Preparado por María del Milagro Lee Arias
Consentimiento fundamentado previo
1.
Principios básicos de un sistema de consentimiento fundamentado previo
2.
Elementos de un sistema de consentimiento fundamentado previo
i.
Autoridades competentes que conceden el consentimiento fundamentado previo
ii.
Plazos y fechas límites
iii.
Especificación de los usos
iv.
Procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo
v.
Proceso
Según lo establecido en el
Artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en reconocimiento de
los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Parte
contratante en el Convenio tratará de crear condiciones para facilitar a otras
Partes contratantes el acceso a los recursos genéticos para usos
ambientalmente adecuados y la distribución equitativa de los beneficios
derivados de tales usos. De conformidad con el Artículo 15, párrafo 5 del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, el acceso a los recursos genéticos
estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte contratante
que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.
Frente a estos
antecedentes, las directrices están concebidas para prestar ayuda a las Partes
en el establecimiento de un sistema de consentimiento fundamentado previo, de
conformidad con el Artículo 15, párrafo 5 del Convenio.
Los principios básicos de
un sistema de consentimiento fundamentado previo deberían incluir lo
siguiente:
a) certidumbre y claridad legales;
b) debería facilitarse el acceso a
los recursos genéticos a un costo mínimo;
c) las restricciones de acceso a
los recursos genéticos debería ser transparentes y deberían basarse en
fundamentos legales con miras a conservar la diversidad biológica;
d) el consentimiento de las
autoridades nacionales competentes del país proveedor. También debería
obtenerse el consentimiento de los interesados pertinentes, tales como las
comunidades indígenas y locales, según corresponda a las circunstancias y
sometido a las leyes nacionales;
Entre los elementos de un sistema de
consentimiento fundamentado previo pudieran incluirse los siguientes:
a) autoridades competentes que
concedan o presenten pruebas del consentimiento fundamentado previo;
b) plazos y fechas límites;
c) especificación de la
utilización;
d) procedimientos para obtener el
consentimiento fundamentado previo;
e) mecanismos para consulta a los
interesados pertinentes;
f) el proceso.
El consentimiento
fundamentado previo para los recursos genéticos in situ se obtendrá de la
Parte contratante que proporciona tales recursos, por conducto de sus
autoridades nacionales competentes, a no ser que lo determine de otro modo esa
Parte.
De conformidad con la
legislación nacional, puede requerirse el consentimiento fundamentado previo
de diversos niveles del gobierno. Por consiguiente, deberían especificarse los
requisitos para obtener el consentimiento fundamentado previo
(nacional/provincial/local) en el país proveedor.
Los procedimientos
nacionales deberían facilitar la intervención de todos los interesados
pertinentes de la comunidad a nivel de gobierno, con el objetivo de atender a
la simplicidad y la claridad.
Respetando los derechos
legítimos de las comunidades indígenas y locales asociados a los recursos
genéticos a los que se gana el acceso, o cuando se tiene el acceso a los
conocimientos tradicionales asociados a esos recursos genéticos, debería
obtenerse el consentimiento fundamentado previo de esas comunidades indígenas
y locales y la aprobación e intervención de los que sustentan los
conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, todo ello de
conformidad con sus prácticas tradicionales, con las políticas nacionales de
acceso y a reserva de las leyes nacionales
Para las colecciones ex
situ, el consentimiento fundamentado previo debería obtenerse de la autoridad
nacional competente o del órgano que gobierne la colección ex situ del caso,
según corresponda.
Debe requerirse el
consentimiento fundamentado previo por adelantado según corresponda para que
tenga sentido, tanto para los que solicitan el acceso como para los que lo
conceden. También deberían adoptarse las decisiones sobre solicitudes de
acceso a los recursos genéticos dentro de un plazo de tiempo razonable.
El consentimiento
fundamentado previo debería basarse en los usos concretos para los que se
concede el consentimiento. Aunque puede concederse inicialmente el
consentimiento fundamentado previo para usos concretos, cualquier cambio de
utilización, incluida su transferencia a terceras partes, puede requerir una
nueva solicitud de consentimiento fundamentado previo. Deberían estipularse
claramente los usos permitidos y debería requerirse un ulterior consentimiento
fundamentado previo para cambios o usos imprevistos. Deberían tomarse en
consideración las necesidades específicas de investigación taxonómica y
sistemática, según lo especificado por la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía.
El consentimiento
fundamentado previo está vinculado al requisito de condiciones mutuamente
convenidas.
Pudiera requerirse en una
solicitud de acceso que se proporcione la siguiente información, a fin de que
la autoridad competente determine si debería conceder o no el acceso a los
recursos genéticos. Esta lista es meramente indicativa y debería adaptarse a
las circunstancias nacionales:
a) entidad jurídica y afiliación del
solicitante y/o coleccionador; y persona con la que ha de establecerse el
contacto cuando el solicitante es una institución;
b) tipo y cantidad de los recursos
genéticos para los que se solicita el acceso;
c) fecha de inicio y duración de la
actividad;
d) zona geográfica de prospecciones;
e) evaluación de la forma por la que
la actividad de acceso puede repercutir en la conservación y utilización
sostenible de la diversidad biológica, para determinar los costos y beneficios
relativos de conceder el acceso;
f) información precisa relativa al
uso previsto (p.ej., taxonomía, recolección, investigación, comercialización);
g) determinación de cuándo tendrá
lugar la investigación y desarrollo;
h) información acerca de la forma en
que se realizarán la investigación y el desarrollo;
i) determinación de los organismos
locales para colaboración en investigación y desarrollo;
j) intervención posible de terceras
partes;
k) objetivo de la recolección,
investigación y resultados previstos;
l) clases y tipos de beneficios que
pudieran derivarse de obtener el acceso a los recursos;
m) indicación de los arreglos de
distribución de beneficios;
n) presupuesto;
o) tratamiento de la información
confidencial.
La autorización de acceso
a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los
conocimientos correspondientes y viceversa.
Las solicitudes de acceso
a los recursos genéticos mediante consentimiento fundamentado previo y las
decisiones de las autoridades competentes respecto a otorgar o no el acceso a
los recursos genéticos deben estar apoyadas por documentos escritos.
La autoridad competente
podría conceder el acceso expidiendo una autorización o una licencia, o
siguiendo otros procedimientos adecuados. Pudiera utilizarse un sistema de
registro nacional para anotar la expedición de todas las autorizaciones o
licencias, sobre la base de formularios de solicitud debidamente completados.
Los procedimientos para
obtener la autorización o licencia de acceso deberían ser transparentes y
estar a disposición de cualquier Parte interesada.