Catálogo de la Colección "Derecho, Economía y Sociedad" Sitio Oficial de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires

Regulación jurídica de las biotecnologías

Curso dictado por la Dra. Teodora Zamudio

Equipo de docencia e investigación UBA~Derecho

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Bases y Elementos

Consentimiento fundamentado previo


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Preparado por María del Milagro Lee Arias

 

Consentimiento fundamentado previo

1. Principios básicos de un sistema de consentimiento fundamentado previo

2. Elementos de un sistema de consentimiento fundamentado previo

i. Autoridades competentes que conceden el consentimiento fundamentado previo

ii. Plazos y fechas límites

iii. Especificación de los usos

iv. Procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo

v. Proceso

 

Consentimiento fundamentado previo

Según lo establecido en el Artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, en reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, cada Parte contratante en el Convenio tratará de crear condiciones para facilitar a otras Partes contratantes el acceso a los recursos genéticos para usos ambientalmente adecuados y la distribución equitativa de los beneficios derivados de tales usos.  De conformidad con el Artículo 15, párrafo 5 del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte contratante que proporciona los recursos, a menos que esa Parte decida otra cosa.

Frente a estos antecedentes, las directrices están concebidas para prestar ayuda a las Partes en el establecimiento de un sistema de consentimiento fundamentado previo, de conformidad con el Artículo 15, párrafo 5 del Convenio.

1. Principios básicos de un sistema de consentimiento fundamentado previo

Los principios básicos de un sistema de consentimiento fundamentado previo deberían incluir lo siguiente:

a)        certidumbre y claridad legales;

b)        debería facilitarse el acceso a los recursos genéticos a un costo mínimo;

c)        las restricciones de acceso a los recursos genéticos debería ser transparentes y deberían basarse en fundamentos legales con miras a conservar la diversidad biológica;

d)        el consentimiento de las autoridades nacionales competentes del país proveedor. También debería obtenerse el consentimiento de los interesados pertinentes, tales como las comunidades indígenas y locales, según corresponda a las circunstancias y sometido a las leyes nacionales;

2. Elementos de un sistema de consentimiento fundamentado previo

Entre los elementos de un sistema de consentimiento fundamentado previo pudieran incluirse los siguientes:

a)        autoridades competentes que concedan o presenten pruebas del consentimiento fundamentado previo;

b)        plazos y fechas límites;

c)        especificación de la utilización;

d)        procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo;

e)        mecanismos para consulta a los interesados pertinentes;

f)          el proceso.

i. Autoridades competentes que conceden el consentimiento fundamentado previo

El consentimiento fundamentado previo para los recursos genéticos in situ se obtendrá de la Parte contratante que proporciona tales recursos, por conducto de sus autoridades nacionales competentes, a no ser que lo determine de otro modo esa Parte.

De conformidad con la legislación nacional, puede requerirse el consentimiento fundamentado previo de diversos niveles del gobierno. Por consiguiente, deberían especificarse los requisitos para obtener el consentimiento fundamentado previo (nacional/provincial/local) en el país proveedor.

Los procedimientos nacionales deberían facilitar la intervención de todos los interesados pertinentes de la comunidad a nivel de gobierno, con el objetivo de atender a la simplicidad y la claridad.

Respetando los derechos legítimos de las comunidades indígenas y locales asociados a los recursos genéticos a los que se gana el acceso, o cuando se tiene el acceso a los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos genéticos, debería obtenerse el consentimiento fundamentado previo de esas comunidades indígenas y locales y la aprobación e intervención de los que sustentan los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales, todo ello de conformidad con sus prácticas tradicionales, con las políticas nacionales de acceso y a reserva de las leyes nacionales

Para las colecciones ex situ, el consentimiento fundamentado previo debería obtenerse de la autoridad nacional competente o del órgano que gobierne la colección ex situ del caso, según corresponda.                          

ii. Plazos y fechas límites

Debe requerirse el consentimiento fundamentado previo por adelantado según corresponda para que tenga sentido, tanto para los que solicitan el acceso como para los que lo conceden. También deberían adoptarse las decisiones sobre solicitudes de acceso a los recursos genéticos dentro de un plazo de tiempo razonable.

iii. Especificación de los usos

El consentimiento fundamentado previo debería basarse en los usos concretos para los que se concede el consentimiento. Aunque puede concederse inicialmente el consentimiento fundamentado previo para usos concretos, cualquier cambio de utilización, incluida su transferencia a terceras partes, puede requerir una nueva solicitud de consentimiento fundamentado previo. Deberían estipularse claramente los usos permitidos y debería requerirse un ulterior consentimiento fundamentado previo para cambios o usos imprevistos. Deberían tomarse en consideración las necesidades específicas de investigación taxonómica y sistemática, según lo especificado por la Iniciativa Mundial sobre Taxonomía.

El consentimiento fundamentado previo está vinculado al requisito de condiciones mutuamente convenidas.  

iv. Procedimientos para obtener el consentimiento fundamentado previo

Pudiera requerirse en una solicitud de acceso que se proporcione la siguiente información, a fin de que la autoridad competente determine si debería conceder o no el acceso a los recursos genéticos. Esta lista es meramente indicativa y debería adaptarse a las circunstancias nacionales:

a)      entidad jurídica y afiliación del solicitante y/o coleccionador; y persona con la que ha de establecerse el contacto cuando el solicitante es una institución;

b)      tipo y cantidad de los recursos genéticos para los que se solicita el acceso;

c)      fecha de inicio y duración de la actividad;

d)      zona geográfica de prospecciones;

e)      evaluación de la forma por la que la actividad de acceso puede repercutir en la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, para determinar los costos y beneficios relativos de conceder el acceso;

f)        información precisa relativa al uso previsto (p.ej., taxonomía, recolección, investigación, comercialización);

g)      determinación de cuándo tendrá lugar la investigación y desarrollo;

h)      información acerca de la forma en que se realizarán la investigación y el desarrollo;

i)        determinación de los organismos locales para colaboración en investigación y desarrollo;

j)        intervención posible de terceras partes;

k)      objetivo de la recolección, investigación y resultados previstos;

l)        clases y tipos de beneficios que pudieran derivarse de obtener el acceso a los recursos;

m)    indicación de los arreglos de distribución de beneficios;

n)      presupuesto;

o)      tratamiento de la información confidencial.

La autorización de acceso a recursos genéticos no implica necesariamente autorización para utilizar los conocimientos correspondientes y viceversa.

v. Proceso

Las solicitudes de acceso a los recursos genéticos mediante consentimiento fundamentado previo y las decisiones de las autoridades competentes respecto a otorgar o no el acceso a los recursos genéticos deben estar apoyadas por documentos escritos.

La autoridad competente podría conceder el acceso expidiendo una autorización o una licencia, o siguiendo otros procedimientos adecuados. Pudiera utilizarse un sistema de registro nacional para anotar la expedición de todas las autorizaciones o licencias, sobre la base de formularios de solicitud debidamente completados.

Los procedimientos para obtener la autorización o licencia de acceso deberían ser transparentes y estar a disposición de cualquier Parte interesada. 

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Última modificación: 22 de Agosto de 2006

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