribereños quisieron adoptar normas jurídicas para sí mismos según su extensión, sin preocuparse de las necesidades reales de los pueblos costeros, traducidas en la defensa y conservación de los recursos para su desarrollo. Estas medidas adoptadas por varios Estados resultan hoy anecdóticas, pero aquellos primitivos conceptos de propiedad se transformaron en noción jurídica para ser reconocida como un derecho de soberanía sobre aguas adyacentes. Esta nueva concepción territorialista nació en respuesta a la amenaza que representa el principio de la libertad de alta mar establecido en provecho de las grandes potencias y de la voluntad del Estado para proteger sus recursos marítimos en un nuevo espacio jurídico. En 1945, las proclamaciones del Presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la definición de los derechos de ese país en la plataforma continental y en las zonas costeras de pesca despertaron un intenso movimiento diplomático de declaraciones estatales y de enfoques, que conllevaría a la creación del Nuevo Derecho del Mar. Surgió entonces, con fuerza, una doctrina internacional americana, reformada y traducida en el derecho del Estado ribereño a ampliar su soberanía o jurisdicción de acuerdo con sus condiciones peculiares y sus necesidades de autoprotección en el mar. La naciente doctrina habría de tener su más importante adhesión al suscribirse la Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago), sustentada en razones científicas y socioeconómicas: Las condiciones similares frente a un mismo océano facilitaron la unidad de su declaración que surgió de bases idénticas para los tres países (Chile, Ecuador y Perú) entre el territorio y la riqueza marítima causada por la configuración de sus costas. La profundidad del mar junto a las mismas, las características de las corrientes que se encuentran frente al litoral y la estrechez de la plataforma submarina obligó a que los países ribereños buscaran los recursos necesarios para su subsistencia y desarrollo en un mar más amplio. El ámbito de la corriente de Humboldt
constituye una zona ecológica especial, en su fase otoño-invierno que cubre casi
toda el área que nuestros países reclaman como aguas territoriales o
jurisdiccionales y las cuales, debido al acarreo de gran cantidad de nutrientes,
presentan una riqueza pesquera inigualada en el mundo. Los Estados ribereños del Pacífico Sur son países en vías de desarrollo cuyos Gobiernos deben crear condiciones para que sus habitantes puedan asegurar su subsistencia y promover el desarrollo económico, preservando los recursos naturales y reglamentando su utilización. El océano Pacífico es el más extenso de nuestro planeta, con una superficie de 175 millones de km2 que constituye casi el 46% de la extensión de los mares (362 millones de km2). Se extiende sobre un poco más de un tercio del área total de la Tierra (510 millones de km2). Por lo tanto, la anchura de las 200 millas representa alrededor del 3% de la extensión de Este a Oeste del océano Pacífico, mientras que, por ejemplo, la anchura de Gran Bretaña y Francia en el Paso de Calais, representa, para cada uno de los Estados ribereños, cerca del 20% de la anchura de aquel estrecho en el punto en que las costas están más cercanas. Tratados internacionales para el uso del marMientras la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar se refiere de manera global a la explotación de los océanos, otros tratados se ocupan de cuestiones específicas. He aquí algunos ejemplos: Seguridad marítima:Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar. Adoptado en 1974, entró en vigor en 1980. Número de Estados signatarios: 137 La primera versión de este tratado, el más importante acerca de la seguridad de los buques mercantes, fue aprobada en 1914 a raíz del naufragio del Titanic en 1912. El convenio se actualiza periódicamente a fin de adaptarlo a los progresos tecnológicos de la industria naval. Contaminación marina procedente de los buques:Convenio internacional relativo a la intervención en alta mar en casos de accidentes que causen una contaminación por hidrocarburos. Adoptado en 1969, entró en vigor en 1975. Número de Estados signatarios: 72. Reconoce el derecho de los Estados costeros a tomar las medidas necesarias en alta mar para impedir, atenuar o eliminar el riesgo de contaminación de sus costas después de un accidente. Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias. Adoptado en 1972, entró en vigor en 1975. Número de Estados signatarios: 77. Prohíbe el vertimiento de ciertas materias peligrosas procedentes de naves, aeronaves, plataformas y otras estructuras construidas por el hombre, y exige una autorización previa para al vertimiento de algunos otros materiales y desechos. Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (MARPOL 73/78). Adoptado en 1973. A causa de su complejidad técnica y del vasto campo de aplicación del convenio, varias secciones entraron en vigor en fechas diferentes. 70 Estados aprobaron el Anexo IV relativo a las aguas servidas, pero sus flotas mercantes sólo representan 41,47% del tonelaje mundial. Este anexo sólo entrará en vigor cuando haya sido aprobado por los países dotados de las mayores flotas y cuando se alcance el porcentaje mínimo requerido de 50%. Es el instrumento internacional más importante sobre la contaminación de los mares. Cubre todos los aspectos técnicos de la contaminación provocada por los accidentes y las maniobras de los buques, salvo el vertimiento de desechos y la contaminación resultante de la exploración y explotación de los recursos minerales de los fondos marinos. Convenio internacional sobre cooperación, preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburos. Adoptado en 1990, entró en vigor en 1995. Número de Estados signatarios: 38. Combate los accidentes importantes o los riesgos de contaminación de los mares, insta a los buques y a los operadores de unidades en alta mar a que preparen planes de emergencia para prevenir la contaminación por hidrocarburos y fomenta la constitución de stocks de materiales de lucha contra las mareas negras y la realización de ejercicios de alerta. Contaminación de los mares resultante de actividades realizadas en tierra: No existe un convenio internacional específico sobre la prevención y el control de la contaminación de los mares resultante de las actividades terrestres. Sin embargo, es de esperar que el Programa de Acción Mundial para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en la tierra, no obligatorio, aprobado en Washington el 3 de noviembre de 1995, contribuya a controlar mejor las actividades terrestres que puedan provocar una contaminación de los mares. Responsabilidad e indemnización:Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos. Adoptado en 1969, entró en vigor en 1975. Número de Estados signatarios: 100. Redactado después del accidente del Torrey Canyon en 1967, establece el pago de indemnizaciones a las personas que hayan sufrido una contaminación debida a los hidrocarburos vertidos por un buque y hace responsable de esos daños al armador. Convenio sobre responsabilidad civil por los daños de contaminación por hidrocarburos resultantes de la exploración y la explotación de los recursos minerales de los fondos marinos. Adoptado en 1977. Aún no ha entrado en vigor. Tiene por objeto garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de daños debidos a la contaminación resultante de las actividades realizadas en los fondos marinos. Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas: Adoptado en 1996. Aún no ha entrado en vigor. Establece el pago de una indemnización equivalente a 250 millones de dólares a las víctimas de accidentes debidos a productos químicos y cubre no sólo la contaminación sino los riesgos de incendio y de explosión. |
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